LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de febrero de 2022
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos: CARLOS JOSE PACHECO RODULFO y NADIA NATASHA ARAUJO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.110.839 y 18.100.354, ambos de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre la abogada NADIA NATASHA ARAUJO BAPTISTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.589, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ellos se contraen. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: María Elena Camacaro venezolana Y Lisbeth de los Angeles López Angulo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.256.678 y 18.295.995, respectivamente, ambas domiciliadas en esta ciudad, de Guanare Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, consta que los solicitantes ocupa un lote de terreno propio ubicado en la calle 02, vivienda Nº 356, Urbanización Villa del Llano, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en el Documento emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas; registrado ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 13 julio del año 2016, bajo el número 2016.697, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 404.16.3.1.14138 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (375,45 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros (18,55Mts), con la calle 02. Sur: En dieciocho metros con cincuenta y cinco centímetros (18,55 Mts), con la Vivienda Nº 347 de la calle 01; Este: En veinte metros con veinticuatro centímetros (20,24 Mts), con la Vivienda Nº 355 de la calle 02; Oeste: En veinte metros con veinticuatro centímetros (20,24 Mts), con la Avenida los Vencedores. Con una area de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (96,50 Mtrs2). Distribuida en una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con cuatro (04) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, dos (02) puertas de hierro ubicadas en la entrada principal y posterior de la vivienda, con dos (02) habitaciones cada una con sus puertas de madera, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño construido con paredes de bloques y revestimiento de cerámicas, con sus respectivos accesorios: lavamanos y regadera, con su ventana panorámica pequeña con sus respectivos protectores, una (01) puerta de hierro, un (01) area de lavandería, su respectiva batea y piso de cemento.
El valor de estas bienhechurías las hemos estimado por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 5.000.000,00). Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS JOSE PACHECO RODULFO Y NADIA NATASHA ARAUJO BAPTISTA, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

El Secretario Temporal,

Abg. Jose Neptalí Alvarado Viscaya.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 12 folios útiles. Conste.-
Secretario,

Solicitud Nº 10.720-22.
CSEM/JNAV/ECM