REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Febrero 2022
211º y 163º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.323.448, debidamente asistido por la profesional del derecho FRANCIS ALEXANDRA YUSTIZ CASTILLO, de este domicilio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 101.614, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 16/02/2022, instó a consignar de conformidad a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Civil, dirección exacta y correo electrónico de la demandada, dándosele un lapso de Cinco (5) Días de Despacho siguientes al referido auto; y visto que el solicitante, no consignó los datos requeridos por la precitada resolución.

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:

De la solicitud en cuestión, se evidencia que el prenombrado solicitante respecto al auto de 16/02/2022, que riela al folio 8 de la presente solicitud, no cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal referente a que consignase los datos exigidos por la resolución Nº 005-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Civil; considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE RIERA, asistido por la abogada FRANCIS ALEXANDRA YUSTIZ CASTILLO, ut supra identificados.
La Jueza Suplente,


Abg. Gladibel Colmenares.
La Secretaria,


Abg. Yadira Rodriguez Pérez




Solicitud Nº 1221-2022.-
GC/yrp/neptalialvarado.-