LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


SOLICITUD Nº 10.731-22.

SOLICITANTES: ANA MARÍA POZZOLUNGO GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.449, domiciliada en el Barrio La Arenosa, calle 15 entre carreras 14 y 15, casa N° 15-46, del Municipio Guanare del estado Portuguesa y VIOLETA COROMOTO POZZOLUNGO GAMARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.450, domiciliada en el Barrio La Arenosa, calle 15 entre carreras 14 y 15, casa N° 15-46, del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: MARCELO ANTONIO SULBARÁN MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-12.647.844, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 137.362, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 08 de febrero de 2022, se recibió por distribución escrito mediante el cual las ciudadanas: ANA MARÍA POZZOLUNGO GAMARRA y VIOLETA COROMOTO POZZOLUNGO GAMARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.050.449 y 8.050.450, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio MARCELO ANTONIO SULBARÁN MEJÍAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.844 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.362, de este domicilio, solicitan por ante el Tribunal Distribuidor la Rectificación de sus Actas de Matrimonios, correspondiendo por distribución a este Tribunal el conocimiento de la misma, posteriormente en fecha 11 de febrero de 2022 se le dio entrada bajo el Nº 10.731-22.

Alegan las solicitantes, que el acta de matrimonio correspondiente a la ciudadana ANA MARÍA POZZOLUNGO GAMARRA, inserta en los libros de matrimonios llevados por el entonces denominado “Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, hoy denominado “Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, bajo el N° 33, de fecha catorce de mayo de mil novecientos ochenta y siete (14-05-1.987), la cual se encuentra igualmente inserta en el Registro Principal del estado Portuguesa bajo el N° 197, Tomo 3 del libro duplicado de Actas de Matrimonios, que reposan en el archivo de la referida oficina. Las cuales anexa a la solicitud, adolecen de los siguientes errores materiales:

1.- En el acta que reposa en los libros de matrimonios llevados hoy por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa”, bajo el N° 33, se transcribió erróneamente los datos relativos a sus progenitores, por cuanto se identificó a su padre como: JOSÉ POZZOLUNGO, siendo lo correcto GIUSEPPE POZZOLUNGO CERVONE, de igual manera se transcribió erróneamente el nombre de su madre como: GLADYS GAMARRA DE POZZOLUNGO, siendo lo correcto: GLADYS JOSEFINA GAMARRA DE POZZOLUNGO.

2.- En el acta que reposa en el Registro Principal del estado Portuguesa bajo el N° 197, Tomo 3 del libro duplicado de Actas de Matrimonios, que reposa en el archivo de la referida oficina, se transcribió erróneamente el número de su cédula de identidad como 8.050.419, siendo lo correcto 8.050.449, de igual manera se transcribió erróneamente los datos relativos a sus progenitores, por cuanto se identificó a su padre como: JOSÉ POZZOLUNGO, siendo lo correcto GIUSEPPE POZZOLUNGO CERVONE, de igual manera se transcribió erróneamente el nombre de su madre como: GLADYS GAMARRA DE POZZOLUNGO, siendo lo correcto: GLADYS JOSEFINA GAMARRA DE POZZOLUNGO.

Alegan igualmente, que el acta de matrimonio correspondiente a la ciudadana VIOLETA COROMOTO POZZOLUNGO GAMARRA, inserta en los libros de matrimonios llevados anteriormente por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, los cuales reposan en la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 266, páginas 170 vuelto a la 172 frente, de fecha once de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (11-08-1.984); la cual se encuentra inserta igualmente en el Registro Principal del estado Portuguesa bajo el N° 266,páginas 170 vuelto a la 172 frente, de fecha once de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (11-08-1.984) del libro duplicado de Actas de Matrimonios, que reposan en el archivo de la referida oficina, las cuales anexan a la solicitud, adolecen de los siguientes errores materiales:

1.- En el acta que reposa en los libros de matrimonios llevados hoy por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 266, páginas 170 vuelto a la 172 frente, de fecha once de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (11-08-1.984), se transcribió erróneamente su primer apellido como POZZOLENGO, siendo lo correcto POZZOLUNGO, asimismo los datos relativos a sus progenitores, por cuanto se identificó a su padre como: GIUSEPPE POZZOLUNGO, siendo lo correcto GIUSEPPE POZZOLUNGO CERVONE, de igual manera se transcribió erróneamente el nombre de su madre como: GLADYS GAMARRA DE POZZOLUNGO, siendo lo correcto: GLADYS JOSEFINA GAMARRA DE POZZOLUNGO, igualmente se evidencia que se remarcó el apellido CABRERA de la progenitora de su cónyuge, siendo que debe leerse ALCIRA CABRERA DE GONZÁLEZ.

