REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 10 de febrero de 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANA VICTORIA RUIZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.906.820, de este domicilio, representada judicialmente en este acto por la abogada en el ejercicio Zulma Coromoto Rivero Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.155, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: Diocely Jacquelin Escobar Seijas y José Ángel Escobar Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.618.912 y 30.074.869, en su condición de concubina e hijos, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Enrique Escobar Villegas, quien en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.409.279, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, trayecto al Hospital Dr. Miguel Oraá, el día Veintisiete de Julio del dos mil veintiuno (27-07-2021), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos facsímiles de las cédulas de identidad del causante: José Enrique Escobar Villegas y de los ciudadanos: Ana Victoria Ruiz Montilla, Diocely Jacquelin Escobar Seijas, y José Ángel Escobar Ruiz. Copia certificada del Registro de Defunción del causante: José Enrique Escobar Villegas. Acta de Registro de la Unión Estable de Hecho, correspondiente a los ciudadanos: José Enrique Escobar Villegas y Ana Victoria Ruiz Montilla. Partidas de Nacimientos correspondientes de los hijos del causante ciudadanos: Diocely Jacquelin Escobar Seijas, y José Ángel Escobar Ruiz.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Rafael Antonio Yepez Mejías y Roberth Isaac Peraza Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.819.768 y 16.073.179, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Ana Victoria Ruiz Montilla, Diocely Jacquelin Escobar Seijas y José Ángel Escobar Ruiz. La cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: José Enrique Escobar Villegas, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio;


Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de 25 folios útiles. Conste.

Solicitud: 10.691-21
CSEM/LYVR/ECM