REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, catorce (14) de febrero de 2022.
Años: 211º y 162º.

De la revisión de las actas procesales del presente expediente, y en consideración a la diligencia presentada por el Defensor Público Auxiliar Primero, abogado, Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 251.276, cursante al folio ochenta y seis (86), de fecha ocho (08) de febrero de 2022, de la pieza principal, este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…solicito se oficie a la jefatura de Tierra del Instituto Nacional de Tierra (INTI) Guanare, a los fines de nombrar un experto para la práctica de una inspección técnica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 190 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, a objeto de emitir un DICTAMEN…

Este juzgado advierte, que el presente procedimiento ha precluido el lapso de promoción de pruebas establecido en el articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, resulta extemporánea la promoción de pruebas y se NIEGA la admisión. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 1608, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMMH.-
Expediente Nº 00547-A-21. -