REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Veintidós (22) de Febrero de 2.022.-
Años: 211º y 163º.-
Vista la solicitud de medida cautelar, presentada por el abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.268; en su carácter de apoderado judicial de los demandados reconvinientes, ciudadanos ELIANNIS YASMIRA ALEJO RIERA, WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, WILMER JOSÉ ALEJO RIERA, WILLY NAIR ALEJO RIERA y ELIECER ADONAY ALEJO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.722.285, 10.722.294, 11.404.946, 12.895.909 y 19.855.281 en su orden, en el juicio que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, sigue en su contra la ciudadana MARÍA ZULEIMA COROMOTO NARVÁEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.370; este Tribunal a los efectos de proveer observa:
Que en fecha trece (13) de abril de 2.021, se recibió contestación y reconvención de la demanda, en el cual indican los solicitantes cautelares que son poseedores del predio Los Claveles, ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa con una extensión de aproximadamente ciento noventa y nueve hectáreas con cuatro mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados (199 has con 4853mt2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Soilo Quintero; Sur: Autopista General José Antonio Páez; Este: Terrenos ocupados por Samuel Morón y Oeste: Terrenos ocupados por Ramiro Torres.
Asimismo señala la parte demandada reconvinientes, que son los poseedores del predio La Guacharaca, ubicado en el sector Fanfurria, municipio San Genero de Boconoito de estado Portuguesa, con una extensión aproximada de noventa y un hectáreas con siete mil cincuenta y dos metros cuadrados (91 has con 7052 mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía empresa Funfurria Barrialito; Sur: Terrenos ocupados por Alejandro Quiñónez; Este: Vía empresa Funfurria Barrialito y Oeste: Terreno ocupado por Elena Quiñones.
Es señalado en la contestación y reconvención de la demanda, los demandados reconvinientes, “…en fecha 29 de julio de 2020, siendo aproximadamente, las 09:00 de la mañana la ciudadana MARIA ZULEIMA COROMOTO NARVAEZ… acompañada de dos sujetos, se presentó en el predio LOS CLAVELES,… con actitud violenta y desafiante, profiriendo improperios y amenazas, afirmándose la dueña del predio e intento ingresar a la fuerza con las dos personas que la acompañaban, intentando apoderarse por vía de la fuerza y de la violencia del referido predio, entorpeciendo, paralizando e interrumpiendo las actividades agrarias desarrolladas por mis representados…”.
Indican los solicitantes que “… no obstante, ante el temple y determinación de mis representados, en no permitir tal arbitrariedad, luego de unas horas, aproximadamente a las 11:00 de la mañana, la agente perturbadora y sus acompañantes se retiraron del predio, no sin antes advertir y amenazar a mis representados que regresaría y continuaría en su intento de hacerse con la posesión y propiedad de los predios LOS CLAVELES y también del predio LA GUACHARACA…”.
Del mismo modo solicitan los demandados reconvinientes que “… se ordene que ANCA libere a favor de mis representados los recursos actualmente retenidos del ciclo invierno maíz 2019, por cuanto se requieran para poder seguir trabajando en el ciclo productivo venidero…”.
Por otro lado y en virtud de la solicitud de inspección judicial, este Tribunal ordenó se practicara una inspección judicial sobre el predio descrito en el libelo de la demanda, la cual se realizó el día dieciséis (16) de febrero de 2.022, en donde se dejó constancia para el momento de la práctica de la inspección judicial de la presencia de los ciudadanos ELIANNIS ALEJO, WILLY ALEJO, ELIECER ALEJO, DODOY ALEJO, ALFREDO ALEJO y WILFREDO ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.722.285, 12.895.909, 10.722.294, 19.855.281, 19.855.279, 25.912.666 y 21.526.151, 11.404.946, en su orden. Se observó con la ayuda del práctico designado que la unidad de producción “La Guacharaca”, ubicada en el sector Fanfurria, municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, es de vocación de uso agrario, observándose tres (03) lotes sembrados de leguminosa (frijol) bayo y pico negro en etapa de floración, etapa de llenada de grano y otro próximo a cosecha, según coordenadas referencial UTM N: 968530; E: 411571. También se observaron en el momento de la inspección judicial, unas bienhechurías consistentes en un galpón en estructura de hierro, piso de cemento rustico, techo de zinc, paredes de bloques de cemento, una casa en estructura de hierro, techo de acerolit, con cuatro habitaciones, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento pulido, un caney con techo de zinc, piso de cemento; otro galpón en estructura de hierro, techo de zinc.
