REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_____
Causa Nº: 7891-18.
Despacho Fiscal: Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa.
Acusado:OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885.
Defensor Privado: Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ.
Víctimas: BAUDILIO ANTONIO BONITO GODOY, JUAN JOSÉ BONITO GODOY y VÍCTOR JOSÉ RAMOS (occisos).
Delito:HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem.
Motivo: Denuncia de extravío de expediente y solicitud de reconstrucción.
De la revisión efectuada al presente asunto penal, se observa, que el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ en su condición de defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885, procesado en la causa penal Nº 7891-18, hace saber del extravío del expediente y solicita su reconstrucción, en razón de lo cual esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Vista que la ponencia de la presente causa penal le correspondió a la Jueza de Apelación Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, quien actualmente goza del beneficio de jubilación, es por lo que asume la ponencia de la presente decisión, el Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, quien fue designado como Juez Suplente en su sustitución.
Aclarado lo anterior, se observa, que en fecha 29 de noviembre de 2021, se recibió escrito presentado por el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, en su condición de defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885, mediante el cual solicitó aclaratoria del proceso (folios 01 y 02), de la siguiente manera:
“CIUDADANOS:
MIEMBROS DE LA CORTE DE APELACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SU DESPACHO.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTO ACLARATORIO DEL PROCESO.
Quien suscribe el ciudadano: DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ,
venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.934.869, Abogado en el libre ejercicio de la profesión IPSA N°:220-467, respectivamente actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, suficientemente identificado en las actas de la Causa Penal N°PP11-P-2017-001279, según lo ordenado en Auto por Juramentación de fecha 28 de Octubre de 2021, ante usted muy respetuosamente acudo de conformidad con lo previsto en los Artículos: 26, 49,51,257 Constitucional con el debido respeto y acatamiento acudo y expongo con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, los siguientes alegatos de interés para la transparencia del proceso, en los términos que siguen:
SOLICITUD DE AUTO ACLARATORIO DEL PROCESO.
Ciudadanos miembros de la corte de apelación muy respetuosamente me dirijo ante | ustedes a los fines de solicitarles con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA el pronunciamiento formal de un auto aclaratorio del proceso dado a la siguiente situación. Del tribunal de juicio se remitió él recurso de apelación ordinario con fecha 4 de Septiembre del 2018, mediante oficio N°PK-11 O F 0-2018 018 480, pronunciándose sin lugar.
El día 30 de Marzo del 2019, declaro sin lugar la corte de apelación. Expediente de la corte N° 78 91-18.
El día 4 de Junio del 2019, se interpuso el recurso de casación.
El día 22 de Julio del 2019, mediante oficio N° 328 se presentó ante la sala de casación penal en la ciudad de Caracas dos piezas del expediente contentivo de 236 folios y 136 folios respectivamente.
Ciudadanos miembros Constitucionales, el objeto de esta solicitud de aclaratoria del proceso va dirigido a la obtención de un auto de respuesta o pronunciamiento dado a que personalmente acudí a la sala de casación penal en la ciudad de Caracas a los fines de obtener respuesta de dicho recurso en virtud de la información supra mencionada, tratando de ubicar dicho expediente, con el fin de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a mi defendido, facultad que me otorgaron bajo juramentado ante el tribunal de juicio N° 2 en la Ciudad de Acarigua
el día 28 de Octubre del 2021 y hasta la presente fecha no he podido de manera directa e indirecta exponerme del expediente, por lo tanto solicito de urgentemente se me dé respuesta de la ubicación real del físico del expediente y de la decisión de esta digna corte de apelación, de igual manera solicito se me sea informado el número de oficio con el que fue recibido en la Sala de Casación Penal en la ciudad de Caracas, al mismo tiempo el nombre o la identificación plena del ciudadano que recibe el oficio y la fecha del mismo, todo esto amparado en los artículo 26, 49.1, 51,257.
