REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 03 de febrero de 2022
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: XIOMARA ANDREINA SILVA CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-18.670.557, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELISA CAROLINA FERNANDEZ CRESPO titular de la cédula de identidad V-18.297.530, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.161, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JAQUELIN DEL CARMEN DE LA CRUZ GARCIA y ADRIANA MARIA LINARES ARRIECHI venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.094.024 y 17.616.478, respectivamente, domiciliadas ambas en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal; como se evidencia, según Constancia de Mensura emitida en fecha 11/12/2020, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inscrito bajo el código catastral 18.04.01.U01.61.24.02.00.00.00, ubicado en el Barrio Los Guasimitos con callejón de acceso, en esta ciudad de Guanare, capital del Estado Portuguesa, el cual tiene un area de terreno de MIL TREESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (1318.36 M2), y un area de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VENTISEIS CENTIMETROS (79.26 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Callejón de Acceso con 9,80+20,60ML; Sur: Solar y casa de Carmen Gudiño con 31,80ML; Este: Solar y casa de la familia Briceño con 32,72+14,50ML; Oeste: Solar y casa de Jose Monge y s/c de Rafaela Crespo con 36,30+6,90 ML. Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño.
El valor de estas bienhechurías las ha estimado por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,00). Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana XIOMARA ANDREINA SILVA CRESPO, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

El Secretario Temporal,

Abg. Jose Neptalí Alvarado Viscaya.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 13 folios útiles. Conste.-
Secretario,

Solicitud Nº 10.716-21.
CSEM/JNAV/ECM.