REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2021-001642.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MACKRO CARNES ARAURE SS. C.A, RIF. J- 40875271-9, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha diez (10) del mes de Octubre del dos mil dieciséis (2.016) quedando inscrito en el registro de comercio bajo el Nº 42, Tomo: 66-A del año 2016, Expediente Nº 411-18357, en representación de la ciudadana BOSNIA DEL SOL HERNANDEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.145.326, en su condición de administradora de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364.

DEMANDADA: CARDONA JOSÉ DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.396.71, y a la Sociedad Mercantil BODEGON EL BORDON Y ALGO MAS 2, C.A, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha de nueve (09) del mes de Agosto del dos mil diecinueve (2.019, expediente Nº 411-25030 RIF. J411785016, representado por el ciudadano CARDONA JOSÉ DANIEL, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-21.396.717, en su condición de presidente de la sociedad.

ABOGADO ASISTENTE LUIS MARCHAN ESCALONA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.689.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).

MATERIA CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, en fecha 25 de Octubre de 2.021, cuando se recibe por distribución esta demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada Sociedad Mercantil MACKRO CARNES ARAURE SS. C.A, RIF. J- 40875271-9, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha diez (10) del mes de Octubre del dos mil dieciséis (2.016) quedando inscrito en el registro de comercio bajo el Nº 42, Tomo: 66-A del año 2016, Expediente Nº 411-18357, en representación de la ciudadana BOSNIA DEL SOL HERNANDEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.145.326, en su condición de administradora de este domicilio, contra CARDONA JOSÉ DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.396.71, y a la Sociedad Mercantil BODEGON EL BORDON Y ALGO MAS 2, C.A, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha de nueve (09) del mes de Agosto del dos mil diecinueve (2.019, expediente Nº 411-25030 RIF. J411785016, representado por el ciudadano CARDONA JOSÉ DANIEL, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-21.396.717, en su condición de presidente de la sociedad. (f- 01 al 48)
En fecha 26 de Octubre de 2021, (f- 49) el Tribunal por medio de auto, ADMITE la presente demanda.
En fecha 24 de Noviembre de 2021, (f- 50- ) comparece el apoderado judicial abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, a fin de consignar los fotostatos respectivos a la compulsa de la parte demandada.
En fecha 25 de Noviembre de 2021, (f-51) el Tribunal por medio de auto, acuerda librar las boletas de citaciones.
En fecha 08 de Diciembre de 2021, (f- 54- 57) el Alguacil Víctor Sequera, consigna Boletas de Citaciones debidamente firmada por los ciudadanos JOSÉ CARDONA en representación a la Sociedad Mercantil BODEGON Y ALGO MAS2, C.A.
En fecha 10 de Febrero de 2022 (f- 58) comparecen el abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.067.620, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MAKRO CARNES ARAURE SS, C.A, parte actora en la presente causa, y por la otra parte JOSE DANIEL CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.396.717, asistido en este acto por el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.263.885, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.689, parte demandada en la presente causa. Consignan escrito de convenimiento.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

En el caso bajo estudio se observa, que el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.067.620, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.364, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MAKRO CARNES ARAURE SS, C.A, parte actora en la presente causa, y por la otra parte JOSE DANIEL CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.396.717, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil BODEGON EL BORDON Y ALGO MAS 2, C.A, parte demandada en la presente causa, asistido en este acto por el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.263.885, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.689, mediante escrito, exponen:
Ambas partes hemos decidido realizar el presente convencimiento Judicial en la presente causa, regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes expresamos de común acuerdo y libre de coacción alguna poner fin al presente juicio, mediante el presente convenimiento judicial. SEGUNDA: el presente convenimiento judicial esta contenido en los siguientes términos: 1.- el demandado se obliga por medio de este acto a entregar la cantidad de dos mil cuatrocientos dólares americanos (2.400,00 USD), en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la firma del presente convenio, y posteriormente a entregar la suma de dos mil cuatrocientos dólares americanos (2.400,00 USD) en un lapso de cuarenta (40) días de despachos contados a partir de la firma de este convenimiento. Con el pago de las cantidades anteriormente citadas se da por extinguida la deuda anteriormente contraída y sin efecto alguno la venta contenida en el documento privado y firmado entre las partes, y extinguido la acción por reconocimiento y firma aquí demandada. TERCERA: la parte actora acepta con la firma de este documento la negociación contenida en el y concede los plazos para la realización de los pagos antes mencionados, reconociendo la terminación del presente juicio, y al mismo tiempo la nulidad del documento privado de la venta objeto del reconocimiento del contenido y firma en este expediente. CUARTA: ambas partes declaran: que nada se deben con ocasión de este litigio ni dentro ni fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente declaran, que no tienen nada que reclamarse entre su con ocasión del presente litigio. Cada una las partes pagara las costa y costos de los abogados que contrato, no teniendo responsabilidad ninguna de las partes por pagos derivados de tales conceptos a los abogados de la parte contraria. QUINTA: Queda entendido entre las partes y así expresamente se establecen este particular, que en caso de incumplimiento se dará por reconocido el contenido y firma inicialmente demandado por la parte actora y las cantidades de dinero dadas quedaran en beneficio de estas como una contraprestación por daños y perjuicios causados. Por ultimo, ambas partes solicitan muy respetuosamente el ciudadano (a) Jez (a) del Tribunal Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Homologue el presente convenio y una vez verificada su cumplimiento ordene el cierre archivo del presente expediente. Es todo.
Otro si: Respecto al particular segundo, se deja constancia que el Dinero a entregar a los diez (10) días siguientes a la firma de este convenio es la cantidad de tres mil Dólares Americanos (3.00,00 USD); y la cantidad a entregar a los cuarenta (40) días de despacho contados a partir de la firma de este documento es de un mil ochocientos Dólares Americanos (1.800,00 USD) quedando … el resto de lo convenido. Es Todo. Y actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil Bodegón el Bordón y Algo más 2, C.A, ya identificado apoderado judicial de la parte actora.


Verificadas como han sido las actuaciones en la presente causa, y en virtud de ellas, considera quien aquí Juzga, que la TRANSACCIÓN realizada por las partes abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.364, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra parte el ciudadano JOSE DANIEL CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.396.717, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil BODEGON EL BORDON Y ALGO MAS 2, C.A, parte demandada en la presente causa, asistido en este acto por el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.263.885, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.689, se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se le debe impartir la homologación a la Transacción realizada por ellos en los términos allí establecidos, y ASÍ SE DECLARA.