LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 10.360-18
SOLICITANTE: VIRGINIA DL CARMEN BARRUETA LEON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.435, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUDY ELISABETH FERRER DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.960, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.131, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana Virginia Dl Carmen Barrueta León, debidamente asistida de la abogada en ejercicio, Ludy Elisabeth Ferrer de Márquez. El motivo de la solicitud es por Titulo Supletorio.
En fecha 14-08-2018, este Tribunal dio entrada la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho, fecha correspondiente para oír la declaración de los testigos que presente la parte interesada. Folio 05
En fecha 19-09-2018, se hace contar que la ciudadana Virginia del Carmen Barrueta León, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a presentar los testigos necesarios en la presente solicitud, con el objeto de rendir sus declaraciones, Folio 06.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dos mil veintidós (24-02-2.022). AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Provisorio.

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Solicitud Nº 10.360-18.
CSEM/LYVR.