Por tal razón solicito que se garantice la transparencia de los actos procesales por parte y en responsabilidad de los miembros que decidieron del proceso, esto, con una garantía del ejercicio del debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva que le asiste al justiciable, cuando mi defendido se encuentra actualmente privado de libertad con un tiempo de Cinco años de los cuales de forma flagrante se le está violentando el derecho a la defensa, como también los principios constitucionales. Pido un pronunciamiento sobre el asunto sometido a conocimiento de esta honorable corte de apelación. Consigno copia respectivamente del Acta de Juramentación.
Es justicia que espero en la ciudad de Guanare a la fecha de su presentación.”
Es de destacar, que a dicho escrito fue anexada copia fotostática simple del acta de aceptación y juramentación de fecha 28 de octubre de 2021, en la que se verifica que el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, en la causa penal Nº PP11-P-2017-001279, aceptó ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, la defensa del acusado OSCAR ANDRÉSPÁEZALTAMIRANDA y prestó el juramento de ley (folio 03).
En fecha 29 de noviembre de 2021, esta Corte de Apelaciones dictó el siguiente auto de tramitación (folio 05):
“Visto el escrito presentado por el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, en su condición de defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA,en la causa penal N° PP1 l-P-2017-001279,mediante el cual solicita aclaratoria del proceso y la ubicación real del físico del expediente para imponerse del mismo, en aras de que le sea garantizado el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, es por lo que esta Alzada a los fines de dar una adecuada y oportuna respuesta a tal requerimiento, procedió a la revisión exhaustiva de los Libros de Entradas y Salidas de Causas, verificándose que la causa penal signada con el N° 7891-18,ingresó a la Corte de Apelaciones en fecha 04/10/2018, designándosele la ponencia a la Jueza de Apelación Abg. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ en fecha 05/10/2018, siendo admitido el recurso de apelación contra sentencia en fecha 03/12/2018, fijándose audiencia oral de apelación para el día- 22/02/2019, la cual se declaró desierta. En fecha 20/03/2019 se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmándose la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de Juicio N° 02, Extensión Acarigua. En fecha 04/07/2019 se recibió recurso de casación suscrito por la defensora privada Abg. MARÍA ROSA QUINTERO AGUILAR constante de veintisiete (27) folios útiles. Posteriormente en fecha 22/07/2019 mediante oficio N° 328, esta Alzada acordó remitir el expediente constante de dos (2) piezas de 336 y 136 folios útiles respectivamente, al Presidente y demás Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas.
Ahora bien, por cuanto se hace necesario conocer todos los pormenores ocurridos en la remisión a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ordenada y tramitada oportunamente por esta Alzada en fecha 22/07/2019, mediante oficio N° 328, es por lo que se ordena solicitarle a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de manera INMEDIATA informe detallado con copias fotostáticas certificadas de todo lo conducente a la referida remisión. Ofíciese lo conducente y cúmplase lo ordenado.-”
En fecha 01 de diciembre de 2021, se recibió comunicación de fecha 30/11/2021 suscrita por el Jefe de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, Abg.JHON PEÑA (folio 08), mediante el cual señala:
“Guanare, 30 de noviembre de 2021
CIUDADANA.
ABG. ANAREXY CAMEJO
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SU DESPACHO. –
Me dirijo a usted muy respetuosamente con el fin de dar respuesta a su oficio N9487, de fecha 29 de Noviembre del año 2021 y recibida en esta oficina el 30 de los corrientes, cumplo con informarle lo siguiente: En fecha 25/07/2019 la funcionaría Alguacil Mary Pérez, actualmente jubilada, recibió de la Corte de Apelaciones oficio 328 dirigido al tribunal Supremo de Justicia específicamente Salade Casación Penal con anexo Expediente N97891-18, nomenclatura de la Corte de Apelaciones, constante de 02 de piezas de 336 y 136 folios, seguida contra el acusado Oscar Andrés Páez Altamiranda, Cédula de Identidad 7.385.885; posteriormente la oficina de alguacilazgo procede a realizar oficio N9 090 de fecha 26/07/19 dirigido a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, remitiendo anexo oficio N9 328 con causa N9 7891-18 el mismo fue recibido en la DAR Portuguesa para su respectivo envió por valija, en fecha 26/07/2019 en incluido en la valija con planilla 057/2019, renglón N93 y tramitada por la funcionaría de la DAR Portuguesa Yitzi Hidalgo, la misma fue enviada vía DOMESA con guía de porte #504624592 y recibida en la DEM Caracas en fecha 29/07/2019, quien procedió a distribuir la correspondencia e incluirlo en la hoja de ruta renglón 12 para Alguacilazgo Área Metropolitana y recibida por dicho Servicio en fecha de 05 de Agosto del Año 2019 por la funcionaría Alguacil Andreina Flores”.
