REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: Nº 01994-C-17.
DEMANDANTES: ANA VICTORIA DÍAZ DE GONZÁLEZ, MARITZABEL DÍAZ LARA y LIVIA MARGARITA SÁNCHEZ LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.251.544, V-11.400.139 y V-9.251.543 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL:
EDDYT MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.2223.
DEMANDADOS: CRUZ MARÍA DÍAZ LARA, ISABEL MARÍA LARA, MARIA MAGDALENA DÍAZ LARA, SIXTO MARÍA DÍAZ LARA, NELLY MARGARITA DÍAZ LARA, RAFAEL DE JESÚS DÍAZ LARA, NORY FRANCISCA DÍAZ LARA y CARMEN AMÉRICA LARA DE COLLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-8.052.540, V-4.238.099, V-8.068.323, V-9.405.535, V-10.056.392, V-9.405.477, V-4.241.458 y V-3.598.773, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA TERESA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.571.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11-10-2017, cuando la Profesional del Derecho ciudadana: EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.481, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 61.223, en su carácter de coapoderada judicial de las ciudadanas: ANA VICTORIA DÍAZ DE GONZÁLEZ, MARITZABEL DÍAZ LARA y LIVIA MARGARITA SÁNCHEZ LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.251.544, V-11.400.139 y V-9.251.543, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone pretensión por concepto de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, contra los ciudadanos: CRUZ MARÍA DÍAZ LARA, ISABEL MARÍA LARA, MARIA MAGDALENA DÍAZ LARA, SIXTO MARÍA DÍAZ LARA, NELLY MARGARITA DÍAZ LARA, RAFAEL DE JESÚS DÍAZ LARA, NORY FRANCISCA DÍAZ LARA y CARMEN AMÉRICA LARA DE COLLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V-8.052.540, V-4.238.099, V-8.068.323, V-9.405.535, V-10.056.392, V-9.405.477, V-4.241.458 y V-3.598.773, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio 19 de Abril, calle 8 entre 4 y 5, casa S/N de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, la segunda en la Urbanización Antonio José de Sucre , sector 2, calle 2, casa Nº 14, frente al estacionamiento, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, la tercera en la Avenida Páez, con Calle Los Abuelos, Sector Barrio Arriba Centro, Casa S/N, frente al CDI de la Población de Ospino del estado Portuguesa, el cuarto en el Barrio 19 de Abril, calle 8, esquina carrera 4, casa S/N, entrada antigua Bodega Mercal, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, la quinta y el sexto en el Barrio El Cementerio, calle 24 entre carreras 7 y 8, casa Nº 7-31, frente a la Licorería El Esfuerzo, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, la séptima en el Barrio El Progreso, sector II, Calle 16, esquina callejón 7, Bodega Las Dannys, a una cuadra de la Iglesia Bautista, de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa, y la última en el Barrio El Progreso, sector 1, calle 20, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; por auto de fecha 07-11-2017.

Mediante auto de fecha 25-10-2017 (Folios 64 y 65 de la primera pieza) se le dio entrada a la presente demanda presentada por la profesional del derecho ciudadana Eddit Materano Sarabia, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, asimismo se apercibió a la parte para que dentro de tres días de despacho siguientes subsane los errores que presenta en el escrito de la demanda.
En fecha 01-11-2017 (Folios 66 al 71 de la primera pieza), compareció la abogada Eddyt Materano Sarabia, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna escrito de subsanación de la demanda.
Se dicto auto en fecha 07-11-2017 (Folios 72 y 73 de la primera pieza), mediante el cual se admitió la presente demanda con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los demandados ciudadanos Cruz María Díaz Lara, Isabel María Lara, María Magdalena Díaz Lara, Sixto María Díaz Lara, Nelly Margarita Díaz Lara, Rafael De Jesús Díaz Lara, Nory Francisca Díaz Lara Y Carmen América Lara De Collante, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes mas un (01) día como termino de distancia a que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas.
Se recibió diligencia de fecha 16-11-2017 (Folio74 de la primera pieza), presentada por el alguacil de este tribunal mediante la cual consigno copias fotostáticas a los fines de que sean libradas las boletas de citación de los demandados.
