REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Diecisiete (17) de Febrero de 2.022.-
Años: 211° y 162°.-
Atiende el Tribunal, a la solicitud cautelar realizada por la parte SEBASTIAN MENDEZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.424.827; representado judicialmente por el Defensor Público Auxiliar Primero Agrario abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.276; en el presente juicio que sigue por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra de los ciudadanos JOSE BERNABE MENDEZ BARAZARTE, PABLO MENDEZ BARAZARTE, MARIA TEOTISTE MENDEZ BARAZARTE, MARCELO MENDEZ BARAZARTE, JOSÉ LAUREANO MENDEZ BARAZARTE, JOSÉ AMADOR MENDEZ BARAZARTE, CARLOS ALBERTO MENDEZ BARAZARTE y JOSÉ ARGENIS MENDEZ BARAZARTE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 12.895.880, 18.1 01.666, 20.152.673, 22.093.475, 22.093.576, 22.093.669, 19.669.193 y 25.424.886, respectivamente; este Tribunal a los efectos de proveer observa:
El solicitante de la medida, ciudadano SEBASTIAN MENDEZ CAÑIZALEZ, en su escrito de reforma requiere el decreto de una medida cautelar innominada, en el cual pretende la no modificación fáctica del inmueble descrito en la reforma de la demanda, objeto del presente litigio; a saber: un lote de terreno denominado “La Silleta”, ubicado en el caserío La Silleta, parroquia Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, constante de CUATRO HECTÁREAS (4 has), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Asociación Fernández Méndez; SUR: Asociación Fernández Méndez; ESTE: Carretera vía Los Carutos; OESTE: Asociación Fernández Méndez.
Habiendo sido admitida la demanda propuesta y abierto el presente cuaderno separado, se ordenó la práctica de una inspección judicial, la cual se realizó el día el día veinticinco (25) de enero de 2.022; este Juzgador, considera importante destacar que la presente solicitud, por su naturaleza y procedibilidad, responden a las confluencias de determinados requisitos establecidos por el derecho común (fumus bonis iuris, periculum in mora y periculum in damni), en un especial grado y aprehensión del derecho agrario (ponderación del interés colectivo sobre el interés particular), como rama autónoma y especial del derecho.
En este contexto, advierte este Juzgador de acuerdo a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en primer lugar, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el periculum in damni, es apreciado por el Tribunal en razón de la inspección judicial practicada, la posibilidad de fomento de mejoras en el predio antes descrito, por parte de los demandados, que provoquen a su vez, que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, el periculum in mora; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, sobre el inmueble consistente en un lote de terreno denominado “La Silleta”, ubicado en el caserío La Silleta, parroquia Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, constante de CUATRO HECTÁREAS (4 has), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Asociación Fernández Méndez; SUR: Asociación Fernández Méndez; ESTE: Carretera vía Los Carutos; OESTE: Asociación Fernández Méndez.
Por otra parte, este Juzgador advierte que sobre el lote de terreno denominado “La Silleta”, ubicado en el caserío La Silleta, parroquia Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, constante de CUATRO HECTÁREAS (4 has), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Asociación Fernández Méndez; SUR: Asociación Fernández Méndez; ESTE: Carretera vía Los Carutos; OESTE: Asociación Fernández Méndez, el Tribunal dejo constancia con la ayuda del practico designado que para el momento de la inspección judicial, se observo en los puntos de coordenadas referenciales N: 1023815; E: 392852 la tala de palmas típicas de la zona. Y en consideración a los determinación de orden público de los derechos ambientales y la superación al interés particular (derecho de propiedad), en resguardo al menos en grado de precaución de los derechos contenidos en los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales, deberán realizarse a través de una gestión sustentable, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras, debe ser dictada la especial tutela autosatisfactiva ambiental. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, solicitada por el ciudadano SEBASTIAN MENDEZ CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.424.827.-
SEGUNDO: De OFICIO La tutela especial de la zona de protección, sobre el lote de terreno denominado “La Silleta”, ubicado en el caserío La Silleta, parroquia Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, constante de CUATRO HECTÁREAS (4 has), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Asociación Fernández Méndez; SUR: Asociación Fernández Méndez; ESTE: Carretera vía Los Carutos; OESTE: Asociación Fernández Méndez.-
TERCERO: Se decreta la PROHIBICIÓN MODIFICACIÓN DE LAS BIENHECHURÍAS, enclavadas, sobre un lote de terreno denominado “La Silleta”, ubicado en el caserío La Silleta, parroquia Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, constante de CUATRO HECTÁREAS (4 has), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Asociación Fernández Méndez; SUR: Asociación Fernández Méndez; ESTE: Carretera vía Los Carutos; OESTE: Asociación Fernández Méndez.
