REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Febrerode 2022
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2018-001334

Demandante: ELIZABETH COROMOTO ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 12.354.645.
Abogado asistente:

Demandado: MERCEDES E. RAMIREZ G., debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 269.070.
CLEMENTE EDUARDO MELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.245.030.

Sentencia:
Interlocutoria con fuerza definitiva

Motivo:
PRESCRIPCION EXTINTIVA DEL PRESTAMO Y LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO.

Yo, Carlos Gabriel Espinoza Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.842, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.661, actuando en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ/CJ/0611/2021, de fecha 18 de Marzo 2021, me aboco al conocimiento de la presente en el estado en que se encuentra, en consecuencia continúese con la prosecución de los actos procesales respectivos.-
I
SÍNTESIS DE AUTOS
Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros° V- 12.354.654, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES E. RAMIREZ G., debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 269.070., en contra del ciudadano CLEMENTE EDUARDO MELIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.245.030.

• Folio 1y 2: Consta de escrito libelar incoado en fecha 27 de Julio de 2018. Anexo folio 3 al 14.
• Folio 15: Consta de auto del tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2018, en el cual se le dio entrada, anotese en los libros respectivos. Asimismo, se insta a la parte demandante a estimar la demanda.
• Folio 16: En fecha 01 de Octubre de 2018, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ROMERO SANCHEZ, presenta una diigencia en la cual da cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 18 de Septiembre de 2018.
• Folio 17: En fecha 10 de Octubre de 2018, consta en auto del tribunal, se ordeno citar a el demandado, asimismo se libra compulsa de citación y entréguese al alguacil una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
• Folio 18 al 21: En fecha 23 de Octubre de 2018, Este Tribunal procedio a dictar sentencia Interlocutoria sobre la presente demanda, en la cual se declara lo siguiente; se Declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, que el Tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente demanda de prescripción extintiva del préstamo y la hipoteca convencional de primer grado, a que se contrae la presente acción, por domicilio especial acordado entre las partes, corresponde al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda. Asi se decide.
• Folio 22 y 23, 24 y 25: En fecha 31 de Octubre de 2018, Consta de diligencia presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ROMERO SANCHEZ, con el debido respeto interpone Recurso de Apelacion en contra de la Sentencia Interlocutoria emitida por este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2018, y encontrándonos en la oportunidad procesal que establece el Articulo 289 del Codigo de Procedimiento Civil, a fin de solicitar REGULACION DE COMPETENCIA, por la Prescripcion Extintiva del Prestamo y la Hipoteca Convencional de Primer Grado. En fecha 01 de Noviembre de 2018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ROMERO SANCHEZ, para ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de Recurso de Apelacion por Motivo de regulación de Competencia, que por motivo de problema de salud se vio impedida estar presente en dicho acto, a fin de que sea agrado.
• Folio 25 al 28: Consta de auto del Tribunal de fecha 01 de Noviembre de 2018, en el cual visto el escrito de Regulacion de Competencia, contra la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 23 de Octubre de 2018, se oye la misma en ambos efectos. En consecuencia este Despacho acuerda remitir el presente expediente a la U.R.D.D, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara, que corresponda para conocer de los Recursos de Apelacion de las decisiones de esta instancia. Desele salida con oficio. Se libro Oficio a la U.R.D.D Lara.
• Folios 29 al 39: Consta de actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Primero en la cual por recibido se le dio entrada, el Tribunal resolverá conforme a lo previsto en el Articulo N°73 del Codigo de Procedimiento Civil. Asimismo este Juzgador Superior Primero, en fecha 28 de Noviembre de 2018 dicta sentencia Interlocutoria en la cual se declara CON LUGAR la Solicitud de Relacion de Competencia. Publiquese y remitase al Tribunal Tercero de Municipio a los fines legales consiguientes. Se expidieron copias certificadas con Oficio.
• Folio 40:Consta en auto del Tribunal de fecha 06 de Diciembre de 2018, se da por recibido y se le da entrada al oficio N°2018/265, remitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, cumpliendo con lo ordenado por sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2018, ordena seguir conociendo de la causa en consecuencia, continuese con el proceso.
• Folio 41 al 46: Consta de consignación de la parte actora donde indican que desconocen del paradero del demandado, no obstante en aras de darle celeridad al proceso consultamos la pagina del Consejo Nacional Electoral, donde se indica la Objeccion Fallecido por esta persona el status de Elector ya fallecido de acuerdo a los registros de este organismos, en virtud a ello solicito a este Digno tribunal oficie al organismo antes mencionado para que certifique lo señalado a los fines legales consiguientes que permitan darle el curso legal al proceso.
• Folio 47: Consta de auto del Tribunal de fecha 04 de Febrero de 2019 en donde este Tribunal toma nota de lo señalado, asimismo se ordena agregar al expediente respectivo.
• Folios 48 y 49: Consta de diligencia presentada por la ciudadana ELIZABETH ROMERO de fecha 14 de Febrero de 2019 en el cual la parte solicita que sea declarada la extinción de la obligación Principal y por via de consecuencia extinta también la hipoteca de primer grado.
• Folios 50 y 51: Consta de auto del Tribunal, en donde este tribunal expone que una vez precluidos todos los actos procesales inherentes al presente juicio y dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia se pronunciara al fondo del presente asunto.
• Folios 52 al 54: Consta de diligencia presentada en fecha 18 de Marzo de 2019, por la ciudadana ELIZABETH ROMERO en donde solicita sea declarada por este Tribunal lo anteriormente solicitado.
• Folio 55: En fecha 08 de Abril de 2019 presento diligencia la ciudadana ELIZABETH ROMERO, en donde solicita oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), para que suministre a este Tribunal la información sobre el ultimo domicilio registrado y en función a ello se acuerde solamente la publicación por cartel y asi darle cumplimiento al procedimiento.
• Folio56: Consta de auto del Tribunal de fecha 11 de Abril de 2019, en donde este Tribunal niega lo solicitado por no ser procedente.
• Folios 57 y 58: Consta de diligencia presentada por la parte demandante, en fecha 24 de Abril de 2019 en donde solicita que sea emitida una boleta de notificación para que sea publicada en la cartelera del Tribunal.
• Folios 59 y 60: Consta de auto del Tribunal de fecha 14 de Mayo de 2019, en donde niega lo solicitado por la parte actora, al no ser procedente la notificación prevista en el articulo 174 ejusdem.
• Folios del 61 al 63: En fecha 22 de Mayo de 2019 la parte actora apela al auto emitido por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2019.
• Folio 64: Consta de auto del Tribunal de fecha 23 de Mayo de 2019, en vista de la APELACION de fecha 21 de Mayo de 2019; este Tribunal fija un plazo de cinco días de despacho para consignar las copias respectivas, debiendo el apelante señalar de forma expres, cada uno de los folios consignados para la tramitaciion del recurso, pues de otro modo se considerara desistida la apelación interpuesta.
• Folio 65: Consta de consignación de la parte demandante de fecha 31 de Mayo de 2019, en donde consigna copia de los folios para su certificación a fin de ser agegadas al presente asunto.
• Folios 66 y 67: Consta de ato del Tribunal de fecha 04 de junio de 2019, en donde se ordena remitir a la U.R.D.D, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, que corresponda. Asimismo se remite con oficio N° 19-175 a la URDD.
• Folio 68: Consta de diligencia presentada en fecha 21 de junio de 2019, en donde la parte demandante ocurre con el debido respeto a los fines de que acuerden copia Certificada del Auto de fecha 14 de Mayo de 2019 de folio 59.
• Folio 69: Vista de la diligencia presentada en fecha 20 de junio de 2019, este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, asi mismo se insta al aquí solicitante a consignar los fotostatos repectivos.-
• Folio 70: Consta de auto del Tribunal en donde la Juez se aboca al conocimiento de la causa, en consecuencia continuese con la prosecución de los actos procesales respectivos. Se da por recibido y se le da entrada al oficio N° 2019-183, remitido por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Laram mediante sentencia de fecha 09 de agosto de 2019, niega la apelación, agréguese al expediente.
• Folios de 71 al 106: Consta de recurso remitido por el Juzgado Superior Primero, el cual en el folio 103 este Juzgador decide asi; Declara sin LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ROMERO SANCHEZ. Se confirma el auto apelado, Y se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Codigo de Procedimiento Civil.
• Folios 105 y 106: Consta de auto del Juzgado Superior Primero de fecha 01 de Octubre de 2019, en el cual expone firme como ha quedado la sentencia dictada por esta Alzada, en fecha 09 de agosto de 2019, se acueda remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Municipio, con Oficio N° 2019-183, desele salida.
• Folio 107: Consta de auto del Tribunal de fecha 07 de Ocxtubre de 2019, en el cual la Jueza se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, en consecuencia continuese con la prosecución de los actos procesales respectivos. Se da por recibido y se le da entrada al Oficio N° 2019-183, remitido por el Juzgado Superior Primero, mediante sentencia de fecha 09 de agosto de 2019, donde se niega la apelación, agréguese al expediente.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación al asunto sometido a consideración de este Tribunal, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique CohenAdens c/ Horacio Estévez Orihuela y otros, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por su parte el artículo 269 eiusdem, señala:
“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”

