REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 02 de Febrero de 2022.-
Años: 212° y 163°

EXP N° 1353/2022 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: GENESIS ANTONIETA GIL RODRIGUEZ y YONDER JOSUE RAMOS GARCIA ambos plenamente identificados en autos, ambas partes acordaron pasarle obligación de Manutención (NACITURUS ) en la cuenta de su Señora Madre la ciudadana: MIGDALIA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.209.717, Cuenta Nº 0175-0106-29-007139-4403 Cuenta corriente del Banco Bicentenario a partir del mes del Primer Eco de igual manera cubriré el 50% de los gastos médicos y unas vez que nazca pasarle el 50 % de la obligación de manutención, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-