En fecha 23-11-17 (Folio 75 al 86 de la primera pieza), este juzgado dicto auto librando las respetivas boletas de citación despacho y oficio de los demandados. Se libro oficio al Nº 241-17, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En diligencia cursante al folio 87 de la primera pieza de fecha 30-11-2017, la codemandante ciudadana Ana Victoria Díaz Lara, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddit Materano Sarabia, mediante la cual solicito se le designe correo especial para llevar la comisión de la respectiva boleta de citación de la codemandada María Díaz. En fecha 06-11-2017 este tribunal acordó lo solicitado por la referida codemandante (Folio 88 de la primera pieza).
En fecha 06-11-2017 (Folios 91 al 98 de la primera pieza), se recibieron diligencias presentadas por el alguacil de este tribunal mediante la cual devolvió recibos de citación debidamente firmada por las codemandadas ciudadanas Isabel María Díaz Lara, Carmen America Lara De Collante, Sixto María Díaz Lara, Rafael de Jesús Díaz Lara y Nelly margarita Díaz Lara.
Se levanto acta de fecha 07-11-2017 (Folio 99 de la primera pieza), en virtud de la aceptación y juramentación como correo especial de la codemandante ciudadana Ana Victoria Díaz de González, quien recibió el oficio número 241-17, en sobre sellado, a los fines de llevarlo al tribunal comisionado para la citación de la codemandada ciudadana María Magdalena Díaz Lara.
Corre inserto en los folios 100 al 135 de la primera pieza de fecha 11-01-2018, diligencias presentada por el alguacil de este tribunal mediante la cual devolvió las compulsas, orden de comparecencia y recibos sin firmar de las codemandadas ciudadanas Cruz María Díaz Lara y Nory Francisca Díaz Lara.
En fecha 16-01-2017 de la primera pieza, se recibió resultas de la comisión mediante oficio Nº 4451-2017, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual fue debidamente cumplida. (Folios 136 al 143 de la primera pieza).
Riela al folio 146 de la primera pieza diligencia de fecha 21-02-2018, presentada por la codemandante ciudadana Ana Victoria Díaz Lara, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddyt Materano Sarabia, mediante la cual solicito la citación por cartel de los codemandados ciudadanas Cruz María y Noris Francisca Díaz Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y en fecha 28-02-2018 Folios (147 y 148 de la primera pieza) este juzgado mediante auto acordó lo solicitado por la referida ciudadana. Se libro cartel de citación.
El secretario de este tribunal deja expresa constancia que en fecha 12-03-2018, hizo entrega del cartel de citación a la ciudadana Ana Victoria Díaz de González, en su condición de codemandante a los fines de su publicación.
En fecha 12-03-2018 (Folios 150 al 152 de la primera pieza), se recibió diligencia presentada por la parte actora ciuaddana Ana Victoria Díaz de González, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddyt Materano Sarabia, mediante la cual consigno cartel de citación de fecha 28-02-2018, por cuanto la oficina del periódico el regional no está funcionando en esta ciudad a los fines de la continuación de la causa.
Este tribunal en fecha 18-04-2018 (Folio 153 de la primera pieza), dicto auto mediante el cual la Jueza suplente abogada Beatriz Mendoza se aboco al conocimiento de la causa.
Consta en el folio 154 y 155 de la primera pieza, auto dictado por este juzgado mediante el cual acordó dejar sin efecto el cartel de citación librado en fecha 28-02-2018, inserto en el folio 147 de la primera pieza de la presente causa. Asimismo se libro cartel de citación.
En fecha 08-05-2018, el secretario de este tribunal deja expresa constancia que hizo entrega del cartel de citación a la ciudadana Ana Victoria Díaz de González, en su condición de codemandante a los fines de su publicación.
Mediante diligencia de fecha 17-05-2018 (Folio 157 al 159 de la primera pieza), compareció la codemandada ciudadana Ana Victoria Díaz Lara, debidamente asistida por la coapoderada ciudadana Eddyt Materano Sarabia, mediante la cual consigno ejemplares de los periódicos Occidente de fecha 12-05-2018 y Ultima Hora de fecha 16-05-2018 donde fue publicado el edicto de cartel de citación ordenada por este tribunal.