En este sentido, la Sala de Casación Civil, respecto a la citada perención anual, en sentencia Nº 07-879, de fecha 19 de noviembre de 2008, caso Transportadora Comercial Venezolana, C.A. contra Seguros Horizonte, C.A., estableció el siguiente criterio:

“…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso y, a partir de su fecha de publicación, que en aquellos casos en los cuales está pendiente pronunciamiento al fondo o interlocutorio por parte del sentenciador, no operará la perención de instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; dado que si el tiempo transcurre a la espera de un pronunciamiento o decisión por parte del juez, tal inactividad jurisdiccional no dará por consumada la perención de instancia, pues ya las partes no tendrán ninguna actividad que ejercer, sino esperar el cumplimiento del deber del jurisdicente de dictar decisión”.

Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 853 dictada en fecha 5 de mayo de 2006, en el expediente Nº 02-694, el máximo Tribunal de la República se pronunció en el sentido siguiente:

“(…) a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se había dicho “vistos” y estaba pendiente una decisión interlocutoria…”.

En el caso de autos, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, desde la última actuación del Tribunal (07 de Octubre de 2019) folio 105. Por cuanto de las actas se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado acto de procedimiento alguno, lo que se traduce en una presunta intención de abandonar el proceso, quien juzga considera que lo procedente es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente acción de PRESCRIPCION EXTINTIVA DEL PRESTAMO Y LA HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO intentado por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V- 12.354.645, asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES E. RAMIREZ G., debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.269.070, contra el ciudadano CLEMENTE EDUARDO MELIN, venezolano, mayorde edad, titular de la cedula de identidad Nro° V- 4.245.030.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 01 días del mes de Febrero de 2022.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


El Juez,




Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.
La Secretaria Suplente,



Abg. Graciela Ocando.