REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 05
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de diciembre de 2021, por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del ciudadano YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ, en contra decisión dictada y publicada en fecha 20 de diciembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13697-21, con ocasión a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, donde se declara sin lugar las nulidades solicitadas por la Defensa Privada, se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BECERRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.161.857; YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.297.940; WILMERI YELISMAR MARTÍNEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.627.685 y YORMERI COROMOTO MARTÍNE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.883.761 y se les decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos imputados, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, con las agravantes establecidas en el artículo 163, numerales 5 y 11 de la ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 01 de febrero de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 07 de febrero de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, y se libró oficio Nº 018 dirigido a la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, solicitando con carácter de urgencia la remisión a esta Alzada de las Actuaciones Principales que conforman el expediente 3CS-13697-21.
En fecha 10 de febrero de 2022 se reciben las actuaciones originales provenientes del Tribunal de Control Nº 03.
En fecha 11 de febrero de 2022 se ponen las actuaciones a la vista del Juez Ponente Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del ciudadano YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ, quien está legitimado para ejercerlo según consta de aceptación y juramentación que cursa en el acta de audiencia oral de presentación de imputados, celebrada en fecha 18 de diciembre de 2021 (folio 64 de la Pieza Nº 01). Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta al folio 24 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Secretaria del tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, Abogada IVANNIS MÁRQUEZ, donde deja constancia de lo siguiente:
“…Omissis
1.- Que en fecha 20 de diciembre de 2021, se celebró la audiencia de oír declaración, publicándose el texto íntegro de la decisión en la misma fecha.
2.- En fecha 27 de diciembre de 2021, el Abogado Gabriel Kassen machado, interpuso recurso de apelación, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal contra la decisión dictada y publicada en fecha 20 de diciembre de 2021.
4.- Desde el 20 de diciembre de 2021, fecha en que se dictó y publicó el texto íntegro de la decisión, hasta el 27 de diciembre de 2021, fecha en que la defensa privada interpuso el Recurso de Apelación, no transcurrieron días hábiles de audiencia.
5.- Desde el 20 de enero de 2022, fecha en que se dio formalmente emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público, hasta el día 21 de enero del 2022, transcurrió un día (01) hábil, siendo éste el 21 de enero de 2022, inclusive.
Se deja constancia que no hubo audiencia los días20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 por asueto navideño; los días 24 y 25 de diciembre por ser feriados navideños según calendario judicial y 31 de diciembre de 2021 por celebrarse el fin de año según calendario judicial. Los día 03, 04, 05, 06 y 07 de enero de 2022, en virtud de feriados navideños y los días 13 y 14 de enero de 2022, por encontrarse la Juez del Tribunal Abg. Sheyla Eyanir Fernández de reposo médico. Se deja constancia que el Tribunal estuvo de guardia los días 17, 18, 19, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021, los días 01 y 02 de enero de 2022, atendiéndose asuntos propios de la guardia.”
De modo pues, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (20/12/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/12/2021), transcurrió un (01) día de despacho, a saber: 10 de enero de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días: 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2021, 03, 04, 05, 06 y 07 de enero de 2022, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (19/01/2022), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 19 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (21/01/2022), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 20 y viernes 21 de enero de 2022; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numerales 5 y 7 en concordancia con el último aparte del artículo180 del Código Orgánico Procesal Penal, al declararse sin lugar las nulidades solicitadas por la Defensa Privada; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de diciembre de 2021, por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, en contra del auto dictado y publicado en fecha 20 de diciembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-697-21.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8361-22
EJBS.-