REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2021, por los Abogados DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ y JUAN LUIS COLMENARES SÁNCHEZ, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 26 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.687-21, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se calificó la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos ENDERSON ENRIQUE BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.518.657, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, y URIMARY ROSSEL MONAGAS ESTEBAN, titular de la cédula de identidad Nº V-22.408.976, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y se les impuso la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fiadores, y una vez materializada la fianza, se les impondrá la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del referido artículo, consistente en su presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal.
En fecha 17 de enero de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de enero de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI, y se le solicitó al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de enero de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte.
En fecha 26 de enero de 2022, se devolvieron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, a los fines de garantizar la continuidad del proceso.
En fecha 07 de febrero de 2022, se solicitaron nuevamente en calidad de préstamo, las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, siendo recibidas en fecha 09 de febrero de 2022 y puestas a la vista de la Jueza ponente.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ y JUAN LUIS COLMENARES SÁNCHEZ, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes al folio 12 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo (26/11/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (01/12/2021), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 29 y 30 de noviembre de 2021, y 01 de diciembre de 2021; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de diciembre de 2021, por los Abogados DEYANIRA DEL VALLE VÁZQUEZ ALCALÁ y JUAN LUIS COLMENARES SÁNCHEZ, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en Materia Contra las Drogas del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 26 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.687-21, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,

Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8352-22