REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 01 de Febrero de 2022
212° y 163
EXPEDIENTE Nº 1337/2021
SOLICITANTES MERIZ COROMOTO PÉREZ PÉREZ Y ELIEZER RAMON VALERA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 15.906.358 Y V- 14.068.718, respectivamente


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: MERIZ COROMOTO PÉREZ PÉREZ Y ELIEZER RAMON VALERA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 15.906.358 Y V- 14.068.718, respectivamente domiciliados la primera en el sector Los Bendecidos, la Recta dos, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, el segundo de los nombrados en el caserío La Falda Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada YILLI KARINA ALVARES BARRIOS, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº104.087, fuè recibida en fecha Ocho (08) de Noviembre del de 2021, admitida por auto de fecha nueve (09) de Noviembre de 2021, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2021. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años-------------------------------------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos MERIZ COROMOTO PÉREZ PÉREZ Y ELIEZER RAMON VALERA ROMAN Venezolanos quienes manifestaron al Tribunal que desde el 15 de Julio del año 2004, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tienen más de Diecisiete (17) años separados de hecho; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MERIZ COROMOTO PÉREZ PÉREZ Y ELIEZER RAMON VALERA ROMAN Venezolanos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veinticinco (25) de Mayo del año 1999, por ante la Prefectura civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 36, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (01) día del mes de Febrero de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:35 am, Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-