La suscrita secretaria temporal de este tribunal deja constancia que en fecha 18-06-2018, que se fijo cartel en la morada de las codemandadas ciudadanas Cruz María Díaz Lara y Nory Díaz Lara. (Folio 160 de la primera pieza).
En fecha 11-10-2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Victoria Díaz de González, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana Eddyt Materano Sarabia, mediante el cual solicito se nombre defensora ad litem a las codemandadas ciudadanas Cruz María Díaz Lara y Nory Francisca Díaz Lara. Y en fecha 17-10-2018 este despacho judicial acuerda lo solicitado por la referida ciudadana, asimismo se acordó librar boleta de notificación. (Folio 161 y 162 de la primera pieza).
Riela en el folio 163 de la primera pieza, diligencia presentada por la ciudadana Ana Victoria Díaz Lara, actuando en su carácter de codemandante, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddyt Materano Sarabia, mediante el cual solicito a la jueza suplente el abocamiento a la causa. Y en fecha 28-10-2018 este tribunal dicto auto de abocamiento, ordenándose la notificación de las partes, asimismo, para la práctica de la notificación de la codemandada María Magdalena Díaz Lara se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libro boleta de notificación de las partes, despacho y oficio Nº 38-19.
En fecha 29-10-2019 (Folio 165 de la primera pieza), compareció la codemandante ciudadana Ana Victoria Díaz de González, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddyt Materano Sarabia, mediante diligencia solicitó que se designe correo especial, a los fines de llevar el oficio al tribunal comisionado para la notificación de la codemandada María Magdalena Díaz Lara. Este juzgado mediante auto de fecha 05-11-2019, acordó lo solicitado por el referido abogado. Se levanto acta en esa misma fecha, en virtud de la aceptación y juramentación como correo especial de la ciudadana Ana Victoria Díaz Lara, quien recibió el oficio número 238-19, en sobre sellado, a los fines de llevarlo al tribunal comisionado para la notificación de la codemandada antes mencionada. (Folios 182 y 183 de la primera pieza).
El Alguacil del Tribunal presento diligencias en fecha 29-10-2019 (Folios 166 al 169 de la primera pieza), mediante la cual devolvió recibos de notificación debidamente firmado por el demandado ciudadano Rafael De Jesús Diaz Lara y la demandante ciudadana Maritzabel Diaz Lara.
Se recibió diligencias de fecha 30-10-2019, presentada por la Alguacil del Tribunal, mediante la cual devolvió recibos de notificación debidamente firmada por las codemandantes ciudadanas Livia Margarita Diaz Lara y Ana victoria Diaz Lara, y las codemandados ciudadanos Sixto María Diaz Lara, Nelly Margarita Diaz Lara, Isabel María Lara, Carmen América Lara de Collante. (Folios 170 al 181 de la primera pieza).
Se recibió resulta de la comisión de notificación número 877-2019 debidamente cumplida, recibida mediante oficio número 4741-2019 de fecha 14-11-2019 del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folios 184 al 191 de la primera pieza).
El Alguacil del Tribunal presento diligencia en fecha 26-11-2019 (Folios 193 y 194 de la primera pieza), mediante la cual devolvió recibo de notificación debidamente firmado por la profesional del derecho ciudadana Frahemina Martínez Navas, en su condición de defensora judicial de las codemandadas ciudadanas Cruz María Diaz Lara y Nory francisca Díaz Lara. Se agrego.
Se levanto acta de fecha 09-12-2019, en virtud de la aceptación y juramentación de la profesional del derecho ciudadana Frahemina Martínez Navas, en su condición defensora judicial de los codemandados Cruz María Diaz Lara y Nory Francisca Diaz Lara. (Folio 195 de la primera pieza).
Se recibió diligencia de fecha 14-01-2020, presentado por la codemandante ciudadana Ana Victoria Diaz de González, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddyt Materano sarabia, mediante el cual solicito citar al defensor ad-litem. Y en auto de fecha 21-01-2020, este tribunal ordeno lo solicitado por la referida ciudadana. (Folio 196 y 197 de la primera pieza).
