REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Febrero de 2022.
211° y 163°


SOLICITUD Nº: 1223-2022.

SOLICITANTE: Rosa Coromoto Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.355.

ABOGADO ASISTENTE: Yamileth Coromoto Colmenarez Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.304.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.850.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana Rosa Coromoto Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.355, debidamente asistida por la Abogada Yamileth Coromoto Colmenarez Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.304.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.850, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Víctor Ramón Acarigua y Griselda Rosa Colmenarez Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-9.258.875 y V-24.687.876 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente el solicitante ha venido ocupando y ha hecho unas remodelaciones a un inmueble en un lote de Terreno Municipal, con una extensión aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (261,85 Mts2), el cual se encuentra ubicado en el Caserío Av. Juan Pablo II, Calle Los Cocos, Poblado Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ha fomentado unas bienhechurías las cuales consisten en: Una (01) casa de habitación familiar, edificadas con paredes de bloques, totalmente frisada y pintada, techo de zinc, piso de cerámica, seis (06) puertas, una (01) de madera y cinco (05) de entamboradas, cinco (05) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, dos (02) protectores de hierro, hallándose ambientada la misma de la siguiente manera: Sala, cocina empotrada-comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños con cerámicas y sus respectivas salas de baño, un (01) corredor con piso de granito, un (01) garaje con piso de granito, totalmente cercada de bloques, con su frente cercado en hierro con su respectivo protector y portón de hierro corredizo; invirtiendo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), hallándose comprendidas las prenombradas bienhechurías dentro de un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (168,11 Mts2). Las bienhechurías descritas se encuentran enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Eduardo Castellano con 20,80 ML. SUR: Solar y casa de Johana Manzanilla con 20,80 ML. ESTE: Solar y casa de Matías Ortiz con 12,60 ML. OESTE: Calle Los Cocos con 12,60 ML.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana Rosa Coromoto Pérez, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza Suplente,


Abg. Gladibel Colmenares.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.

(Scría).


Solicitud Nº 1223-2022.
GC/yrp/neptali.-