República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de febrero de 2022
211º y 162º



1189-2021

SOLICITANTE: Adán Antonio Mendoza Escalona, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.615.055, domiciliado en el Caserío Los Playones del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: Yamileth Terán, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.330.001, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.919.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 25/10/2021, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadano Adán Antonio Mendoza Escalona, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.615.055, domiciliado en el caserío Los Playones del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistido por la profesional del derecho Yamileth Terán, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.330.001, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.919, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante Antonio Paul Mendoza Chávez, quien era venezolano, mayor de edad, titular del Cédula de Identidad Nº V-9.258.108, domiciliado en la Parroquia Quebrada de la Virgen, fallecido ab-intestato en fecha 04 de mayo de 2021, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1189-2021

En fecha 26/10/2021, se le dio entrada y se instó al solicitante a que a que indicara el interrogatorio que pretende que se le formule a las personas que presentara como testigos para proveerse de la presente solicitud.

Mediante escrito de fecha 22/11/2021, suscrita por el ciudadano Adán Antonio Mendoza Escalona, asistido por la abogada Yamileth Terán, subsana lo peticionado por este Tribunal. Igualmente, consigna diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a la abogada que lo asiste.

Por auto de fecha 23/11/2021, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (Folios 9 y 10).

En fecha 25/11/2021, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abg. Yamileth Terán, a los fines de su publicación (folio 10 vto).
En fecha 07/12/2021, mediante diligencia suscrita por la Yamileth Terán, consignó publicación del Cartel de Citación (Folios 11 al 13).
Por auto de fecha 10/02/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 14).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad Nº V- 24.615.055, correspondiente al ciudadano Adán Antonio Mendoza Escalona (folios 2), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha y Así se aprecia


2.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento Nº 003, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Quebrada de la Virgen, del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de copia certificada de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Adán Antonio Mendoza Escalona, es hijo del causante Antonio Paul Mendoza Chávez, quien era Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.258.108, domiciliado en la Parroquia Quebrada de la Virgen, fallecido ab-intestato en fecha 04 de mayo de 2021. Y así se establece.


3.- Copia fotostática certificada de la Acta de Defunción Nº 367, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folios 4 y 5), que al tratarse de copia certificada de documento original expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el articulo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Adán Antonio Mendoza Escalona, es hijo del causante Antonio Paul Mendoza Chávez, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.258.108. Y así se establece.


En su oportunidad el día 15/02/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Maria Benilda Sánchez Fernández y Darwinson López Castellanos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.401.063 y V-16.645.423, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano ADAN ANTONIO MENDOZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.615.055, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus Antonio Paul Mendoza Chávez, ut supra identificado, padre del prenombrado ciudadano; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.-

(Scría.).-

Solicitud Nº 1189-2021.-
GC/yrp/jnav.-