REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 07 de Febrero de 2022
211° y 162°



ASUNTO PRINCIPAL: J-S-2022-000001
SOLICITANTE: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO APODERADO DE LA SOLICITANTE: SAUL DAVID HIDALGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.082.151, Inpreabogado Nº 60.151
PATRONO: BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal Originalmente Inscrita ante el Registro de Comercio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal de fecha 30/09/1952, bajo el N° 488, Tomo2-B, Transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Federal (hoy Distrito Federal) y Estado Miranda, el 03/12/1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, cuyos estatutos sociales vigentes se encuentran inscritos ante el Registro Mercantil, en fecha 17/03/2011, bajo el N°28, Tomo 49-A, y Registro de Información Fiscal(Rif) J-00002967-9
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
SENTENCIA: DESISTIMIENTO DE LA ACCION.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

Se evidencia de actas procesales que en fecha, 24 de Enero de 2022, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.(Manual) (Vid F 1 al 3 )-, Escrito contentivo de Solicitud de Inspección Ocular, por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, Apoderado Judicial de la ciudadana: DALIDA YELITZA OSORIO RODRIGUEZ, contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. Constantes de cinco(5) folios y tres (3) anexos (Vid F 4 al 10)
Así pues, una vez efectuada la distribución de forma Manual correspondiente fue asignada para su trámite al Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,

En fecha 25/01/2022 se dicto Auto de Recibo y Entrada Inspección Ocular (Vid F 13)


En fecha 28/01/2022 se dicto Auto de fijación de Traslado a la Inspección Ocular (Vid F 14)


En fecha 02/02/2022, se recibió escrito por parte del Apoderado Judicial Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, el cual solicito el Desistimiento, Cierre y Archivo de la presente Solicitud.



II
DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de procedimiento siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la petición formulada por las partes, este tribunal lo hace en los términos siguientes:
Se observa que en fecha 02/02/2022 el caso que nos ocupa ha sido presentada por el ciudadano: SAUL DAVID RONDON HIDALGO apoderado judicial de la Solicitante antes identificada; escrito por medio de la cual en nombre de su representada DESISTE DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Habiendo surgido como consecuencia de ello, la petición formulada por la parte del Solicitante, siendo útil traer a los autos lo que el Doctrinario yeminente jurista Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define como el desistimiento de la acción siendo este “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien el legislador patrio ha sido enfático en aceptar el desistimiento como figura jurídica pero exige el consentimiento de la parte contraria cuando este ha sido solicitado luego de la Contestación de la demanda tal como lo establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.


Así pues corresponde al tribunal verificar si el abogado solicitante de esta petición tiene la cualidad que se atribuye en autos y la facultada para ello, y en efecto quien decide al revisar el poder Autenticado por ante la Notaria Segunda de Acarigua Estado Portuguesa, conferido por la Solicitante al abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, que riela en el folio 09 al 11 de la presente Solicitud; observa, que efectivamente tiene la cualidad para actuar en esta Solicitud y facultades para convenir, desistir y Transigir en este Proceso. En razón de ello y encontrando que el arriba nombrado tiene la facultad para Desistir por tanto este tribunal homologa el Desistimiento voluntario hecho por el Solicitante.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal, atendiendo a lo estipulado en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Debe Decretar la HOMOLOGACIION EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por el abogado: SAUL DAVID RONDON HIDALGO. Y así se decide.


III
DISPOSITIVA.

Finalmente, este Juzgado 1ero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, hecho por el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO en representación de la ciudadana: DALIDA YELITZA OSORIO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez, La secretaria, Accidental.


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NOHEMI ROJAS.





NR/Nohemi