JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, veintiuno (21) de febrero de 2.022.
Años: 211º y 163º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, originariamente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de Noviembre de 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de Mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre de 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120.-


APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Jumarit Marieta González Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.855.-

DEMANDADOS: “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.594.382.-

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: Defensor Público Auxiliar Agrario abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.463.-


MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Perención de la Instancia).-

EXPEDIENTE: Nº 00378-A-18.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa por motivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por la abogada, Jumarit Marieta González Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.855, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, originariamente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de Noviembre de 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de Mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre de 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120; en contra de “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.594.382.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha ocho (08) de octubre del 2018, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por la abogada, Jumarit Marieta González Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.855, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, originariamente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de Noviembre de 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de Mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre de 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120; en contra de “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.594.382.-
Acompaña el demandante en su libelo los siguientes documentales:

1. Copia simple de documento registrado en el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 2015-918, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.11.1.224, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, (19 Junio 2015). Marcado con el número “1”. Inserto al folio dieciocho (18) al cincuenta y uno (51).

2. Copia simple de documento constitutivo de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.”. Marcado con el número “2”. Riela al folio cincuenta y dos (52) al setenta y dos (72).

3. Original de documento contentivo o alianza estratégica suscrito entre la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.” y la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “AGROFANB, C.A.”. Marcado con el número “3”. Cursante al folio setenta y tres (73) al setenta y cuatro (74).

4. Copia simple de legajo de documentos contentivos de Registro de Inscripción ante el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral. Marcado con el número “4”. Inserto al folio setenta y cinco (75) al ciento veinticinco (125).

5. Copia simple de Providencia Administrativa de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa. Marcado con el número “5”. Riela al folio ciento veintiséis (126) al ciento cuarenta y cuatro (144).

6. Copia simple de Informe Técnico de la Empresa Agropecuaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “AGROFANB, C.A. Marcado con el número “6”. Cursante al folio ciento cuarenta y cinco (145) al ciento sesenta (160).

7.
8. Copia simple de legajo de Certificado Nacional de Vacunación. Marcado con el número “7”. Inserto al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y cuatro (164).

En fecha nueve (09) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la causa bajo el número 00378-A-18. Inserto al folio ciento sesenta y cinco (165). Asimismo, cursante al folio ciento sesenta y seis (166) al ciento setenta y cinco (175); en fecha quince (15) de octubre de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda y orden el emplazamiento de la parte demandada. En consecuencia, comisionó mediante oficio Nº 513-18 al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.


Inserto al folio ciento setenta y seis (176), en fecha dos (02) de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada, Jumarit Marieta González Santeliz, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A., mediante la cual desistió del procedimiento en relación a los ciudadanos, JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE, FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO RAMOS HERRERA, EMILIO RAMON RODRIGUEZ TORRES y ALBEIRO ANTONIO DUQUE SANCHEZ. Manteniendo la acción y el procedimiento solo en relación a la co-demandada Consejo Campesino “El Bucare”, en la persona de FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.594.382.

Cursante al folio ciento setenta y siete (177) al folio ciento ochenta (180), en fecha siete (07) de noviembre 2018, este tribunal, dictó sentencia de Homologacion/Desistimiento, mediante la cual declaró:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO del procedimiento, realizado por la abogada, Jumarit Marieta González Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.855, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, originariamente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de Noviembre de 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de Mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre de 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120; en contra de los ciudadanos, JUAN GABRIEL NAVAS ARAQUE, JESUS MANUEL ESCALANTE ARAQUE, FRANCISCO JAVIER FLORES HERNANDEZ, DANIEL ANTONIO RAMOS HERRERA, EMILIO RAMON RODRIGUEZ TORRES y ALBEIRO ANTONIO DUQUE SANCHEZ, sin más datos que acrediten en auto.-
SEGUNDO: Se tiene como demandado en el presente proceso ÚNICAMENTE al “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.594.382.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.


Cursa al folio ciento ochenta y uno (181) al folio trescientos diecisiete (317), en fecha catorce (14) de noviembre de 2018, este Tribunal, Diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual devolvió comisión Nº 513-18 dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Papelón del Estado Portuguesa. Seguidamente, en fecha quince (15) de enero de 2019, inserto al folio trescientos dieciocho (318), este Tribunal, recibió diligencia de la abogada Jumarit González, mediante la cual solicito se deje sin efecto la comisión citatoria de los Co-demandados sobre los cuales recae el desistimiento.

Riela al folio trescientos diecinueve (319), en fecha quince (15) de enero de 2019, este Tribunal, recibió diligencia de la abogada Jumarit González, mediante la cual solicita a este Juzgado devolver documento (Alianza Estratégica entre Agrifanb y Ganadería Cacho e Venao, C.A). En consecuencia, en fecha dieciocho (18) de enero de 2019, cursante al folio trescientos veinte (320) al folio trescientos veintidós (322), este Tribunal, dicto auto mediante el cual ordeno librar Boleta de Citación al “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, y se comisiono amplia y suficientemente bajo el Nº 14-19 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Papelón del Estado Portuguesa.

Seguido en el folio trescientos veintitrés (323) al folio trescientos veinticuatro (324), en fecha dieciocho (18) de enero 2019, este Tribunal, dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual niega el desglose solicitado por la abogada Jumarit González, seguidamente en fecha dieciocho (18) de febrero de 2019, inserto al folio trescientos veinticinco (325), este Tribunal, recibió diligencia del alguacil de éste Juzgado mediante la cual remitió la comisión 14-19 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Papelón del Estado Portuguesa en fecha cinco (05) de febrero de 2019, .

Cursante al folio trescientos veintiséis (326) en fecha diecinueve (19 de febrero de 2019, este Tribunal, dicto auto mediante el cual por lo voluminoso de la pieza se ordena cerrar.

