REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2021, por la Abogada KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público con competencia en Materia Civil, contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001774, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se calificó la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos FREDDY ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.710.856, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y ELIEZER JOSUE TERÁN FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.799.514, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, decretándoseles la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaró la nulidad de la aprehensión en flagrancia de la ciudadana EDITH ANA GONZÁLEZ SALINAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.399.598 y se le decretó la libertad plena. Se ordenó el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decretó la nulidad absoluta de la detención en flagrancia de la ciudadana EDITH ANA GONZÁLEZ SALINAS, el acta de entrevista del ciudadano SÁNCHEZ SILVA ARSIG JOSÉ (folio 7), y las actas de entrevista de los ciudadanos JEAN CARLOS HERNÁNDEZ y LUIS MOGOLLÓN (folio 9).
En fecha 24 de enero de 2022, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 07 de febrero de 2022, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público con competencia en Materia Civil, contra la Corrupción, Bancos, seguros y Mercado de Capitales con competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursantes del folio 79 al 81 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (16/11/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (23/11/2021), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18, 19, 22 y 23 de noviembre de 2021; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazado el Defensor Privado Abogado JOSÉ MIGUEL CASTRO REYES (02/12/2021), según resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 48 del presente cuaderno, hasta la presentación del escrito de contestación (06/12/2021), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 03 y 06 de diciembre de 2021; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2021, por la Abogada KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, en su condición de Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Público con competencia en Materia Civil, contra la Corrupción, Bancos, seguros y Mercado de Capitales con competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 16 de noviembre de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001774, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARÍA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8359-22
LERR.-