Asimismo, el Tribunal dejo constancia con la ayuda del práctico designado, que se observó maquinaria de uso agrícola, tales como: un tractor Ford 7610, un tractor internacional 7110, un tractor Beralus; una trilladora de grano, una sembradora, cinco rastras, una rotativa, un cañón de pozo de 2 pulgadas de 80mts, dos tanques en estructura de hierro elevado para gasoil, un deposito para insumos y otro para herramientas; también se encuentra presente los ciudadanos Grasbelis Cruces, Luis Rodríguez, Juan Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.645.258, 19.855.278 10.721.860, quienes manifestaron ser trabajadores de la parte accionada.
Por otra parte, el Tribunal dejo constancia con la ayuda del práctico, al momento de la inspección judicial que en el lote de terreno denominado “Los Claveles”, es de vocación de uso agrario observándose tres (03) lotes de frijol bayo de 24 hectáreas aproximadamente, en etapa de cosecha y llenado de grano, un área sembrada de ajonjolí de 12 hectáreas aproximada en etapa de floración, un área sembrada de yuca de 9 hectáreas aproximada en fase de desarrollo y un área de soca de maíz, según coordenadas referencial UTM N: 990009; E: 408724. Aunado a eso se observaron en el momento de la inspección judicial, unas bienhechurías consistentes una casa principal con piso de cemento pulido, techo de zinc, en estructura metálica en buen estado de conservación normal con reparaciones importantes, un galpón para maquinarias en piso de tierra, con columna metálica, techo de zinc, un caney en estructura de hierro, techo de zinc. También observó el Tribunal con la ayuda del práctico designado, dentro de la unidad de producción objeto de la inspección maquinaria e implementos agrícolas tales como 2 tractores, un landine atlas 85, un paoni 250, una cosechadora Laborda 3400, con 3 picos para maíz, arroz y girasol, un tanque de gasoil de 10 litros, 3 rastras, dos asperjadoras, 2 sembradoras, 2 tolvas graneleras, entre otros
Seguidamente, el Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección judicial se encontraban presente los ciudadanos David Rodríguez, Deivi Rodríguez, Junior Godoy, Héctor Romero, Faustino González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números28.427.924, 25.435.922, 29.632.911, 26.600.626 y 10.729.327, en su orden, quienes manifestaron ser trabajadores de la parte accionada. Así como también, se encontraban los ciudadanos Eliannis Alejo, Eliecer Alejo, Yinner Alejo Yonny Alejo, Wilmer Alejo y Addiver Alejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.722.285, 19.855.281, 15.350.409, 12.646.670, 11.404.496 y 29.796.0312 en su orden.
Por su parte los testigos promovidos en la incidencia cautelar por los demandados, ciudadanos Ruperto Mejías Canelón y Luis Alfredo Muchacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.370.537 y 8.066.282, en su orden, señalaron conocer a los ciudadanos ELIANNIS YASMIRA ALEJO RIERA, WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, WILMER JOSÉ ALEJO RIERA, WILLY NAIR ALEJO RIERA y ELIECER ADONAY ALEJO RIERA, lo cual indica como agricultores en los lotes de terrenos denominados “Los Claveles” y “La Gucharaca” y conocer de la existencia de un conflicto que le han impedido trabajar la tierra.
