REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare 21 de Febrero de 2022.
211° y 163°

SOLICITUD Nº: 1222-2022.

SOLICITANTE: Rosa Maria Morillo Morillo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.150 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Yogenis Jose Colmenares Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.376.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, formulada por la ciudadana Rosa Maria Morillo Morillo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.150 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Yogenis Jose Colmenares Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.376, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Mateo de la Paz Mendoza y Juan Pablo Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.597.430 y V-14.332.568 en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente la ciudadana Rosa Maria Morillo Morillo, antes identificada, ocupa un lote de terreno de su propiedad registrado por ante la Oficina Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en el Protocolo 1º, Tomo 3º, 1º, Trimestre del año 2008, bajo el No.41 folios 150 al 151 con el Número Catastral 18.04.01.036.0037.0004, en fecha veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Siete (2007), y que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (458,74 mts2); ubicado en el Barrio la Victoria, Calle Cuatro, con callejón Tres, Sector 36, Manzana 37, Lote 04, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; y el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Yajaira Machado, con (17,00 ML); SUR: Solar y Casa de Julia Andrades, con (32,60 ML); ESTE: Terreno Ocupado por Rosa María Morillo Morillo, con (28,20 ML); y, OESTE: Calle Cuatro (4) con (14,20 ML); a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio construyó unas bienhechurías consistentes en: Dos (02) Inmueble en construcción: Una (01) casa Principal, de Doscientos Setenta y Nueve Metros Cuadrados con Catorce Centímetros (279,14 mts2); y Un (01) Local Comercial de Ciento Trece Metros Cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros (113,79 mts2); con las siguientes características la Casa: paredes de bloque fresadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones, sala cocina, comedor, porche con techo de platabanda, un (01) corredor con techo de acerolit, (02) baños, un (01) lavadero con rejas de hierro, dos (02) garajes con sus respectivos portones de hierro, tres (03) habitaciones anexas con sus respectivos baños, El local comercial: techo de platabanda, piso de granito, habitaciones en la parte superior con piso de cerámica, paredes de bloques frisadas, un (01) baño, toda la bienhechuría cercada en su totalidad con paredes de bloque y enrejado de concreto; las cuales habita hace Cuarenta (40) años; invirtiendo la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.200,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Rosa María Morillo Morillo, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presento documento debidamente protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza Suplente,

Abg. Gladibel Colmenares

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez

Seguidamente se devuelve original a la interesada, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
(Scría.)


Solicitud Nº 1222-2022
GC/ana.