REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.538.

DEMANDANTE
DAZA ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.984.903

APODERADA JUDICIAL BRICEÑO NAIDI COROMOTO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.116

DEMANDADA


APODERADAS JUDICIALES GONZALEZ TORRES GENESIS SARAHI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 25.472.551.

ESCALONA YORBELIS Y TERAN LOBATA LISANRA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 191.483 y 141.786 respectivamente.

MOTIVO PRETENSION DE NULIDAD DE VENTA.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).

MATERIA.
CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha 06/08/2021, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, que por distribución correspondió a este Tribunal PRETENSION DE NULIDAD DE VENTA, incoada por el ciudadano DAZA ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.984.903, debidamente asistido por la abogada BRICEÑO NAIDI COROMOTO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.116, contra la ciudadana GONZALEZ TORRES GENESIS SARAHI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 25.472.551, domiciliada en el Barrio Las Bateas, sector El Matadero, calle Principal, casa sin numero (a 100 metros de la manga de coleo), Chabasquen, Municipio Unda del estado Portuguesa.

Aduce la parte actora que en fecha 06/02/2019 suscribió de manera oral un contrato de venta, con los ciudadanos Luissana Josefina Tocuyo y José Luis González Reinoso, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.510.654 y 14.332.334 respectivamente, quienes para ese momento actuaban como pareja, el cual les vendió todos los derechos de posesión y ocupación sobreun inmueble de su propiedad, tal como se evidencia e documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa bajo el Nº 128, Folio 01 al 04, Tomo III, Protocolo Primero, Trimestre Segundo e fecha 21/06/2018 y autorización bajo el Nº 008-11-2020 y la Constancia catastral bajo el nº 058-2020, ambas de fecha 09/11/2020; consistente de una bienhechurías de tres (3) niveles: Nivel 1: Área destinada en locales comerciales y deposito, construido en columna e concreto armado con acero de ½ (cabilla estriadas), paredes de bloque, techo de losa de entrepiso (nervada), friso de concreto y pisos de concreto armado de acabado rustico, tres (3) baños con sus respetivas piezas sanitarias y electricidad interna. Con nueve (9) puertas metálicas, de las cuales tres (3) se encuentran en el frente de construcción, seis (6) ventanas, un (1) protector de hierro. Nivel 2: techo de losa con estructura nervada (con estructura, malla trucson, planchas y nervios) y columnas de concreto. Nivel 3: Columna de concreto armado con acero ½ (cabilla estriadas), con losa techo nervada (con sus respectivas planchas, losa y nervios) Dos (2) escaleras de concreto, con sus servicios de aguas blancas y servidas en prefectas condiciones; bienhechurías enclavadas en terreno Municipal, el cual tiene una superficie y un área de construcción de doscientos noventa y siete metros cuadrados (297 m2) aproximadamente; ubicadas dentro del ámbito de la poligonal urbana, específicamente en la calle principal del Obelisco, Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: calle Obelisco con 11 ML; Sur: Rio Negro con 11 ML; Este: Bienhechurias de Marlenis Montilla con 27 Ml.
Alega la parte actora que el precio acordado para la venta fue por la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00), los cuales debían ser pagados mediante trueque por otros bienes, entre los cuales se encontraban dos (2) vehículos Marca Toyota Modelo Corolla Baby Camry año 1997, una (1) camioneta Marca Chevrolet Modelo Cheyenne año 2004 y treinta (30) sacos de café, los cuales fueron entregados oportunamente.
Cabe destacar que en fecha 28/04/2021 la parte actora fue citado por el ciudadano José Luis González Reinoso, en compañía de la ciudadana Génesis Sarahi González Torres, plenamente identificada, a los fines de protocolizar la venta pactada, en una situación anómala, en la cual fue, y firmo un contrato de compra venta, la cual la compradora era la ciudadana Génesis Sarahi González Torres, persona esta que no conocía y al parecer era hija del ciudadano José Luis González Reinoso, días después la ciudadana Luissana Josefina Tocuyo se comunica y le comunica la necesidad de perfeccionar la venta pactada, a lo cual le respondió que ya la misma se había realizado y le explico lo sucedido, para lo cual solicitaron al Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, copia certificada del documento y los mismo fueron entregados. Posteriormente observa que el mencionado documento estipula una cantidad pagada la cual la parte actora manifiesta no haber recibido ningún cobro.
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad en lo establecido en los artículos 1.185, 1.146, 1.147, 1.148 y 1.154 del Código Civil.
En fecha 09/08/2021 se dicto auto y se le dio entrada a la pretensión.
En fecha 12/08/2021 se dicto auto en el cual se admitió la pretensión en el cual se ordenó librar boleta de citación de la ciudadana Génesis Sarahi González Torres, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la pretensión. Y se ordeno formar cuaderno separado de medida.
En fecha 12/08/2021 se dicto auto en el cual se acuerda librar boleta de citación a la parte demanda, para lo cual se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de este mismo circuito judicial y se libra oficio Nº 66.
En fecha 19/08/2021 compareció el ciudadano Antonio José Daza, debidamente asistido por la abogada Naidi Coromoto Briceño, quien consigno poder apud acta a la referida abogada.
En fecha 30/08/2021 compareció la abogada Naidi Coromoto Briceño, quien consigno escrito en el cuaderno separado de medida en el cual solicita al tribunal pronunciamiento respecto a las medidas solicitadas.
En fecha 15/10/2021 se recibió y se agrego comisión Nº 1394/2021, debidamente cumplida.
En fecha 25/10/2021 se dicto sentencia interlocutoria en la cual se declara improcedente a la medida preventiva de Prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 15/11/2021 compareció la ciudadana Génesis Sarahi González Torres, debidamente asistida por la abogada Yorbelis Escalona, quien consigno poder apud acta a la referida abogada y a la abogada Lisandra Terán.
En esta misma fecha la ciudadana Génesis Sarahi González Torres, debidamente asistida por la abogada Yorbelis Escalona, consigna escrito de contestación.
En fecha 06/12/2021 compareció la abogada Naidi Coromoto Briceño, quien consigno escrito de promoción de prueba. En esa misma fecha abogada antes mencionada consigno poder apud acta al abogado Dennis José Parada Martínez.
En fecha 06/12/2021 se recibió mediante correo electrónico escrito de promoción de prueba de la parte demandada, la cual el día 07/12/2021 fue entregado en físico.
En fecha 19/01/2022 se dictaron auto y se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 03/02/2022 compareció el ciudadano Antonio José Daza, debidamente asistido por la abogada Victoria Villamizar Carrazquel, quien consigno escrito desistiendo de la demanda tanto de la acción como del procedimiento, así mismo la abogada Yorbelis Escalona, apoderada judicial de la ciudadana Génesis Sarahi González, y manifestó su consentimiento respecto al desistimiento.
En fecha 10/02/2022 compareció la alguacil de este Tribunal, quien devuelve oficio Nº 05.

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el DESISTIMIENTO efectuado por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el artículo antes mencionado, este Tribunal administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se da por concluido el presente juicio.
Se ordena el archivo del expediente una vez la decisión quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (10/02/2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Beatriz Mendoza García.
La Secretaria,


Abg. Maryori Arroyo