REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2022, por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA actuando en el carácter de Fiscal Provisorio, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia contra las Drogas y legitimación de Capitales del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del auto dictado y publicado en fecha 14 de Enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000010, con ocasión a la audiencia de Presentación de Imputado, en la que se califica la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 ejusdem, se desestima el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, por cuanto la adolescente no es sujeto activo en la presente causa, y se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO CHIRINOS ,titular de la cédula de identidad Nº V-20.390.517, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
En fecha 14 de Enero de 2022, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 15 de Enero de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA, estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA actuando en el carácter de Fiscal Provisorio, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCÍA, Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en materia contra las Drogas y legitimación de Capitales del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, quienes están legitimados para ejercerlo. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta a los folios 38 y 39 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Abogado ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez de Control Nº 01, Extensión Acarigua, y por la Secretaria Abogada YSLENIN GONZÁLEZ ZAMBRANO, donde deja constancia de lo siguiente:
… omissis...
“1.- En fecha 14 de Enero de 2022, se celebro audiencia oral de Presentación de los imputados a cargo del Juez Abg. Álvaro Rojas Rodríguez , en la cual dicto el siguiente pronunciamiento: Primero: Se califica la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234, del Código procesal penal y el articulo 44, ordinal 1º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Segundo: Se acuerda el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Tercero: Se desestima el delito de uso de adolescente para delinquir por cuanto la adolescente no es sujeto activo en la presente causa. Cuarto: Decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código orgánico procesal penal al ciudadano JOSE ANTONIO FIGUEREDO CHIRINOS, titular de la cedula v- 20.390.517, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra extorsión y secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código penal.
2.- Que en fecha 19/01/2022, mediante escrito consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de parte del Fiscal Provisorio Primero contra las Drogas y Legitimación de Capitales con competencia en la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa Abg. Andrés Ramos, presentó RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión dictada el 14/01/2022 y publicada en esa misma fecha.
4.- Que en fecha 19/01/2022, se le dio entrada y se libró boleta de emplazamiento a los Defensores Privados Abg. Fulvio Torres y el Abg. Argenis Linares, defensor del ciudadano JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO CHIRINOS, del recurso interpuesto por el Fiscal Provisorio Primero Contra las Drogas y Legitimación de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa Abg. Andrés Ramos.
5.- En fecha 24-01-2022 fue emplazado el Defensor Privado Abg. Fulvio Torres del recurso interpuesto por el Fiscal Provisorio Primero contra las Drogas y Legitimación de Capitales con competencia en la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa Abg. Andrés Ramos, dando contestación al mismo el día 25/01/2022.
6.-. Se deja constancia que desde el día 24/01/2022 fecha en la cual se dio por emplazado el Defensor Privado Abg. Fulvio Torres, hasta el día 25/01/2022, fecha en la cual dio contestación del recurso de apelación, transcurrió un (1) día, correspondiente al día martes 25 de enero de 2022.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de los folios 38 y 39 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencia, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (14/01/2022), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (19/01/2022), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 17 , martes 18 y miércoles 19 de enero de 2022; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Privado Abg. Fulvio Ricardo Torres (24-01-2022), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio Veintinueve (29) del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (25-01-2022), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: martes 25 de enero de 2022, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2022, por los Abogados ANDRÉS JOSE RAMOS HERRERA actuando en el carácter de Fiscal Provisorio, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CHACÓN y ASTRID ANTONIETA TORRES GARCIA, Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia contra las Drogas y legitimación de Capitales del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, en contra del auto dictado y publicado en fecha 14 de Enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-000010, con ocasión a la audiencia de Presentación de Imputado, en la que se califica la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 ejusdem, se desestima el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, por cuanto la adolescente no es sujeto activo en la presente causa, y se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO CHIRINOS ,titular de la cédula de identidad Nº V-20.390.517, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, al DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

Abg. ANAREXY CAMEJO GONZALEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8366-22
EJSB.-