LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 10.316
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.323, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HEBER PEREZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.624, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 31/05/2018, este Tribunal mediante auto ordeno darle entrada en el libro de solicitudes bajo el numero 10.316 y se fija para el Cuarto (4to) día de despacho, la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano: José Gregorio Fernández Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.323, venezolano, soltero, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, Heber Perez Ariza inscrito en el inpreabogado bajo el número 73.624, mediante la cual solicita se le provea el Titulo Supletorio.
En fecha 06/06/2018, se oyó la evacuación de los testigos los ciudadanos: Valladares Ferrer Miguel Alberto y Fernández Trejo Eudes Alexander, titulares de la cedulas de identidad Nro. 8.057.269 y 16.447.059, ambos domiciliados en esta ciudad de Guanare.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 14/08/2018, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó copias fotostáticas certificadas al solicitante, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintidós (24-02.2022). AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Jueza Provisorio;

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya R.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m. de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Solicitud Nº 10.316-18
CSEM/LYVR./