REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 01 de Febrero de 2022.
Años: 211° y 162°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANDREINA JOHANA LABRADOR ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro19.533.449, debidamente asistida por la abogada Xiomara Andreina Silva Crespo, venezolana, mayor de edad,titular de la cedula de identidad N°V-18.670.557, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 224.466, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos Roiman Daniel Galindez Azuaje y Yenifer Coromoto Hernández Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.26.636.398 y 28.489.609, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROSCUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (381,69 Mts2), con una área de construcción de CIENTO veintisiete METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (127,96 Mtrs2), ubicado en el Barrio la Pastora, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera Principal con (15.00 ML); SUR: Solar y Casa de Héctor Aovar con (13.50 ML); ESTE:Estación de Servicio Cuatricentenaria con (27.10 ML); y OESTE:Solar y Casa de Tomas Rodríguez (27.10ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloque, techo se zinc, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, constante de (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño. Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900.00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: ANDREINA JOHANA LABRADOR ARRIECHE, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg.Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Suplente,

Abg.Fernando José Rojas Rivas.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.768-22.
Gabriela.-