A su vez, el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, anexa adjunto a su comunicación, los siguientes recaudos:
(1) Copia certificada del libro de remisión de causas llevado por esta Corte de Apelaciones, donde se observa que en fecha 22/07/2019, la causa penal Nº 7891-18 seguida al acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885, contentiva de dos (2) piezas de 336 y 136 folios útiles, respectivamente, fue remitida por esta Alzada con oficio Nº 328 a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y la misma fue debidamente recibida en fecha 25/07/2019, con sello húmedo que lo certifica, por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito (folio 09). Así mismo, anexa copia certificada del oficio Nº 328 de fecha 22/07/2019, donde la Corte de Apelaciones remite la causa penal Nº 7891-18 a los ciudadanos Presidente y demás miembros de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (folio 10).
(2) Oficio Nº 090 de fecha 26/07/2019, suscrito por el Coordinador de Alguacilazgo de Guanare, Abg. JHON A. PEÑA M., dirigido al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sede principal, ubicada en el piso 6, oficina Nº 1506, esquina Cruz Verde, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Caracas, en cuyo contenido señala: “Por medio del presente me dirijo a usted con la finalidad de informar que se envía los diferentes oficios, boletas y notificaciones anexas: 328. Información que le hago, a los fines legales consiguientes, sin más se suscribe de usted” (folio 11).
(3) Planilla Nº 057/2019 de fecha 26/07/2019 de la Dirección Administrativa Regional Portuguesa, dirigida al Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde en sobre cerrado (S/C) es remitido el oficio Nº 090 con destino al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital (folio 12).
(4) Guía de Porte Nº 80080477 1250/2000 de la Empresa de envíos DOMESA, donde se desprende que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Portuguesa remite a la D.E.M. Caracas, la valija consignada en fecha 26/07/2019 (folio 13).
(5) Hoja de Ruta perteneciente a Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, donde se verifica que en sobre cerrado (S/C) fue recibido oficio Nº 090-19 en fecha 30/07/2019 procedente del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa (folio 14).
(6) Copia certificada de sello húmedo de recepción de correspondencia del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, donde en fecha 05 de agosto de 2019, la hoja de ruta mencionada en el punto anterior, fue recibida por la Alguacil ANDREINA FLORES (folio 15).
