REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º


ASUNTO: KP12-S-2022-000021

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARCENIS ANTONIO PAEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.769.935, domiciliado en la Calle Principal casa s/n San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres, Estado Lara; asistido por el abogado OSCAR EDUARDO MONROY MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.863, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías compuesta una (01) planta, una (01) baño, uno (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; Con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,95 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580,00 Mts2); ubicada en la Calle Principal casa S/N, San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal (Frente); SUR: Callejon S/N; ESTE: Casa-Solar de Ana Mosquera; OESTE: Casa-Solar de Virginia Castillo. Dichas bienhechurías tienen un valor según mensura de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 3.901,02). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO SUAREZ GONZALEZ y REINALDO JOSE SUAREZ MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.852.327 y V-9.633.775, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ARCENIS ANTONIO PAEZ PAEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:32 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca