REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº ___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2021, por el Abogado RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA en su condición de Defensor Privado del ciudadano YHOENDI YORDANY TORRES COLMENÁREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-014215, mediante la cual niega la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad requerida por el Defensor Privado RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA a favor del acusado YHOENDI YORDANY TORRES COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.945.994, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere dictada en fecha 05/12/2017 por el Tribunal de Control Nº 03 Extensión Acarigua, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y EXTORCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorción, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ANGULO QUINTANA.
En fecha 30 de noviembre de 2021, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 01 de diciembre de 2021, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA. En esa misma fecha, se solicitaron las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de diciembre de 2021 se libra oficio Nº 493 dirigido al Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal extensión Acarigua, solicitando se remitan a esta Corte de Apelaciones las actuaciones originales que conforman la causa PP11-P-2017-014215.
En fecha 21 de febrero de 2022, se recibieron por Secretaría proveniente del Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 22 de febrero de 2022.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA en su condición de Defensor Privado del ciudadano YHOENDI YORDANY TORRES COLMENÁREZ, quien está legitimado para ejercerlo según consta de acta de juramentación que riela inserta al folio 199 de la pieza Nº 01. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación se observa, que consta a los folios 32 al 33 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Juicio Nº 03 Abg. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO y la Secretaria Abogada GREGORIA JOSEFINA PÉREZ RONDÓN, donde deja constancia de lo siguiente:

…omissis…
1.- Que en fecha 19 de Octubre de 2021, se publicó el texto íntegro de la Decisión dictada por este Tribunal en esa misma fecha en virtud NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que el acusado YHOENDI YORDANI TORRES COLMENÁREZ (…)
2.- En fecha 26 DE OCTUBRE DE 2021, MEDIANTE ESCRITO CONSIGNADO EN LA Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el ABG. RAFAEL RODRÍGUEZ en su carácter de Defensor Privado del acusado YHOENDI YORDANI TORRES COLMENÁREZ interpuso el Recurso de Apelación, en contra de la Decisión Publicada en fecha 19 de octubre de 2021, el cual se le dio entrada en fecha 26-10-2021 por ante este Tribunal.
(…)5.- Que en fecha 26 DE OCTUBRE DE 2021, se acordó librar boleta de Emplazamiento a la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. LORENA VALDERRAMA.
6.- Que desde el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2021 hasta el día 05 DE NOVIEMBRE DE 2021, último día para la contestación del Recurso por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. LORENA VALDERRAMA, quien dio contestación al recurso de apelación el día 05 de noviembre de 2021, transcurrió el lapso íntegro de TRES (03) días hábiles por cuanto se encontraba a derecho, correspondiente a los días Miércoles 03, Jueves 04 y viernes 05 de NOVIEMBRE DE 2021.
7.- Se deja constancia que desde el día 19 de Octubre de 2021 fecha en la cual se dictó y publicó la decisión, hasta el día de NOVIEMBRE DE 2021 día de remisión del presente asunto a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, HUBO DESPACHO en el Tribunal de Juicio Nº 03 correspondiente a los días:
Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29, correspondiente al mes de Octubre de 2021y Lunes 1, Martes 2 Miércoles 3, Jueves 4, Viernes 5 y Lunes 8 correspondiente al mes de Noviembre de 2021.”
Por lo que esta Alzada observa, que desde el día 19 de octubre de 2021, fecha en la cual se dictó la Decisión impugnada, hasta el día 26 de octubre de 2021, fecha en la que presentó el Recurso de Apelación transcurrieron CINCO (05) días hábiles, correspondientes a los días miércoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25 y martes 26 de octubre de 2021, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que en fecha 02 de noviembre de 2021, fue emplazada la Fiscal Novena del Ministerio Público como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 24 del presente Cuaderno, dando contestación el día 05 de noviembre de 2021; por lo que desde el día de su emplazamiento hasta el día en el que interpone su contestación al recurso transcurrieron TRES (03) días hábiles, a saber el miércoles 03, jueves 04 y viernes 05 de noviembre de 2021, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose el deber de realizar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 427 ibidem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de octubre de 2021, por el Abogado RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA en su condición de Defensor Privado del ciudadano YHOENDI YORDANY TORRES COLMENÁREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2017-014215, mediante la cual niega la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad requerida por el Defensor Privado RAFAEL ANDRÉS RODRÍGUEZ ORTEGA a favor del acusado YHOENDI YORDANY TORRES COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.945.994, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere dictada en fecha 05 de diciembre de 2017 por el Tribunal de Control Nº 03 Extensión Acarigua, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y EXTORCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorción, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO ANGULO QUINTANA.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
La Secretaria,

Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8344-21
EJBS.-melb