REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 07

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2022, por la Abogada ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA VILMA CECILIA, C.A..”, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de diciembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.671-21, en la que se declaró SIN LUGAR la solicitud de control judicial, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de febrero de 2022, se recibieron por secretaría las presentes actuaciones principales.
En fecha 15 de febrero de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA VILMA CECILIA, C.A.”, lo cual se evidencia del Poder Especial Penal que riela inserto en las actuaciones principales que cursan por ante esta Alzada en relación al recurso de apelación signado con el Nº 8360-22, específicamente en el Anexo marcado con la letra “A” (folios 01 al 04), de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante en los folios 64 y 65 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue notificada la Abogada ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA VILMA CECILIA, C.A..” (11/01/2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 132 de la pieza Nº 02 de las actuaciones principales, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (20/01/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 12, 17, 18, 19 y 20 de enero de 2022, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo los días 13 y 14 de enero de 2022; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito de apelación, referidas al escrito de denuncia presentado ante el Tribunal de Control en cuanto a las irregularidades presentadas ante el Ministerio Público marcado con la letra “A”; los oficios del Ministerio Público y pronunciamiento recurrido del Tribunal de Control marcado con la letra “B”; y la constancia de negativa del Ministerio Público de las copias y de acceso al expediente marcado con la letra “C”, esta Alzada luego de la revisión exhaustiva a las actuaciones principales signadas con el Nº 3CS-13.671-21 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), verifica que las pruebas promovidas por la recurrente marcadas con las letras “A” y “B”, forman parte de las actuaciones principales que serán sometidas al conocimiento de esta Alzada, naciendo la obligación de tomarlas en consideración pues en ellas están reflejados todos los hechos presuntamente constitutivos del agravio conducente al ejercicio del recurso por lo que las mismas se declaran INADMISIBLES; en consecuencia, sólo se ADMITEN las pruebas marcadas con la letra “C”, y por cuanto dichas pruebas son documentales, se prescinde de la realización de la Audiencia Oral establecida en el segundo aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla innecesaria. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2022, por la Abogada ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA VILMA CECILIA, C.A..”, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de diciembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-13.671-21, en la que se declaró SIN LUGAR la solicitud de control judicial, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas documentales marcadas con las letras “A” y “B”. Se ADMITEN las pruebas documentales marcadas con la letra “C”, por las razones antes indicadas.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8364-22
LERR.-