Riela al folio 198 de la primera pieza, auto de fecha 03-02-2020 mediante el cual se libra boleta de citación a la defensora judicial de las codemandadas Cruz María Diaz Lara y Nory Francisca Diaz Lara, a la abogada Frahemina Martínez Navas. Y en esa misma fecha el alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la referida abogada. (Folio 199 y 200).
Consta en los folios 201 y 202 de la primera pieza, diligencia presentada por las ciudadanas Nory Francisca Díaz Lara y Cruz María Díaz Lara, actuando en su condición de codemandadas asistida por la abogada Yrmary Ysabel Díaz Nuñez, mediante la cual desistieron del defensor judicial ad litem, y en lo sucesivo nuestra asistencia jurídica corresponderá a la abogada Yrmary Díaz.
Este Despacho Judicial dictó auto de fecha 06-03-2020 (Folio 203 de la primera pieza), mediante el cual fijó el décimo (10) día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar al acto de designación del partidor.
Riela en el folio 204 de la primera pieza, diligencia de fecha 05-11-2020, presentada por la codemandante Ana Victoria Díaz de González, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddyt Materano Sarabia, mediante la cual solicito la reanudación de la causa. Y en auto de fecha 10-11-2020, se acordó la reanudación de la causa, se libro boletas de notificación a la partes y se libro despacho al Tribunal comisionado.
En fecha 18-11-2020 (Folio 206 y 207 de la primera pieza), compareció la ciudadana Ana Victoria Díaz de González, en su condición de codemandante, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddyt Materano sarabia, consigno diligencia solicitando que se designe correo especial, a los fines de llevar el oficio al tribunal comisionado para la notificación de la codemandada María Magdalena Díaz Lara. Este juzgado mediante auto de fecha 23-11-2020, acordó lo solicitado por la referida solicitante.
Se levanto acta de fecha 07-12-2020, en virtud de la aceptación y juramentación como correo especial de la ciudadana Ana Victoria Díaz de González, quien recibió el oficio número 34-20, en sobre sellado, a los fines de llevarlo al tribunal comisionado para la notificación de la codemandada antes mencionada. (Folio 208 de la primera pieza).
El Alguacil del Tribunal presento diligencias de fecha 26-01-2021 (Folios 209 al 220 de la primera pieza), mediante la cual devolvió los recibos de notificación debidamente firmados por los codemandantes ciudadanos: Ana Victoria Díaz De González, Maritzabel Díaz Lara Y Livia Margarita Sánchez Lara, y los codemandados ciudadanos: Cruz María Díaz Lara, Isabel María Lara, Rafael de Jesús Díaz Lara, Sixto María Díaz Lara, Nelly Margarita Díaz Lara.
Se recibió diligencia de fecha 08-02-2020, presentado por la alguacil del Tribunal mediante la cual devolvió boleta de notificación de la codemandada ciudadana Carmen Lara de Collante, en virtud que se negó a firmar. (Folios 221 al 223).
Consta en los folios 224 al 232, resulta de la comisión de notificación número 881-2020 debidamente cumplida, recibida mediante oficio número 4849-2021 de fecha 08-02-2021, emanado del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Mediante auto de fecha 05-03-2021, se ordeno cerrar la primera pieza y formar una segunda pieza.
El Alguacil del Tribunal presento diligencia de fecha 16-03-2021 (Folios 02 y 03 de la segunda pieza), mediante la cual devolvió recibo de notificación debidamente firmado por la codemandada ciudadana: Nory Francisca Díaz Lara.
En fecha 27-04-2021, compareció la codemandante ciudadana Ana Victoria Díaz de González, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddyt Materano Sarabia, consigno diligencia solicitando que se notifique a la codemandada Carmen América Lara de Collante, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y en auto de fecha 30-04-2021, este juzgado acordó lo solicitado por la mencionada ciudadana. Se libro la respetiva boleta. (Folio 04 y 05 de la segunda pieza).
Mediante auto de fecha 14-05-2021, se dejo constancia que se fijo boleta de notificación en la morada de la codemandante ciudadana Carmen América Lara de Collante, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 06 de la segunda pieza).