En fecha 20 de enero de 2022, el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ en su condición de defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, compareció ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones y se le levantó la correspondiente diligencia (folios 17 y 18), manifestando lo siguiente:
“En el día de hoy, Jueves veinte (20) de Enero de 2022, siendo las 12:10 pm., compareció ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, el Abogado Dubelis Ramón Hernández Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.896, inscrito en el Inpreabogado Nº 220.467, con domicilio procesal en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, Municipio Naguanagua, urbanización las Quintas, segunda etapa, calle transversal, casa numero Nº 172-170, teléfonos 0412-1202199 y 0241-8671041, correo electrónico dubelishernandez05@gmail.com, en su condición de defensor privado del acusado Páez Altamira Oscar Andrés, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº E-7.385.885; causa Nº 7891-18, procesado por el delito de Homicidio Intencional Calificado, quien manifestó: “En fecha 30-11-2021, me trasladé hasta la ciudad de Caracas, específicamente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, para ubicar el asunto seguido en contra de mi defendido, donde me informaron que remitieron lo recibido en la valija, a la Oficina de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente en fecha 06-12-2021, dirigí a la Coordinación del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para ubicar el asunto seguido en contra de mi defendido, y me informan en dicho Departamento, que sólo se recibió un oficio nada más, y no la causa, lo cual genera suspicacia, por cuanto esa causa tiene más de dos (02) años que no se conoce su paradero, hago del conocimiento a esta Superior Instancia, que no poseo copia de las actuaciones, para ejercer la correspondiente defensa, en este sentido, estimados Jueces solicito puedan concederme copias certificadas del oficio Nº 328 de fecha 22 de Julio de 2019, dirigido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Libro de Remisión de Causas y del Libro Diario, llevados por esta Corte, del cual se evidencia que efectivamente la misma fue debidamente enviada, constante de 02 piezas de 336 y 136 folios útiles, asimismo solicito copia del oficio inserto al folio 11 de las actuaciones cursantes, suscrito por el Abg. Jhon A. Peña, Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal, también solicito copias certificadas del auto de admisión y de la sentencia dictada por Alzada, en fechas 03-12-2018 y 20-03-2019, los cuales deben reposar en los archivos, a los fines de dirigirme nuevamente hasta la ciudad de Caracas, para dar con la ubicación de la causa. Finalmente, hago del conocimiento que la esposa de mi defendido, se llama Zuleima Del Carmen Dorian Acosta, cédula V-25.798.152, teléfono Nº 0424-5371708, quien reside en la ciudad de Barinas. Por último, pido se me conceda solicito copia de la presente diligencia. En este sentido, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, acuerda por no ser contrario a derecho conceder las copias certificadas, al efecto entréguense por Secretaria.”
En fecha 20 de enero de 2022, mediante auto se acordaron las copias certificadas solicitadas por el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ (folio 19).
En fecha 08 de febrero de 2022, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, comunicación Nº 070 de fecha 07/02/2022, suscrita por la Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial (folio 20), donde remite adjunto, escrito presentado por el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ en su condición de defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, mediante el cual hace saber del extravío del expediente signado con el Nº 7891-18 (folio22), en cuyo contenido se lee:
“CIUDADANA:
ANAREXY CAMEJO
PRESIDENTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SU DESPACHO.
MOTIVO: EXTRAVÍO DE EXPEDIENTE.
Quien suscribe el ciudadano: DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.934.869, Abogado en el libre ejercicio de la profesión. IPSA N°:220-467,Teléfono celular: 0412-1202199, Correo electrónico: dubelishernandez05@gmail.com.respectivamente actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado del ciudadano: OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, suficientemente identificado en las actas de la Causa Penal N°PP11-P-2017-001279, según lo ordenado en Auto por Juramentación de fecha 28 de Octubre de 2021, ante usted muy respetuosamente acudo de conformidad con lo previsto en los Artículos: 26, 49,51, 257 Constitucional con el debido respeto y acatamiento acudo y expongo con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, los siguientes alegatos de interés para la transparencia del proceso, en los términos que siguen:
DE LA PERDIDA DE EXPEDIENTE.
Ciudadana Presidenta muy respetuosamente me dirijo ante usted a los fines de solicitarle con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA un pronunciamiento formal, aclaratorio del proceso dado a la siguiente situación.
Asumí la defensa del ciudadano: Oscar Páez Altamirandaluego de presentar la correspondiente designación por mi representado tal como se evidencia en Anexo “A”, en fecha 27/10/21, ante el Tribunal Penal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua siendo juramentado en fecha 28/10/21 tal como lo Anexo con la letra “B”.
Ciudadana Presidenta, desde ese momento es donde entro en pleno conocimiento que del tribunal de juicio de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, se remitió el recurso de apelación ordinario con fecha 4 de Septiembre del 2018, mediante oficio N°PK-11 O F 0-2018 018 480, a la Corte de Apelación pronunciándose Sin Lugar.
El día 30 de Marzo del 2019, declaro Sin Lugar la corte de apelación. Expediente de la corte N° 7891-18.
