LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 17 de febrero de 2022
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: NAUDY ALFREDO ESCOBAR VISCAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cédulas de identidad números 17.881.799, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en el ejercicio CESAR DAYAN BALAUSTRE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.580, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: BALAUSTRE SANCHEZ CRISTIAN DARIO y VELA BECERRA LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.002.008 y 18.892.477, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide, QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (518,83,M2), y un área de construcción SESENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (63,64M2) aproximadamente, signada con el numero catastral 18.04.01.U01.55.33.10.000.000.000, ubicado en la Calle 02, Parcelamiento Los Cocos, vía Guanarito de Guanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajos los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Rubén Chaverra con (20,00 Ml); Sur: Calle 02 con (20,00 Ml); Este: Solar y casa de Eva Toro Con (26,00 Ml); Oeste: Solar y casa de Alexi Montes Con (26,00 Ml).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en, Tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, cuenta con piso de cemento liso, techo de zinc, tiene cinco (05) ventanas de hierro, disfruta de dos (02) puerta de hierro, paredes totalmente frisada, posee luz interna, cuenta con todo los servicios básicos, El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 3.500.00 Bs), Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano NAUDY ALFREDO ESCOBAR VISCAYA, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.