LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 4.765-22
SOLICITANTES: HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN Y KARINA DEL CARMEN LOPEZ PERDOMO, venezolanos,mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.396.087 y V- 13.040.280, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RAMÓN MENDOZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad,inscrito en el Inpreabogado bajo elNº 134.132, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 18-01-2022, Comparecen por ante el Tribunal de Municipio en funciones de Distribuidor, los ciudadanos: HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN Y KARINA DEL CARMEN LOPEZ PERDOMO, venezolanos,mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.396.087 y V- 13.040.280, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicioEDGAR RAMÓN MENDOZA MEJIAS, venezolano, mayor de edad,inscrito en el Inpreabogado bajo elNº 134.132, de este domicilio, en el cual solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el articulo185-A del Código Civil.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Doce de Diciembre Del Dos Mil Ocho (12-12-2.008), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, que procrearon dos (02) hijos de nombres Luis Alexander Soto López y Luis Alejandro Soto López, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 25.547.545 y 26.503.780, respectivamente, asimismomanifestaron haber fomentado bienes gananciales objeto de liquidación o partición, y que su adjudicación será realizado por el procedimiento legalmente establecido una vez quede disuelto el vínculo conyugal, asimismo, manifestaron haber fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización La Comunidad IV, calle N° 09, sector N°09, vivienda N° 59, de esta ciudad de Guanare, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de Enero del año 2016, viviendo separados de hecho, cada uno en residencias diferentes.
En fecha 19-01-2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordena la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03-02-2022, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
Efectuada la revisión de las actas procesales y constatadas en autos la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, pasa este Tribunal a valorar las pruebas aportadas al proceso:
1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en el Libro, Acta Nº 420, folio 354. Tomo 02, de los ciudadanos: HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN Y KARINA DEL CARMEN LOPEZ PERDOMO; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal contraído entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha(12-12-2.008).
2.-Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos: HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN, KARINA DEL CARMEN LOPEZ PERDOMO, LUIS ALEXANDER SOTO LÓPEZ y LUIS ALEJANDRO SOTO LÓPEZ,que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia certificada delActa de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: LUIS ALEXANDER SOTO LÓPEZ y LUIS ALEJANDRO SOTO LÓPEZ, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon dos (02) hijos.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN Y KARINA DEL CARMEN LOPEZ PERDOMO,encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos:HELIS ALEXIS SOTO ARANGUREN Y KARINA DEL CARMEN LOPEZ PERDOMO, venezolanos,mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.396.087 y V- 13.040.280,respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Doce De Diciembre Del Dos Mil Ocho (12-12-2.008), por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022).Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.-
Srio.
Solicitud N° 4.765-22
Gabriela.-
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