El día 4 de Junio del 2019, se interpuso el recurso de casación.
El día 22 de Julio del 2019, mediante oficio N° 328 se presentó ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal de Justicia ante el Área de Correspondencia dos piezas del expediente contentivo de 236 folios y 136 folios respectivamente bajo la condición de sobre cerrado, tal como lo demuestro en copia simple otorgada por la misma dirección signada .con la letra “C”. Seguidamente esta dirección remite el presente oficio con el mismo contenido de SOBRE CERRADO “Expediente contentivo de Dos Piezas”, al Servicio de Alguacilazgo, siendo recibido por la funcionaria ANDREINA FLORES, tal como se evidencia en el anexo “D”. Ahora bien, ciudadana presidenta le consigno Copias simples de las 02 diligencias practicadas o consignadas en la ciudad de Caracas con el fin de obtener respuesta a lo planteado, siendo estas negadas en varias oportunidades y que lo que alegan es que están en proceso. Pues esto es violatorio a recibir una respuesta formal tal como lo establece la Constitución en cuanto al derecho de petición y recibir una respuesta oportuna. Le consigno prueba de ello identificado con la letra “E”. De la misma manera consigno Copia simple del RECURSO DE CASACIONejercido por la anterior defensa, identificado con la letra “F”, constante de 27 Folios. Ciudadana Presidenta bajo esta situación le haré las siguientes peticiones en garantía del ejercicio del debido proceso y la Tutela Judicial Efectiva que le asiste al justiciable, cuando mi defendido se encuentra actualmente privado de libertad con un tiempo de más de Cinco (05) años de los cuales de forma flagrante se le está violentando el derecho a la defensa, como también los principios constitucionales y sobre todo los BENEFICIOS CORRESPONDIENTES DE LEY.
Ciudadana Presidenta el día 25 de Enero, 2021 del presente año fui a presidencia del Circuito del Área Metropolitana de Caracas a presentar una diligencia por ese despacho la cual no me fue recibida porque supuestamente eso no lo podía presentar por allí y por la URDD me manifestaron lo mismo que ellos los escritos a presidencia eran directamente por su despacho. Total, que me vi en la urgencia necesidad de cambiar el escrito y volverlo a presentar por coordinación de alguacilazgo tal cual como lo demuestro en el anexo.
Como parte PETITORIA solicito muy respetuosamente sobre el asunto sometido a conocimiento de esta honorable Presidencia me sea admitido la presente diligencia en carácter de DENUNCIA y me dé respuesta en un lapso correspondiente fundada en Auto motivado de todo lo antes expuesto para así ejercer las acciones pertinentes y necesarias al caso. Se remita la presente denuncia a la Fiscalía del Ministerio Publico correspondiente y al CICPCpara que se apertura la respectiva investigación. Ordene la reconstrucción de Ut Supra mencionado Expediente a los fines de poder proceder con las garantías judiciales pertinentes al caso. Consigno copia respectivamente y anexos correspondientes identificado en la narración.
Es justicia que espero en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa a la fecha de su presentación. Anexo: 35 folios útiles en el presente escrito.
Abg. Dubelis Hernández”
A su vez, el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ en su condición de defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, anexa a su comunicación en copia fotostática simple, los siguientes recaudos de interés:
(1) Marcado con la letra A, escrito de fecha 27/10/2021 suscrito por el acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, dirigido al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, donde revoca el nombramiento de los defensores privados anteriores y designa a los Abogados SOL RAMOS y DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ como sus defensores de confianza(folio 23).
(2) Marcado con la letra B, diligencia de fecha 28/10/2021, mediante el cual el Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, levanta acta de aceptación y juramentación del Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ como defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA en la causa PP11-P-2017-001279 (folio 24).
(3) Marcado con la nomenclatura C1, Guía de Porte Nº 80080477 1250/2000 de la Empresa de envíos DOMESA, donde se desprende que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Portuguesa remite a la D.E.M. Caracas, la valija consignada en fecha 26/07/2019 (folio 25).
