REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Febrero de 2022
Años: 211º y 162º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CARMELINA URREGO DE BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-24.653.456 , de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Yenny Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.040.619, inscrito en elImpreabogado N° 145.855, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: SILVIA YELINET BARRADAS URREGO Y MAYKER YEFRI BARRADAS URREGO, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NrosºV.-24.615.583, y19.337.378,en su condición de conyugue e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PUBLIO JOSE BARRADAS NAHR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.329.094, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el Día Dieciocho de junio del dos mil veintiuno (18-06-2021), en el Municipio Iribarren del Estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº3310, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante:PUBLIO JOSE BARRADAS NAHR. Copia fotostática certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos,PUBLIO JOSE BARRADAS NAHR y CARMELINA URREGO DE BARRADAS. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos SILVIA YELINET BARRADAS URREGO Y MAYKER YEFRI BARRADAS URREGO. Y luego seguidamente Copia de las Cedula de identidad de los ciudadanos: PUBLIO JOSE BARRADAS NAHR, CARMELINA URREGO DE BARRADAS, SILVIA YELINET BARRADAS URREGO Y MAYKER YEFRI BARRADAS URREGO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos:LineyXiomara Bolaños Urrego Y Teodulio Javier Zambrano Perez, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.039.100y18.762.242, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMELINA URREGO DE BARRADAS, SILVIA YELINET BARRADAS URREGO Y MAYKER YEFRI BARRADAS URREGO la cualidad de Únicos Y Universales Herederosdel Causante:, PUBLIO JOSE BARRADAS NAHRvocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.Conste.

Solicitud N° 4.750-21
Fernando Rojas.-