Segunda pieza

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2019, inserto al folio uno (01), este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno abrir la presente pieza, seguidamente, cursante al folio dos (02) al folio veintinueve (29), de fecha trece (13) de junio de 2019, este Tribunal, recibió comisión del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Papelón del Estado Portuguesa el cual fue agregado al expediente en la misma fecha.

Riela al folio treinta (30), en fecha quince (15) de julio de 2019, este Tribunal recibió diligencia de la abogada Jumarit Gonzalez, mediante la cual solicita se sirva acordar citaciones por carteles. Seguido en fecha dieciséis (16) de julio de 2019, cursa al folio treinta y uno (31) al folio treinta y dos (32), este Tribunal, dicto auto mediante la cual ordeno librar cartel de emplazamiento al “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, en los diarios Ultimas Noticias y Vea.

Inserto al folio treinta y tres (33), en fecha cinco (05) de agosto de 2019, la secretaria accidental de este Juzgado diligencio mediante la cual hizo entrega del Cartel de Citación para la publicación de los diarios de circulación, por consiguiente en la misma fecha, cursante al folio treinta y cuatro (34), este Tribunal, recibió diligencia del Ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, mediante la cual solicita se nombre un Defensor Público en materia agraria.

Cursante al folio treinta y cinco (35), en fecha siete (07) de agosto de 2019, este tribunal, dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio a la Unidad de Defensa Pública para que sea designado un Defensor Público al ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, mediante oficio Nº 248-19. Seguidamente en fecha ocho (08) de agosto de 2019, cursa al folio treinta y seis (36), este Tribunal, recibió diligencia del alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó oficio Nº 29-19 dirigido a la Defensa Pública.

Seguido en fecha trece (13) de agosto de 2019, inserto al folio treinta y siete (37), este Tribunal, recibió diligencia del Defensor Público Juvencio Cabeza mediante el cual fue designado como Defensor Público Agrario del Ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, seguidamente, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2019, cursante al folio treinta y ocho (38) al folio treinta y nueve (39) este Tribunal, recibió diligencia de la abogada Jumarit González, mediante la cual consigno diario el informador y solicita se libre un nuevo cartel.

Cursante al folio cuarenta y uno (41) al folio cincuenta y cuatro (54), en fecha treinta (30) de septiembre de 2019, este Tribunal, recibió escrito de contestación de la demanda por Acción Posesoria por Perturbación en contra del ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, seguido en fecha ocho (08) de octubre de 2019, cursa al folio cincuenta y cinco (55) al folio sesenta y seis (66), este Tribunal, recibió escrito de la abogada Jumarit Gonzalez mediante la cual presenta contestación a la reconvención.

Riela al folio sesenta y siete (67), en fecha diecisiete (17) de octubre de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual ordeno abrir cuaderno de medida, seguidamente, en fecha veintidós (22) octubre 2019, cursante al folio sesenta y ocho (68), este Tribunal, ordena la práctica del computo de los días transcurridos a partir desde el trece (13) de agosto de 2019, hasta el treinta (30) de septiembre de 2019. Por consiguiente, cursa al folio sesenta y nueve (69), en fecha treinta (30) de octubre de 2019, este Tribunal, dictó auto mediante el cual solicita de oficio al Juzgado de Alzada Agrario remitir a esta instancia copia certificada de la Medida de Protección de los Recursos Naturales.

Finalmente, cursante al folio setenta (70) al setenta y uno (71), en fecha veinte (20) de julio de 2.021, este Tribunal, recibió escrito del Defensor Público Juvencio Cabeza mediante la cual solicito la Perención de la instancia.

No hay más actuaciones.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

El presente caso se trata de una ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN, realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por la abogada, Jumarit Marieta González Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.855, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, originariamente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de Noviembre de 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de Mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre de 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120; en contra de “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.594.382.-

En fecha ocho (08) de octubre del 2019, inserto al folio cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y siete (57) la abogada Jumarit Gonzalez, mediante la cual consignó escrito de contestación de la reconvención.

Ha precisado la doctrina procesal que los actos de impulso procesal, son aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Se impone en estos casos de paralización; la punición de la perención de la instancia por la actitud indolente de la parte que excitó la jurisdicción. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita del juicio, por lo que se sostiene que es la “manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.

Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el juez o jueza, ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Resaltado del tribunal)
En el presente caso, se observa que luego de la interposición del escrito de Contestación a la reconvención por la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar la continuación del proceso, demostrándose la pérdida del interés de la parte accionante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un (01) año, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico más de dos (02) años y cuatro (04) meses, sin actuación alguna para lograr la continuación del proceso, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la demandante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial el estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por la abogada, Jumarit Marieta González Santeliz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.855, obrando en la condición de apoderada judicial de la Sociedad mercantil “GANADERIA CACHO E VENAO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, originariamente bajo el Nº 03, Tomo 2.180-A, de fecha 13 de Noviembre de 2013, con una modificación en sus estatutos conforme a inscripción en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de Mayo del 2015, bajo el Nº 14, Tomo 81-A, mas otra modificación en sus estatutos en fecha 13 de octubre de 2016, inserta registralmente bajo el Nº 29, Tomo 120; en contra de “CONSEJO CAMPESINO EL BUCARE”, inscrita en el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, en fecha 15 de diciembre de 2015, bajo el Nº 26, Tomo 27, Folio 278, representada por el ciudadano FRANCO HUGO ESCALANTE AYALA, venezolano, Mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº 19.594.382.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Notifíquese a la partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año 2.022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y resguarda el archivo original en digital para el copiador llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-


MOP/YJSR/Mariangel.
Exp Nº 00378-A-18.