(4) Marcado con la nomenclatura C2, Planilla Nº 057/2019 de fecha 26/07/2019 de la Dirección Administrativa Regional Portuguesa, dirigida al Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, donde en sobre cerrado (S/C) es remitido el oficio Nº 090 con destino al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital (folio 26).
(5) Marcado con la letra D, Hoja de Ruta perteneciente a Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, donde se verifica que en sobre cerrado (S/C) fue recibido oficio Nº 090-19 en fecha 30/07/2019 procedente del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Al pie de dicha hoja de ruta, se observa, sello húmedo de recepción de correspondencia del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, donde en fecha 05 de agosto de 2019, la correspondencia fue recibida por la Alguacil ANDREINA FLORES (folio 27).
(6) Marcado con la letra E, comunicación de fecha 06/12/2021, dirigida al Coordinador del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita la ubicación de la totalidad del expediente (folio28).
(7) Marcado con la letra E, comunicación de fecha 25/01/2022 dirigida al Jefe de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde hace formalmente la denuncia de la pérdida del expediente (folios 29 y 30).
(8)Marcado con la letra F, copia fotostática simple del escrito contentivo del recurso de casación interpuesto en fecha 04/07/2019, por la Abogada MARÍA ROSA QUINTERO AGUILAR, quien actuaba en su condición de defensora privada del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA (folios 31 al 57).
En fecha 08 de febrero de 2022, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, escrito presentado por el AbogadoDUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ en su condición de defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, mediante el cual solicita ser designado como correo especial, para poder llevar a cabo ante las instancias necesarias todo lo concerniente a la tramitación de dicho expediente (folio 58). En esa misma fecha se agregó a los autos el referido escrito constante de un (1) folio útil.
Visto el iter procesal arriba referido, se pasa a revisar exhaustivamente los libros llevados por esta Alzada, observando lo siguiente:
-LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE CAUSAS SIGNADO CON EL Nº 25:
Del referido Libro se observa, que en los datos concernientes a la causa penal Nº 7891-18,seguida en contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA,por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CO-AUTORÍA, en perjuicio de los ciudadanos BONITO GODOY BAUDILIO ANTONIO, BONITO GODOY JUAN JOSÉ y RAMOS VÍCTOR JOSÉ (occisos), y que se encuentran asentados al folio 190 del referido Libro, se indicó que la causa penalconstante de dos (2) piezas: la primera de 236 folios útiles y la segunda de 136 folios útiles, fue efectivamente remitida en fecha 22 de julio de 2019, con oficio Nº 328 a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas.
- LIBRO DE REMISIÓN DE CAUSAS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO PORTUGUESA A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO SIGNADO CON EL Nº 42:
Del referido Libro se observa, específicamente al reverso del folio 81, que la causa penal Nº 7891-18, seguida en contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, fue recibida por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en fecha 25 de julio de 2019, tal y como se desprende del sello húmedo estampado por la referida Oficina de Alguacilazgo.
De modo pues, de todo lo anteriormente indicado, se desprende:
-Que en fecha 22 de julio de 2019, la causa penal Nº 7891-18, seguida en contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885,constante de dos (2) piezas: 236 y 136 folios útiles, respectivamente, fue remitida con oficio Nº 328 a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
-Que en fecha 25 de julio de 2019, la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, recibe la causa penal Nº 7891-18, seguida en contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA,constante de dos (2) piezas: 236 y 136 folios útiles, respectivamente, lo cual se comprueba del sello húmedo estampado por la referida Oficina de Alguacilazgo.
-Que en fecha 26 de julio de 2019, el Coordinador de Alguacilazgo de Guanare, Abg. JHON A. PEÑA M., mediante oficio Nº 090, remite la causa penal al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sede principal, ubicada en el piso 6, oficina Nº 1506, esquina Cruz Verde, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Caracas.
