LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE 10.567-20
SOLICITANTE: RAFAEL TOBIAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.202.543, de este domicilio.

APODERADO JUDUCIAL: JAKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, de este domicilio.

MOTIVO INSPECCION EXTRAJUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION)

Se inició la presente solicitud en fecha 10/03/2020, por ante el Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en funciones de distribuidor, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la misma, en la cual el Abogado JAKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.202.543, de este domicilio, en la cual presentó solicitud de Inspección extrajudicial.
En fecha 13-03-2020, este Tribunal dio entrada la presente solicitud y fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10;00am) fecha correspondiente para que el tribunal se trasladara al sitio señalado. Folio 14.
En fecha 19/10/2020, se hace contar que el ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial para el acto solicitado, en la presente solicitud, Folio 15.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dos mil veintidós (25-02-2.022). AÑOS: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Provisorio.

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria
Solicitud Nº 10.567-20.
CSEM/LYVR/GA