REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Febrero de 2022
Años: 211° y 162°
Solicitud Nº 01458-22
SOLICITANTE: Ender Perpetuo Briceño, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.766
ABOGADA ASISTENTE: Yoselin Ferrer, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 255.328
MOTIVO: Titulo Supletorio
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: Ender Perpetuo Briceño. Venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.766, de este domicilio. Asistido por la Abogada: Yoselin Ferrer venezolana, mayor de edad, de este
domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 255.328, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas
bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Municipal Ubicado en la comunidad Los Cocos, de esta misma jurisdicción a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: constancia de mesura referente al inmueble identificado; Exp. 461-21 Código Catastral
Nº18.04.01.U0155.68.08.000.000.000.
Evacuada la justificación del ciudadano: Ender Perpetuo Briceño , titular de la cédula de identidad Nº v-15.400.766; previamente identificado y juramentado, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: Ender Perpetuo Briceño Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.766, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre el lote de Terreno Municipal Ubicado en la comunidad Los Cocos, de esta misma jurisdicción a que ella se contrae.., con una superficie aproximada de, Trescientos seis metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetro (306,59 M2) consistente en: Una (1) casa tipo residencial, con un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (96,5 M2). Constituido por una casa de uso familiar, habitaciones y paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrios; consta en su interior de dos (02) habitaciones con baño cada una, piso y pared de cerámica y puertas de madera, una (01) sala: una (01) cocina-comedor, cercada totalmente con plantas de limoncillo, cerca de alfajol y alambre púa. Dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Raúl Gallardo; Sur: Terreno Ocupado por Ivo Marquina; Este: Callejón ciego y por el Oeste: Terreno Ocupado por Isabel Fernández. Con un valor de cuatrocientos bolívares (400,00)
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Cuarto de Municipio,
Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo
La Secretaria Temporal
Abg. Yatsuri Bastidas.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones
originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado
bajo en el Nº 01458-22 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,