Ahora bien, este juzgador advierte de la narrativa libelar, de las pruebas producidas junto con el escrito de contestación y reconvención de la demanda, consistentes en forma general a diferentes tipos de instrumentos, que ilustran en forma aparente la legitimidad de la posesión agraria de los ciudadanos ELIANNIS YASMIRA ALEJO RIERA, WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, WILMER JOSÉ ALEJO RIERA, WILLY NAIR ALEJO RIERA y ELIECER ADONAY ALEJO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.722.285, 10.722.294, 11.404.946, 12.895.909 y 19.855.281, en su orden, sobre los lotes de terrenos denominado “Los Claveles” y “La Gucharaca”. Es aprehendido, por otra parte, del reconocimiento judicial practicado, la existencia de tenencia por parte de los demandados sobre los predios, la existencia de mejoras y bienhechurias agrícolas y la existencia de maquinarias, herramientas e insumos agrícolas para el desarrollo de las actividades agrarias en los cultivos existentes; conllevan a concluir que se encuentran llenos los requisitos de Ley para que sea decretada la cautela solicitada al evidenciarse las exigencias establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
En consecuencia, este juzgador extremando sus deberes cautelares, a fin de generar la paz social en el campo; considera que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la medida innominada solicitada pues; se desprende la tenencia productiva de la unidad de producción por parte de la accionante la obstaculización del desarrollo de las actividades agrarias. Y adminiculada la misma prueba, a las documentales incorporadas al proceso, se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) de la parte accionada y la amenaza o daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva (periculum in damni), al posibilitarse la ocurrencia de actos perturbatorios que afecten el buen desenvolvimiento de las actividades agrarias, así como, la posibilidad de que la sentencia pueda quedar disminuida, en razón de las presuntas actuaciones realizadas por la ciudadana MARÍA ZULEIMA COROMOTO NAVEAZ MEJÍAS, (periculum in mora), por lo que debe protegerse la producción agraria desarrollada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
En esta misma línea de ideas, el Tribunal advierte sobre la solicitud cautelar relativa a la Asociación Nacional de Cultivadores Agrícolas, ante lo cual el Tribunal manifiesta la ausencia de los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, careciendo tal pretensión cautelar de instrumentalidad, razón por la cual, debe este juzgador forzosamente negar la solicitud cautelar. Así se decide.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, desarrollada por los ciudadanos ELIANNIS YASMIRA ALEJO RIERA, WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, WILMER JOSÉ ALEJO RIERA, WILLY NAIR ALEJO RIERA y ELIECER ADONAY ALEJO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.722.285, 10.722.294, 11.404.946, 12.895.909 y 19.855.281 en su orden; sobre el lote de terreno denominado Los Claveles, ubicado en el sector Tucupido, parroquia Virgen de Coromoto, municipio Guanare del estado Portuguesa con una extensión de aproximadamente ciento noventa y nueve hectáreas con cuatro mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados (199 has con 4853mt2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Soilo Quintero; Sur: Autopista General José Antonio Páez; Este: Terrenos ocupados por Samuel Morón y Oeste: Terrenos ocupados por Ramiro Torres; y el lote de terreno denominado La Guacharaca, ubicada en el sector Fanfurria, municipio San Genero de Boconoito de estado Portuguesa, con una extensión aproximada de noventa y un hectáreas con siete mil cincuenta y dos metros cuadrados (91 has con 7052 mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Vía empresa Funfurria Barrialito; Sur: Terrenos ocupados por Alejandro Quiñónez; Este: Vía empresa Funfurria Barrialito y Oeste: Terreno ocupado por Elena Quiñones.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE PROHÍBE a la ciudadana MARÍA ZULEIMA COROMOTO NARVÁEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.396.370, así como a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agrarias realizadas productivas constitutivas de la posesión agraria desarrollada por los demandados.-
TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; y atención a la forma de obligación establecida; este tribunal ordena la notificación mediante boleta acompañada con copia certificada del presente decreto cautelar de la ciudadana MARÍA ZULEIMA COROMOTO NARVÁEZ MEJÍAS, haciéndosele saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.-
CUARTO: SE NIEGA la solicitud cautelar innominada relativa a la Asociación Nacional de Cultivadores Agrícolas, consistente en la liberación de recursos retenidos de los ciudadanos ELIANNIS YASMIRA ALEJO RIERA, WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, WILMER JOSÉ ALEJO RIERA, WILLY NAIR ALEJO RIERA y ELIECER ADONAY ALEJO RIERA.-
QUINTO: La presente medida cautelar innominada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al litigio.-
SEXTO: Ofíciese a la fuerza pública, al Comandante del Destacamento Nº 311, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa; para que sean garantes, en el cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada y en tal sentido mantengan la posesión agraria de los ciudadanos ELIANNIS YASMIRA ALEJO RIERA, WILFREDO NELSON ALEJO RIERA, WILMER JOSÉ ALEJO RIERA, WILLY NAIR ALEJO RIERA y ELIECER ADONAY ALEJO RIERA, antes identificada, e impidan el ejercicio de cualquier acto que obstaculice la ocupación y actividades productivas desarrolladas.
SÉPTIMO: Este decreto cautelar, en ninguna forma paraliza, suspende, detiene o impide el inicio, tramitación o declaración de algún tipo de procedimiento administrativo iniciado por un ente agrario o cualquier órgano de la administración pública.-
Líbrese oficios.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_1617, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP//Olimar.-
Expediente Nº 00515-A-20.-