REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 18 de Febrero de 2022
Años: 211° y 162°

Solicitud Nº 01463-22

SOLICITANTE: Dilia del Carmen Morón Totumo, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.828.478

ABOGADO ASISTENTE: Frahemina Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.264.106, inscrito en el Impre-abogado bajo el numero 101.584

MOTIVO: Titulo Supletorio

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Dilia del Carmen Morón Totumo, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.828.478 asistida en este acto por la abogada Frahemina Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.264.106, inscrita en el Impre-abogado bajo el numero 101.584, ante usted muy respetuosamente acudo para exponerle y solicitarle: A objeto que se me provea a mi, el TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESION, sobre unas bienhechurías, que he construido con dinero de mi propio peculio, con una inversión aproximada de cien mil bolívares (100.000,00bs) ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, AV. PALOTAL, entre calles 31 y 32: Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mensura referente al inmueble identificado; Exp. 018-22 Código Catastral Nº 18.04.01.U01.15.20.13.000.000.000.

Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas: Valladares los Santos Ana Maria y Bastidas Fernández Milagro del Valle, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.136.018 y Nº V-17.828.539; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Dilia del Carmen Morón Totumo, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.828.478, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías, Ubicada en el Barrio Nuevas Brisas, AV, PALOTAL entre calles 31 y 32 de esta misma jurisdicción a que ella se contrae: consistente en: Una (1) casa tipo residencial, con un área de construcción de TRESCIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON TRENTA Y TRES METROS CUADRADOS. (354.33M2) La referida bienhechuría esta construida de la siguiente manera: Tres pisos de construcción de uso familiar, construidas; PRIMER PISO: Cuatro (04) cuartos, cuatro (04) cocinas, cuatro (04) baños con sus respectivos juegos de baños, cinco (05) ventanas de hierro, piso pulido, cuatro(04) puertas de hierro, techo de platabanda; SEGUNDO PISO: Tres (03) cuartos con sus respectivos baños cada uno, sala y comedor, porche al frente, porche por la parte trasera, cinco (05) puertas de hierro, cinco (05) ventanas, piso de granito, techo de platabanda; TERCER PISO: Terraza techada con laminas de acerolit y una pieza de bloques, una (01) ventana y una (01) puerta; una (01) escalera de cemento que da hasta los tres niveles, con sus respectivas barandas de hierro, cercana perimetralmente; al frente con portón y puerta de hierro de mi propiedad, lateral izquierdo, lateral derecho y fondo de bloques pertenecientes dichas cercas a los vecinos. Cuyos linderos se establecieron, según constancia de mensura, numero catastral 18.04.01.U01.15.20.13.000.000.000, emitida por la alcaldía del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a través de la dirección de catastro, de fecha 31 de Enero del 2022, Nº de Exp. 018-22, con un área de terreno de CUATROSCIENTO TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS. (435.43 M2) Dentro de los siguientes linderos: Norte: TERRENO MUNICIPAL con 9.90ML; Sur: AV. PALOTAL con 9.90ML; Este: Sola y casa de Francisco Torres con 44.90ML; Oeste: Solar y casa de Ramona Torres con 44.90ML. . Con un valor de Cien mil bolívares (100.000,00 bs.) Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,


Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo

La Secretaria Temporal

Abg. Nadia Araujo.



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01463-22 del libro de solicitud. Conste.


La Stria,