-Que de la Planilla Nº 057/2019 de fecha 26 de julio de 2019, la Dirección Administrativa Regional Portuguesa, mediante valija dirigida al Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,remite en sobre cerrado (S/C) el oficio Nº 090 con destino al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital.
-Que de la Guía de Porte Nº 80080477 1250/2000 de la Empresa de envíos DOMESA, se desprende que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Portuguesa remite a la D.E.M. Caracas, la valija consignada en fecha 26 de julio de 2019, por lo que en efecto, dicha causa penal remitida en sobre cerrado por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, fue enviada a la DEM-Caracas.
-Que de los diversos escritos presentados por el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ en su condición de defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885, se observa, que ni la Coordinación del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ni la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Chacao-Caracas, le han dado respuesta sobre el físico del expediente Nº 7891-18.
-Que en el escrito de fecha 07 de febrero de 2022, el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ en su condición de defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA (folio 22), DENUNCIAante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, el extravío del expediente Nº 7891-18 y solicita con carácter de extrema urgencia, sea remitida la presente denuncia a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, para que se aperture la respectiva investigación. Así mismo, solicita se proceda a la RECONSTRUCCIÓN del mencionado expediente, a los fines de proceder con las garantías judiciales pertinentes al caso.
SEGUNDO: En cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes y el cumplimiento de las formalidades para su debida reconstrucción, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 294 de fecha 31 de mayo de 2005, estableció los siguientes lineamientos a seguir:
“…en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario (sic) llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada (sic), el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia... (Sent.25/2/04, caso: J.M.V.P., contra J.Y.C. y A.d.C.).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.
Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente extraviado…”.
TERCERO: De los lineamientos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia para proceder a la reconstrucción de un expediente, ante la situación irregular de su extravío, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
(1) Se debe verificar la pérdida del expediente. En el presente caso, efectivamente el expediente Nº 7891-18, seguido en contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885,constante de dos (2) piezas: 236 y 136 folios útiles, respectivamente, se encuentraperdido, situación irregular que fue demostrada por el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, quien ha tramitado en diversas oportunidades, la búsqueda del físico del referido expediente ante la Coordinación del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Chacao-Caracas, sin que hasta los actuales momento le hayan dado respuesta alguna.
(2) Se debe ordenar la reconstrucción del expediente, mediante pronunciamiento que así lo declare. Por lo que vistas las diversas diligencias efectuadas por el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, en su condición de defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, para hallar el físico del expediente Nº 7891-18, y verificado por esta Alzada, que el referido expediente efectivamente fue remitido en fecha 22 de julio de 2019 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio Nº 328 dirigido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sin que hasta los actuales momentos se encuentre su físico, es por lo que se acuerda la solicitud de la defensa técnica, y SE ORDENA LARECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE signado con el Nº 7891-18 seguidoen contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885.
(3) Se debe ordenar expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado. En razón de ello, se le ordena a la Secretaria de esta Corte de Apelaciones, expedir copia fotostática certificada de todos los asientos del libro diario correspondiente a la causa penal Nº 7891-18 seguida en contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, así como de todos los registros computarizados almacenados y de aquellos contenidos en los copiadores llevados por esta Alzada, a los fines de verificar con exactitud los cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
(4) Se debe notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.De modo, que se ordena librar boleta de notificación a todas las partes, a saber: Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, defensor privado Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, herederos o causahabientes de las víctimas BAUDILIO ANTONIO BONITO GODOY, JUAN JOSÉ BONITO GODOY y VÍCTOR JOSÉ RAMOS (occisos), así como al acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDAquien se encuentra recluido en laComandancia General de la Policía del Estado Portuguesa en la ciudad de Guanare, para lo que se ordena librar su traslado correspondiente hasta la sede de esta Alzada; todo ello a los fines que participen en dicha reconstrucción, consignando las copias de las actuaciones que pudieran estar en su poder.