CUARTO: Se PROHÍBE a los ciudadanos JOSE BERNABE MENDEZ BARAZARTE, PABLO MENDEZ BARAZARTE, MARIA TEOTISTE MENDEZ BARAZARTE, MARCELO MENDEZ BARAZARTE, JOSÉ LAUREANO MENDEZ BARAZARTE, JOSÉ AMADOR MENDEZ BARAZARTE, CARLOS ALBERTO MENDEZ BARAZARTE y JOSÉ ARGENIS MENDEZ BARAZARTE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 12.895.880, 18.101.666, 20.152.673, 22.093.475, 22.093.576, 22.093.669, 19.669.193 y 25.424.886, respectivamente; innovar la situación fáctica del lote de terreno denominado “La Silleta”, ubicado en el caserío La Silleta, parroquia Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, constante de CUATRO HECTÁREAS (4 has), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Asociación Fernández Méndez; SUR: Asociación Fernández Méndez; ESTE: Carretera vía Los Carutos; OESTE: Asociación Fernández Méndez; SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ESTE TRIBUNAL.-
QUINTO: SE PROHIBE a los ciudadanos, SEBASTIAN MENDEZ CAÑIZALEZ, JOSE BERNABE MENDEZ BARAZARTE, PABLO MENDEZ BARAZARTE, MARIA TEOTISTE MENDEZ BARAZARTE, MARCELO MENDEZ BARAZARTE, JOSÉ LAUREANO MENDEZ BARAZARTE, JOSÉ AMADOR MENDEZ BARAZARTE, CARLOS ALBERTO MENDEZ BARAZARTE y JOSÉ ARGENIS MENDEZ BARAZARTE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 25.424.827, 12.895.880, 18.101.666, 20.152.673, 22.093.475, 22.093.576, 22.093.669, 19.669.193 y 25.424.886, respectivamente y cualquier otro tercero no identificado, a talar o deforestar y cualquier otra afectación de los recursos naturales, dentro del lote de terreno denominado “La Silleta”, ubicado en el caserío La Silleta, parroquia Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa.-
SEXTO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este Tribunal ordena la notificación mediante boleta acompañada con copia certificada del presente decreto cautelar a la parte demandada, a los ciudadanos JOSE BERNABE MENDEZ BARAZARTE, PABLO MENDEZ BARAZARTE, MARIA TEOTISTE MENDEZ BARAZARTE, MARCELO MENDEZ BARAZARTE, JOSÉ LAUREANO MENDEZ BARAZARTE, JOSÉ AMADOR MENDEZ BARAZARTE, CARLOS ALBERTO MENDEZ BARAZARTE y JOSÉ ARGENIS MENDEZ BARAZARTE, antes identificados; haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.-
SÈPTIMO: Finalmente, se ordena notificar del presente decreto cautelar mediante oficio a la fuerza policial del estado Portuguesa, a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas y a la Fiscalía Ambiental del estado Portuguesa, para que sean garantes en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la misma.-
Líbrense boletas y oficios.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. OIimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1611, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. OIimar Andreina Manzanilla.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00528-A-21.-