Riela al folio 07 de la segunda pieza, auto de fecha 26-05-2021 mediante el cual se reanudo la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 02-06-2021 (Folio 08 de la segunda pieza), se dictó auto mediante el cual este Despacho Judicial difiere el acto de designación de partidor para el día miércoles 23-06-2021 a las 09:30 am.
Se levanto acta de fecha 23-06-2021 (Folio 09 de la segunda pieza), mediante el cual se deja constancia que las partes no comparecieron al acto de designación de partidor, asimismo se difirió el mismo para el quinto (05to) día de despacho siguiente a las 10:00 am.
Consta en el folio 10 de la segunda pieza, auto de fecha 01-07-2021 mediante el cual se difirió el acto de designación del partidor, para el día viernes 09-07-2021, a las 09:30 am.
Mediante acta de fecha 09-07-2021, se designo como partidor al ingeniero Eliezer Parada ordenándose su notificación. Se libro boleta. (Folios 11 y 12 de la segunda pieza).
El Alguacil del Tribunal presento diligencia de fecha 19-07-2021 (Folios 13 y 14 de la segunda pieza), mediante la cual devolvió recibo de notificación debidamente firmado por el partidor ciudadano: Eliezer Parada.
Mediante acta de fecha 22-07-2021 (Folio 05 de la segunda pieza), se juramento el partidor ingeniero Eliezer Parada, a quien se le concede un lapso de quine (15) días de despacho para la presentación del respectivo informe.
Riela en el folio 16 y 17 de la segunda pieza, auto de fecha 12-08-2021 mediante el cual se dio acuse de recibo y se notifico vía correo electrónica al partidor designado Eliezer Parada, para que el primer día de despacho de la semana flexibilización siguiente debe consignar el original de la diligencia enviada vía correo electrónico. Y en fecha 16-08-2021, el partidor consignó la diligencia enviada vía digital.
En fecha 16-08-2021 (Folio 18 de la segunda pieza), este Despacho Judicial mediante auto acordó conceder la prorroga solicitada por el partidor designado, en este sentido debe consignar el informe respectivo dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguiente.
Consta en los folios 19 al 23 de la segunda pieza, diligencia de fecha 17-08-2021 presentada por la profesional del derecho ciudadana María Teresa Godoy, consigno Poder Notariado que le fue otorgado por los demandados.
Mediante escrito de fecha 30-08-2021, el ingeniero Eliezer Parada en su condición de partidor designado, consigno el informe de partición. (Folios 24 al 57 de la segunda pieza).
En fecha 29-10-2021 (Folio 59 de la segunda pieza), compareció la codemandante Ana Victoria Díaz de González, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddyt Materano Sarabia, mediante la cual solicito la venta por subasta Pública del bien objeto de partición.
Mediante diligencia de fecha 12-11-2021 (Folio 60 de la segunda pieza), la codemandante Ana Victoria Díaz de González, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddyt Materano Sarabia, y la apoderada judicial de los demandados abogada María Teresa Godoy, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho a partir de la presente fecha inclusive. Y en esa misma fecha este despacho judicial acordó lo solicitado por las referidas ciudadanas.
Riela al folio 62 y 63 de la primera pieza, diligencia presentada por la codemandante ciudadana Ana Victoria Díaz de González, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddyt Materano Sarabia, y la apoderada judicial de los demandados abogada María Teresa Godoy, solicitaron nuevamente la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho. Y en esa misma fecha este juzgado dicto acordando lo solicitado pos las referidas ciudadanas.