(5) Se debe notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de que inicie la averiguación a que hubiere lugar. En razón de lo cual, se ordena librar oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ambos con acuse de recibo, haciéndoles saber sobre la situación irregulardel extravío de la causa penal Nº 7891-18, seguida en contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, para lo que se les anexa copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, así como de los diversos escritos presentados por el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, en su condición de defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, quien solicita con carácter de extrema urgencia, sea remitida y tramitada ante dichas Instancias la denuncia por él formulada, para que se aperture la respectiva investigación penal.
(6) Se debe solicitar al tribunal deprimera instancia certificación de las actuaciones cumplidas en dicha causa, así como copia certificada de las actuaciones asentadas en el libro diario que guarden relación con el expediente extraviado. En consecuencia, se le ordena al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, para que a la brevedad posible, remita a esta Corte de Apelaciones, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que cursen insertas en el Sistema Juris 2000, relacionadas con la causa penal Nº PP11-P-2017-001279 seguida en contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885, así como aquellas que se encuentren agregadas a los respectivos copiadores de decisiones.
Así mismo, una vez consten en autos todos los recaudos aquí solicitados, así como las resultas de las respectivas boletas y oficios librados, esta Alzada procederá a declarar reconstruida la causa penal Nº 7891-18. Así se decide.-
De igual manera, se declara procedente la solicitud efectuada en fecha 07 de febrero de 2022 por el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, en su condición de defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, y se le designa CORREO ESPECIAL, para que en lo sucesivo, se encargue personalmente de tramitar y gestionar ante las respectivas Instancias, todo lo relacionado con la presente causa. Así se declara.-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara EXTRAVIADO el expediente Nº 7891-18, seguido en contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885, constante de dos (2) piezas: 236 y 136 folios útiles, respectivamente.
SEGUNDO: Seordena la RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE signado con el Nº 7891-18, seguido en contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885.
TERCERO: Se le ORDENA a la Secretaria de esta Corte de Apelaciones, expedir copia fotostática certificada de todos los asientos del libro diario correspondiente a la causa penal Nº 7891-18 seguida en contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, así como de todos los registros computarizados almacenados y de aquellos contenidos en los copiadores llevados por esta Alzada, a los fines de verificar con exactitud los cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
CUARTO: Se ORDENA librar boleta de notificación a todas las partes, a saber: Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral del Segundo Circuito del estado Portuguesa, defensor privado Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, herederos o causahabientes de las víctimas BAUDILIO ANTONIO BONITO GODOY, JUAN JOSÉ BONITO GODOY y VÍCTOR JOSÉ RAMOS (occisos), así como al acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDAquien se encuentra recluido en la ComandanciaGeneral de la Policía del Estado Portuguesa-Guanare, para lo que se ordena librar su traslado correspondiente hasta la sede de esta Alzada; todo ello a los fines que participen en dicha reconstrucción, consignando las copias de las actuaciones que pudieran estar en su poder.
QUINTO: Se ORDENA librar oficios al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ambos con acuse de recibo, haciéndoles saber sobre la situación irregular del extravío de la causa penal Nº 7891-18, seguida en contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885, para lo que se les anexa copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, así como de los diversos escritos presentados por el AbogadoDUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, para que se aperture la respectiva investigación penal.
SEXTO: Se le ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, Extensión Acarigua, para que a la brevedad posible, remita a esta Corte de Apelaciones, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que cursen insertas en el Sistema Juris 2000, relacionadas con la causa penal Nº PP11-P-2017-001279 seguida en contra del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.385.885, así como aquellas que se encuentren agregadas a los respectivos copiadores de decisiones.
SÉPTIMO: Se declara PROCEDENTE la solicitud efectuada en fecha 07 de febrero de 2022, por el Abogado DUBELIS RAMÓN HERNÁNDEZ GÓMEZ, en su condición de defensor privado del acusado OSCAR ANDRÉS PÁEZ ALTAMIRANDA, y se le designa correo especial, para que en lo sucesivo, se encargue personalmente de tramitar y gestionar ante las respectivas Instancias, todo lo relacionado con la presente causa.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp. Nº 7891-18
EJBS/melb