REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 25 de febrero de 2022
Años: 211° y 163°

Solicitud Nº 01466-22

SOLICITANTES: Milagros Nathaly Garcia Nieves, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.297, Ana Virginia Garcia Nieves, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.529 y Sara Estilita Garcia Nieves, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.298.

ABOGADO ASISTENTE: Germán Antonio Fernández Gonzales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.043 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.062

MOTIVO: Titulo Supletorio

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas: Milagros Nathaly Garcia Nieves, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.297, Ana Virginia Garcia Nieves, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.529 y Sara Estilita Garcia Nieves, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.298. Asistidas por el Abogado: Germán Antonio Fernández Gonzales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.238.043 inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 148.062 mediante la cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Municipal Ubicado en el Barrio La Pastora, vía Morita de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mensura referente al inmueble identificado; Exp.373-21 Código Catastral 18.04.01.U01.14.05.149.000.000.000.

Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos Graterol Barrios Gustavo Antonio, titular de la cedula de identidad Nº 4.240.814 y Vargas Garcia Jose Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.115. previamente identificados y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas: Milagros Nathaly Garcia Nieves, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.297, Ana Virginia Garcia Nieves, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.002.529 y Sara Estilita Garcia Nieves, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.298. ya identificadas, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre el lote de Terreno Municipal Ubicado en el Barrio La Pastora, vía Morita de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de, CUATROCIENTOS SEIS METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (406.57 M2) Una (1) vivienda Multifamiliar de habitaciones, con un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (378,46 M2), Distribuida en dos niveles de Ciento Ochenta y nueve con veintitrés Metros Cuadrados (189,23 M2), el primer nivel consta de siete (07) habitaciones y un área de deposito escaleras exteriores en la entrada principal, un solo ambiente y un baño en cada habitación, área de servicio, patio y garaje.
Contiene como elementos constructivos lo siguiente; concreto armado, fundaciones aisladas para columnas de concreto armado, incluye viga riostra y losa de piso, columnas de concreto armado de secciones de 20x20cm. Vigas de concreto armado de secciones de 20x20cm, teco de losa de concreto como entrepiso, paredes con bloque de concreto hueco de 15cm, recubierto con mortero de cemento de acabado con base de cal y cemento acabado texturizado, pido de concreto rustico, cerámica en paredes y piso de salas de baños hasta cubrir la zona húmeda, con puertas de madera con marcos empotrados en paredes; puertas en la entrada, ventanas de hierro y vidrios oscuros con protección metálica tipo macuto. Baños con accesorios en línea media, peseta, lavamanos y grifería. El segundo nivel descrito con las mismas tipologías de construcción, a excepción del techo que es recubierto con estructura de hierros cubiertas con láminas de acerolit de perfil acanalado. Toda la construcción tiene instalaciones sanitarias tanto de aguas blancas como de aguas negras, canalizadas por tuberías internas empotradas en paredes y piso, puntos de agua fría, instalaciones eléctricas empotradas en paredes con tuberías E.M.T con tableros de 12 circuitos y los interruptores y tomacorrientes son de plástico, cuyos linderos particulares: Norte: Solar y casa de Ricardo Segovia con 30,12 ml ; Sur: Callejón de acceso y T/G Jose Manuel Garcia con 30,12ml; Este: Solar y Casa de Zuleima Aguilar con 13,50 y Oeste: Terreno Ocupado por Ricardo Segovia con 13,50ml; Con un valor de TRECE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 13.516.487,71).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,


Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo





La Secretaria Temporal


Abg. Nadia Araujo


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01466-22 del libro de solicitud. Conste.


La Stria,