Mediante escrito de fecha 09-02-2022 (Folios 64 y 65 de la segunda pieza), comparecieron las ciudadanas: Ana Victoria Díaz de González, Maritzabel Díaz Lara, Livia Margarita Sánchez Lara, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddyt Materano Sarabia, en su carácter de parte actora, y la apoderada judicial de los demandados abogada María Teresa Godoy, expusieron que celebraron acuerdo en mutuo y total acuerdo.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Tal y como se evidencia de el escrito, cursante en los folios 64 al 65 de la segunda pieza, suscrito por las ciudadanas: Ana Victoria Díaz de González, Maritzabel Díaz Lara y Livia Margarita Sánchez Lara, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Eddyt Materano Sarabia, en su carácter de parte actora, y la apoderada judicial de los demandados abogada María Teresa Godoy, se puede observar que ambas partes convinieron lo siguiente:

OMISSIS
“… DE MUTO Y TOTAL ACUERDO nuestros representados convinieron en lo siguiente:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A fin de cumplir la cuota parte correspondiente al 10,60 % de la comunidad, se le adjudica a la ciudadana Ana Victoria Díaz de González, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.251.544, el diez coma sesenta por ciento (10,60%, Valor que corresponde por tener doble vinculo familiar) Doce Mil Trescientos Cincuenta Millones Ciento Cincuenta Mil Doscientos Veintitrés Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs12.350.150.223,84, en moneda venezolana, lo equivalente a $ 2940,51 Dólares).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN
La cuota parte correspondiente al 10,60 % de la comunidad, se le adjudica a la ciudadana MARITZABEL DIAZ LARA titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.400.139, el diez como sesenta por ciento (10,60%, Valor que corresponde por tener doble vinculo familiar)
Doce Mil Trescientos Cincuenta Millones Ciento Cincuenta Mil Doscientos Veintitrés Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs 12.350.150.223,84, en moneda venezolana, lo equivalente a $ 2.940,51 Dólares).
TERCERA ADJUDICACIÓN
La cuota parte correspondiente al 10,60 % de la comunidad, le adjudico a la ciudadana LIVIA MARGARITA SÁNCHEZ LARA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.251.543, el cinco coma cero seiscientos sesenta y siete por ciento (5,0667%, Valor que corresponde por tener solo vínculo familiar) Cinco Mil Novecientos Tres Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Seis Bolívares Con Catorce Céntimos (Bs 5.903.255.296,14 en moneda venezolana lo Equivalente a $ 1.405,54 Dólares)
ADJUDICACIÓN EN BIENHECHURÍAS Y TERRRENOS
Del total del valor de las Bienhechurías y el terreno en moneda venezolana cuyo equivalente calculado en dólares es la cantidad de $27.740,68, y de acuerdo a las asignaciones calculadas, corresponde a las Ciudadanas Ana Victoria Díaz De González, Maritzabel Díaz Lara Y Livia Margarita Sánchez Lara el monto total de $7.286,56.
En este contexto se adjudica a las ciudadanas antes nombradas, el Local Comercial con el baño que equivale a $ 3.607,31, para completar el saldo restante de $ 3.679,25, se adjudica un área de 32,72 m2 de la vivienda 2, con su terreno que están representados en el cuarto 1 y el cuarto 2, contiguos al local comercial con baño; Cinco (5) puertas, una (1) santa maría, tres (3) ventanas, del Cuarto 2 queda un exceso de área de 2,5 m2 que también será adjudicado a las ciudadanas Ana Victoria Díaz De González, Maritzabel Díaz Lara y Livia Margarita Sánchez Lara, con el compromiso de asumir los gastos y obras de la remoción de las dos (02) puertas. Esto resulta en tu total entregado de 35,22 m2 de la vivienda 2, quedando la superficie de la casa 74,12m2.
Las partes (los coherederos) manifiestan estar de acuerdo con las adjudicaciones otorgadas a cada uno, y que nada tienen que reclamar por este ni por otro concepto (…) se homologue y se archive el presente expediente”…


En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, las ciudadanas: ANA VICTORIA DÍAZ DE GONZÁLEZ, MARITZABEL DÍAZ LARA y LIVIA MARGARITA SÁNCHEZ LARA, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana EDDYT MATERANO SARABIA, en su carácter de parte actora, y la Apoderada Judicial de los demandados abogada MARÍA TERESA GODOY, todos plenamente identificados, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia, de fecha 09-02-2022, cursante en los folios 64 y 65 de la segunda pieza del presente expediente. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por las ciudadanas: ANA VICTORIA DÍAZ DE GONZÁLEZ, MARITZABEL DÍAZ LARA y LIVIA MARGARITA SÁNCHEZ LARA, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana EDDYT MATERANO SARABIA, en su carácter de parte actora, y la Apoderada Judicial de los demandados abogada MARÍA TERESA GODOY, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintidós (14-02-2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.



En la misma fecha se publicó a las 11:00 a.m. Conste.