REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Febrero de 2022.
211° y 162°

SOLICITUD Nº: 1220-2022.

SOLICITANTE: Mireya del Carmen Linares Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.827, y Carlos Martin Rivero Montilla, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.773 ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Pedro Jose Parra Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Mireya del Carmen Linares Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.827 y Carlos Martin Rivero Montilla, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.773 ambos de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Pedro Jose Parra Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.531.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Angel Octavio Morillo Betancourt y Juan Antonio Toro, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.055.045, y Nº V-10.059.191 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente el solicitante ha venido ocupando unas bienhechurías que poseen sobre un lote de terreno Municipal, desde hace varios años, con una extensión aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (49,20 M2), Y UN AREA DE CONSTRUCCIÒN DE CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (53,57 M2), ubicado en el Barrio La Pastora, Avenida Principal entre Calle Don Pepe, Local Comercial S/N, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Un Local Comercial con fundaciones para una segunda planta, construido con paredes de bloques frisadas interna y externamente, con techo de zinc y cielo raso completo, con piso de cemento distribuido así: un (01) salón amplio de comercio, una (01) oficina administrativa con deposito incluido, dos (02) baños internos sin puertas de metal, una (01) ventana que sirve de ventilación para el depósito, con su respectivo protector metálico, una puerta trasera de metal una (01) Santamaría rotatoria con su respectiva puerta de hierro con todo los servicios básicos; y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Terreno ocupado por Heriberto Linares con 4,50 ML; SUR: Calle Don Pepe con 4,50 ML; ESTE: Terreno ocupado por Nash Nasser con 11,00 ML; y OESTE: Terreno ocupado por Heriberto Linares con 11,00 ML; y en la cual invirtió la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a los ciudadanos Mireya del Carmen Linares Pérez y Carlos Martin Rivero Montilla, antes identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a los interesados, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
(Scría.)





Solicitud Nº 1220-2022
GC/ana