2.- En el acta que reposa en el Registro Principal del estado Portuguesa bajo el N° 197, Tomo 3 del libro duplicado de Actas de Matrimonios, que reposan en el archivo de la referida oficina, se transcribió erróneamente los datos relativos a sus progenitores, por cuanto se identificó a su padre como: GIUSEPPE POZZOLUNGO, siendo lo correcto GIUSEPPE POZZOLUNGO CERVONE, de igual manera se transcribió erróneamente el nombre de su madre como: GLADYS GAMARRA DE POZZOLUNGO, siendo lo correcto: GLADYS JOSEFINA GAMARRA DE POZZOLUNGO.

En fecha 11/02/2022, éste Tribunal mediante auto admite la solicitud y en consecuencia ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a fin de que tenga conocimiento de la solicitud. Consta en autos la boleta de notificación debidamente practicada.

Las solicitantes acompañaron al escrito inicial los siguientes medios probatorios:

1.- Copia fotostática certificada del libro de Actas de Matrimonios, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 33, de fecha catorce de mayo de mil novecientos ochenta y siete (14-05-1.987), correspondiente a los ciudadanos: Andrés Eloy Monsalve Torres con Ana María Pozzolungo Gamarra, las cuales al ser copias certificadas de documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente las referidas Actas se encuentran asentadas con los errores invocados por la solicitante.

2.- Copia fotostática certificada del libro de Actas de Matrimonios, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 197, Tomo 3 del libro duplicado de Actas de Matrimonios, correspondiente a los ciudadanos: Andrés Eloy Monsalve Torres con Ana María Pozzolungo Gamarra, las cuales al ser copias certificadas de documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente las referidas Actas se encuentran asentadas con los errores invocados por la solicitante.

3.- Facsímile de cédula de identidad correspondiente a la ciudadana ANA MARIA POZZOLUNGO GAMARRA, a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática certificada del libro de Actas de Matrimonios, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 266, páginas 170 vuelto a la 172 frente, de fecha once de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (11-08-1.984), correspondiente a los ciudadanos: Juan Francisco González Cabrera con Violeta Coromoto Pozzolungo Gamarra, las cuales al ser copias certificadas de documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente las referidas Actas se encuentran asentadas con los errores invocados por la solicitante.

5.- Copia fotostática certificada del libro de Actas de Matrimonios, emanada de la oficina de Registro Principal del estado Portuguesa bajo el N° 197, Tomo 3 del libro duplicado de Actas de Matrimonios, de fecha once de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (11-08-1.984), correspondiente a los ciudadanos: Juan Francisco González Cabrera con Violeta Coromoto Pozzolungo Gamarra, las cuales al ser copias certificadas de documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que efectivamente las referidas Actas se encuentran asentadas con los errores invocados por la solicitante.

6.- Facsímile de cédula de identidad y carnet de la patria correspondiente a la ciudadana VIOLETA COROMOTO POZZOLUNGO GAMARRA, a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

7.- Facsímile de cédula de identidad correspondiente al ciudadano GIUSEPPE POZZOLUNGO CERVONE, a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

8.- Facsímile de cédula de identidad y carnet de la patria correspondiente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GAMARRA DE POZZOLUNGO, a la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que la cédula de identidad de la ciudadana ANA MARÍA POZZOLUNGO GAMARRA es 8.050.449 y no 8.050.419, de igual manera los datos relativos a sus progenitores, son los siguientes: GIUSEPPE POZZOLUNGO CERVONE y no JOSÉ POZZOLUNGO y GLADYS JOSEFINA GAMARRA DE POZZOLUNGO y no GLADYS GAMARRA DE POZZOLUNGO, como erróneamente aparece escrito en las Actas de Matrimonio señaladas.

