REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 21 de Febrero de 2022.
Años: 212º y 163°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana JHOIMAR ALEJANDRA GARCIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.576.004 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y asumiendo la representación de sus Señora Madre y la de sus Hermanos en su condición de esposa e hijos en la herencia originada por su difunto Padre, asistido por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, donde Solicita se le declare a ella en su condición de hija del de cujus, a su señora Madre y a los hijos del causante, ciudadanos: DORA DEL CARMEN COLMENARES DE GARCIA, JHOIMAR ALEJANDRA GARCIA COLMENARES, THAISMARY DEL CARMEN GARCIA COLMENARES, REIGAR DARIO GARCIA COLMENARES Y DORANNY COROMOTO GARCIA COLMENARES como Únicos y Universales Herederos quien falleció Ab-intestato, el día Veintitrés (23) de Octubre del año dos mil Veintiuno (2021) en el Hospital Tipo I de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: JHONNY RAMON GARCIA GONZALEZ expedida por la unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Partida de Nacimiento de los hijos procreados ciudadanos: JHOIMAR ALEJANDRA GARCIA COLMENARES, THAISMARY DEL CARMEN GARCIA COLMENARES, REIGAR DARIO GARCIA COLMENARES Y DORANNY COROMOTO GARCIA COLMENARES , y Acta de Matrimonio con la Ciudadana: DORA DEL CARMEN COLMENARES DE GARCIA, documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ALEXANDRE GREGORIO GIL SANCHEZ y PULIO DE JESUS FERNANDEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.059.390 y v- 19.186.349 Respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DORA DEL CARMEN COLMENARES DE GARCIA, JHOIMAR ALEJANDRA GARCIA COLMENARES, THAISMARY DEL CARMEN GARCIA COLMENARES, REIGAR DARIO GARCIA COLMENARES Y DORANNY COROMOTO GARCIA COLMENARES la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JHONNY RAMON GARCIA GONZALEZ, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Veintitrés (23) folios. Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas




Solicitud N° 02/2022.