REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 16 de Febrero de 2022
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano: SANTIAGO MANUEL QUINTANA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.707, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: RAUL GUEVARA MARIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.052.361, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.571; mediante la cual solicita se le declare a el y a su hermanos: EUNICE DEYANIRA QUINTANA MUJICA, ROSA ERNESTINA QUINTANA MUJICA, YSIS ELENA QUINTANA MUJICA, SANTIAGO MANUEL QUINTANA MUJICA, BEATRIS JOSEFINA QUINTANA MUJICA, INES VIRGINIA QUINTANA MUJICA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.238.902, 4.242.475, 8.053.701, 8.053.707, 8.055.476, 8.055.477, en su condición de Hijo, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MICHAEL MUJICA DE QUINTANA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.209.341, quien falleció ab intestato el día 17/09/2021, en el Barrio Coromoto Carrera 5ta casa Nº 3-63.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos las siguientes pruebas documentales: Originales de las partidas de nacimientos, certificación de una de las partida de nacimiento, del ciudadano: Luis Escalona antes identificado, copias fotostáticas certificadas de la Acta de defunción de la ciudadana fallecida: MICHAEL MUJICA DE QUINTANA, Copias Fotostáticas de las Cedulas de identidad los herederos.
En la oportunidad legal correspondiente comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL y MARIA ENCARNACION INFANTE DE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.662.481 y 8.066.459, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: EUNICE DEYANIRA QUINTANA MUJICA, ROSA ERNESTINA QUINTANA MUJICA, YSIS ELENA QUINTANA MUJICA, SANTIAGO MANUEL QUINTANA MUJICA, BEATRIS JOSEFINA QUINTANA MUJICA, INES VIRGINIA QUINTANA MUJICA venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.238.902, 4.242.475, 8.053.701, 8.053.707, 8.055.476, 8.055.477, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.077.654 y 27.880.690, de este domicilio; en su condición de Hijos, en la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MICHAEL MUJICA DE QUINTANA, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de Veinticinco (25) folios útiles. Conste.

Solicitud Nº. 10.696-21
CSEM/LYVR/Ys