REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 16.398
DEMANDANTE JESUS ENRIQUE ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.833.500.

APODERADO
JUDICIAL RICARDO GOMEZ SCOTT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.811.

DEMANDADO MILITZA NATALIA MARTINEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.652

APODERADOS
JUDICIALES YENNY BEATRIZ TORREALBA y JULIO R FIGUEREDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 145.855 y 14.977 respectivamente.

MOTIVO PRETENSIÓN DE PÀRTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (TRANSACCION)
MATERIA CIVIL
Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a èste Tribunal en fecha 03/11/2017, cuando el ciudadano ATENCIO JESUS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.833.500, domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº 8.067.022, interpuso demanda de Partición de Comunidad de Gananciales, en contra de la ciudadana MARTINEZ TOVAR MILITZA NATALIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.057.652, domiciliada en el Municipio Guanare del estado Portuguesa
Aduce la parte actora que en fecha 24/02/2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Judicial del estado Portuguesa, dicto sentencia de divorcio, en el cual, quedo disuelto el vinculo matrimonial.
De esa unión matrimonial a nivel de bienes, los cónyuges adquirieron el siguiente inmueble:
1)- Una Vivienda ubicada en el desarrollo habitacional los Malabares, identificado con el Nº 68, sector 01, calle 06, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, construida sobre un terreno propiedad de INAVI de (12) metros de frente por veinticuatro (24) metros de fondo, con los siguientes linderos: Norte, Calle 6; Sur, Vivienda ocupada por Ana Victoria Cuberos; Este, Vivienda ocupada por Yaneth Pérez y, Oeste, Calle 10. Casa de aproximadamente (80) metros cuadrados de área, que está construida con paredes de bloque, pisos de cerámica y techo de platabanda, puertas de madera, ventanas macuto y acometidas de agua y eléctricas de excelente calidad, consta internamente de dos habitaciones, sala de estar, sala comedor y una sala de baño, recubierta con cerámica y con todos los servicios sanitarios; externamente está cercada con paredes de bloque por el fondo y sus laterales, estando en construcción el frente y sus dos garajes y la puerta principal de acceso, igualmente y la parte exterior frontal, se encuentra en fase de construcción y solo con piso rustico la cocina y el lavadero.
Cuyos documentos fehacientes acompañan el escrito libelar marcados como anexo 2.
En cuanto al derecho, la parte actora fundamenta la pretensión en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 148, 156, 175, 186, 768, del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en el petitorio la parte actora indica que por vía amistosa se ha hecho imposible lograr la partición del bien antes descrito, por lo que procede a intentar la acción partición de la comunidad de gananciales.
Se estima la presente demanda en la cantidad de (Bs. 300.000.000) equivalente a 1.000.000 Unidades Tributarias (U.T).
Finalmente, solicita que la demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 06/11/2017, el Tribunal mediante auto dictado, da por recibida la presente pretensión.

En fecha 09/11/2021, comparecieron los ciudadanos JESUS ENRIQUE ATENCIO, debidamente asistido por el Abogado RICARDO GOMEZ SCOTT y MILITZA NATALIA MARTINEZ TOVAR, debidamente asistida por la Abogada ANDREA DURAN DELIMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.811y 134.025, respectivamente, quienes consignaron escrito el cual preceptúa lo siguiente (textual):
…“Hemos acordado, con la finalidad de dar por terminado con el presente proceso, un convenio transaccional que se regulará por las clausulas siguientes: Primera: la demandada ofrece comprar, al demandante, los derechos y acciones equivalente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre el inmueble objeto del presente juicio de partición: una vivienda ubicada en el Desarrollo Habitacional los Malabares, identificado con el Nº68, Sector 01, Calle 06, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, construida sobre un terreno, propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, de doce (12) metros de frente por veinticuatro (24) metros de fondo, y con los siguientes linderos Norte, Calle 6; Sur, Vivienda ocupada por Ana Victoria Cuberos; Este, Vivienda ocupada por Yaneth Pérez y, Oeste, Calle 10. Casa de aproximadamente (80) metros cuadrados de área, que está construida con paredes de bloque, pisos de cerámica y techo de platabanda, puerta de madera, ventanas macuto y acometidas de agua y eléctricas de excelente calidad, consta internamente de dos habitaciones, sala de estar, sala comedor y una sala de baño, recubierta con cerámica y con todos los servicios sanitarios; externamente está cercada con paredes de bloque por el fondo y sus laterales, estando en construcción el frente y sus dos garajes y la puerta principal de acceso, igualmente y la parte exterior frontal, se encuentra en fase de construcción y solo con piso rustico la cocina y el lavadero. Segunda: La parte demandada ofrece pagar al demandante por el cincuenta por ciento (50) de sus derechos y acciones sobre la vivienda, antes descrita y mencionada, la cantidad de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000) a cancelarse de la manera siguiente: ¡) Dos mil cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.460) en el día de hoy, ¡¡) El monto restante, es decir, quinientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 540) el 16 de diciembre de 2021. Tercera: El demandante JESUS ENRIQUE ATENCIO, acepta la oferta de compra y la forma de pago señalada en el particular anterior y, en consecuencia, traspasa a la demandada MILITZA NATALIA MARTINEZ TOVAR, todos los derechos y acciones, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) que le pertenecen sobre la vivienda que fue objeto de este juicio de partición. Cuarta: Las partes que suscriben la presente transacción, solicitan al tribunal se dé por terminado el presente juicio, se le imparta la homologación al convenio transaccional suscrito y, una vez conste en autos el pago de la totalidad del precio, se ordene el archivo del expediente. Quinta: Las partes solicitan se les expidan dos copias fotostáticas certificadas del acuerdo y de su homologación...”.
En fecha 17/01/22 comparece el demandante ciudadano JESUS ENRIQUE ATENCIO y su apoderado judicial el Abogado RICARDO GOMEZ SCOTT, y la apoderada de la parte demandada Abogado ANDREA DURAN, mediante diligencia, manifiestan que…” conforme a convenimiento transaccional suscrito el 9 de noviembre de 2021, la parte demandada entrega al demandante la cantidad de quinientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 540), quien lo recibe conforme...”.

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el convenio transaccional efectuado entre las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia, se da por concluido el presente juicio y, se ordena el archivo del expediente.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (04/02/2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Beatriz Mendoza García.

La Secretaria,


Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce del mediodía (12:00 m.)

Exp. Nº 16.398/ maría v