REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE:
Nº 02136-C-21.


DEMANDANTE:


APODERADOS JUDICIALES: ADHAM JOUDIE ABOU MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-13.530.795.

ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT y NELSON MARÍN PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 31.752 y 20.745 correlativamente.

DEMANDADOS: MOISÉS DAVID PIÑERO TORREALBA y MARCOS ANTONIO PIÑERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-27.575.464 y V-24.506.292 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14-09-2021, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: ARNOLDO JOSÉ PERAZA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.775, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.752, domicilio procesal edificio José Rafael Colmenares, Piso 1, oficina Nº 7 con calle 15, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en su condición de coapoderado judicial del ciudadano: ADHAM JOUDIE ABOU MAHMOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.795, de este domicilio, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de los ciudadanos: MOISÉS DAVID PIÑERO TORREALBA y MARCOS ANTONIO PIÑERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-27.575.464 y V-24.506.292, domiciliados en la ciudad de Guanarito, Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, en el Barrio La Plaza, calle 4 entre carreras 10 y 11.
En fecha 17-09-2021 (Folio 31), este Despacho judicial le dio entrada a la presente demanda.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 22-09-2021 (Folios 32 y 33), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los ciudadanos: Moisés David Piñero Torrealba y Marcos Antonio Piñero Torrealba, a cuyo efecto se comisiono amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró oficio Nº 42-21, despacho y boletas.
En fecha 28-10-2021 (Folios 34 y 35), mediante diligencia compareció el abogado Arnoldo José Peraza Petit, en su carácter de parte actora, solicito que se le designe como correo especial al ciudadano Adham Joudie Abou Mahmoud, a los fines de llevar la comisión de citación al Tribunal comisionado. Mediante auto de fecha 02-11-2021, este juzgado acordó lo solicitado al referido abogado.
Mediante acta de fecha 08-11-2021 (Folio 36), compareció el ciudadano Adham Joudie Abou Mahmoud, a los fines de aceptar y juramentación como correo especial, recibiendo en el acto sobre sellado contentivo de oficio Nº 42-21.
Se recibió en fecha 18-11-2021, diligencia del apoderado judicial de la parte actora abogado Arnoldo José Peraza Petit, sustituyo el poder que le fue conferido por el ciudadano Adham Joudie Abou Mahmoud, en la persona del profesional del derecho ciudadano Nelson Marín Pérez. En esa misma fecha el referido abogado consignó escrito mediante el cual solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de esta acción, asimismo la apertura del cuaderno de medidas. Y en auto de fecha 23-11-2021, se acordó la apertura del cuaderno de medidas. (Folios 38 al 40)
Se recibió en fecha 09-12-2021 (Folios 41 al 49), comisión debidamente cumplida del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Guanarito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, conjuntamente con las boletas de citación de los demandados Moisés David Piñero Torrealba y Marcos Antonio Piñero Torrealba. Se agregó.
En fecha 13-12-2021 (Folio 50 y 51), comparecieron los ciudadanos: Moisés David Piñero Torrealba y Marcos Antonio Piñero Torrealba, en su carácter de parte accionada debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano Rafael Blanco Roche, asimismo el apoderado judicial de la parte actora el Profesional del Derecho ciudadano Nelson Marín Pérez, mediante diligencia presentaron acuerdo de transacción y solicitaron su homologación.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:

Tal y como se evidencia del escrito (diligencia), cursante al folio 50 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: Moisés David Piñero Torrealba Y Marcos Antonio Piñero Torrealba, en su carácter de parte accionada debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano: Rafael Blanco Roche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, y el profesional del derecho ciudadano: Nelson Marín Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Adham Joudie Abou Mahmoud, se puede observar que ambas partes declararon lo siguiente:

““…A los fines de poner fin a este proceso, las partes han llegado a las siguiente TRANSACCIÓN la cual se regirá, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes convienen por mutuo disenso resolver el contrato de venta, objeto de esta pretensión, vale decir, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de la venta de un inmueble, constituido por UN TERRERO PROPIO, con un área de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (151,13 Mts2), ubicado en el Barrio La Plaza, Calle 4, entre Carreras 10 y 11, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Terrero y locales, propiedad de la Sucesión Félix Cuevas Gómez, con una longitud de treinta y un metros lineales (31 Mts); SUR: Local determinado con el Nº II, con una longitud de treinta y un metros lineales (31 Mts); ESTE: Vivienda Rural que es o fue propiedad de la ciudadana Victoria Ortiz, con una longitud de cuatro metros con ochenta centímetros lineales (4,80 Mts); y OESTE: Calle Nº 4, con una longitud de cuatro metros con noventa y cinco centímetros lineales (31 Mts); conjuntamente con todas las bienhechurías construidas sobre el mismo, cuyas características son las siguientes: UN LOCAL COMERCIAL, determinado con el Nº I, con techo de una parte de cinc y la otra de acerolit, con estructura de madera, vigas y columnas de concreto, paredes de bloques, frisadas y mezclilladas, por los linderos Norte, Sur y Este, piso de cemento pulido y una puerta tipo Santamaría, adquirido por la PARTE DEMANDADA, conforme a documento debidamente registrado, por ante la Oficina de Registro Público, con Funciones Notariales, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, bajo el Nº 19, Folios del 1 al7, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, de fecha dos de noviembre del año dos mil veinte, por el precio de VEINTE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (20.800 $), equivalentes a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES (10.796.914.128,00 Bs). SEGUNDA: Con la firma de esta TRANSACCIÓN, queda disuelto el susomencionado contrato de venta y en consecuencia sin ningún efecto, ni Ex-Nunc ni Ex-Tunc. TERCERA: Con la firma de esta TRANSACCIÓN, la parte actora renuncia en forma expresa a cualquier derecho, acción e interés, que se pueda haber derivado de la susodicha venta, anteriormente descrita y que hoy se deja sin ningún efecto, conforme a esta TRANSACCIÓN. CUARTA: Ambas partes convienen en forma expresa, que cada parte debe sufragar los honorarios de su apoderado o Abogado Asistente. QUINTA: Esta transacción se fundamento en el artículo 1.713 del Código Civil. SEXTA: Finalmente las partes piden al tribunal homologue la presente TRANSACCIÓN y se expida Copia Certificada de la misma una vez homologada, a los fines de su Registro y se ordene el archivo del expediente.

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, los ciudadanos: Moisés David Piñero Torrealba y Marcos Antonio Piñero Torrealba, en su carácter de parte accionada debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano: Rafael Blanco Roche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, y el profesional del derecho ciudadano: Nelson Marín Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Adham Joudie Abou Mahmoud, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante escrito (diligencia), de fecha 13-12-2021, cursante al folio 50, del presente expediente. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: MOISÉS DAVID PIÑERO TORREALBA Y MARCOS ANTONIO PIÑERO TORREALBA, en su carácter de parte accionada debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano: RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252, y el profesional del derecho ciudadano: NELSON MARÍN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ADHAM JOUDIE ABOU MAHMOUD, todos plenamente identificados, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto este fallo fue publicado fuera del lapso legal, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de las notificaciones de los demandados se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Líbrense las boletas respectivas, despacho y oficio Nº 18-22.
TERCERO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley, sin que las partes hayan ejercido recurso correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintidós (21-02-2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 12:30 p.m. Conste.