Asimismo se encuentra demostrado que el primer apellido de la ciudadana VIOLETA COROMOTO POZZOLUNGO GAMARRA, es POZZOLUNGO y no POZZOLENGO, de igual forma los datos relativos a sus progenitores, son los siguientes: GIUSEPPE POZZOLUNGO CERVONE y no GIUSEPPE POZZOLUNGO y GLADYS JOSEFINA GAMARRA DE POZZOLUNGO y no GLADYS GAMARRA DE POZZOLUNGO, como erróneamente aparece escrito en las Actas de Matrimonio señaladas. De la misma forma debe leerse que la progenitora del cónyuge es ALCIRA CABRERA DE GONZÁLEZ en virtud que se remarcó el apellido CABRERA, en el acta señalada.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTAS DE MATRIMONIOS:

a.- Acta de matrimonio de la ciudadana ANA MARÍA POZZOLUNGO GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.449, de este domicilio.

b.- Acta de matrimonio de la ciudadana VIOLETA COROMOTO POZZOLUNGO GAMARRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.050.450, de éste domicilio.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE MATRIMONIOS de las mencionadas ciudadanas en los términos siguientes:

1.- Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA MARÍA POZZOLUNGO GAMARRA, llevada por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 33, de fecha catorce de mayo de mil novecientos ochenta y siete (14-05-1.987), en la cual se ordena corregir el error invocado referente a los datos de identificación de los progenitores de la solicitante los cuales aparecen erróneamente asentados como JOSÉ POZZOLUNGO y GLADYS GAMARRA DE POZZOLUNGO, siendo lo correcto “GIUSEPPE POZZOLUNGO CERVONE” y “GLADYS JOSEFINA GAMARRA DE POZZOLUNGO”, y así debe aparecer escrito.

2.- Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA MARÍA POZZOLUNGO GAMARRA llevada por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 197, Tomo 3 del libro duplicado de Actas de Matrimonios, en la cual se ordena corregir el error invocado referente al número de cédula de identidad de la solicitante, el cual aparece erróneamente asentado como 8.050.419, siendo lo correcto “8.050.449” y así debe aparecer escrito.

Asimismo se ordena corregir en dicha acta el error referente a los datos de identificación de los progenitores de la solicitante los cuales aparecen erróneamente asentados como JOSÉ POZZOLUNGO y GLADYS GAMARRA DE POZZOLUNGO, siendo lo correcto “GIUSEPPE POZZOLUNGO CERVONE” y “GLADYS JOSEFINA GAMARRA DE POZZOLUNGO”, y así debe aparecer escrito.

3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana VIOLETA COROMOTO POZZOLUNGO GAMARRA, llevada por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 266, páginas 170 vuelto a la 172 frente, de fecha once de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (11-08-1.984), en la cual se ordena corregir el error invocado referente al primer apellido de la solicitante, el cual aparece como POZZOLENGO, siendo lo correcto POZZOLUNGO, y así debe aparecer escrito.

De igual forma se ordena corregir en dicha acta el error referente a los datos de identificación de los progenitores de la solicitante los cuales aparecen erróneamente asentados como GIUSEPPE POZZOLUNGO y GLADYS GAMARRA DE POZZOLUNGO, siendo lo correcto GIUSEPPE POZZOLUNGO CERVONE y GLADYS JOSEFINA GAMARRA DE POZZOLUNGO, y así debe aparecer escrito.

Igualmente se ordena corregir en dicha acta que la progenitora del cónyuge es ALCIRA CABRERA DE GONZÁLEZ en virtud que se remarcó el apellido CABRERA, y así debe aparecer escrito.

4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana VIOLETA COROMOTO POZZOLUNGO GAMARRA, llevada por ante la oficina de Registro Principal del estado Portuguesa bajo el N° 266, Tomo 3 del libro duplicado de Actas de Matrimonios, de fecha once de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (11-08-1.984), en la cual se ordena corregir el error invocado referente a los datos de identificación de los progenitores de la solicitante los cuales aparecen erróneamente asentados como GIUSEPPE POZZOLUNGO y GLADYS GAMARRA DE POZZOLUNGO, siendo lo correcto GIUSEPPE POZZOLUNGO CERVONE y GLADYS JOSEFINA GAMARRA DE POZZOLUNGO, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse mediante oficio las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil veintidós (25/02/2022). Años: 211° y 162º.-
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó siendo las once y treinta de la mañana y se libraron los oficios ordenados. Conste.
Secretaria



Solicitud Nº 10.731-22.
CSEM/LYVR