REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 03 de Febrero de 2022.-
Años: 211° y 162°
EXP N° 1350/2022 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: CLARIBEL YOHANA BAEZ CASTAÑEDA Y RICHARD ANTONIO PEREZ PEREZ ambos plenamente identificados en autos, en beneficio sus hijos: LEONARDO JOSE PEREZ BAEZ y RISLEIBYS VICTORIA PEREZ BAEZ, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de mis hijos un mercado de comida equivalentes a la cantidad de 20$ cada quince y ultimo de cada mes a partir del 15-02-2022, para un total de 40$ el cual es la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200.00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela, para el día de hoy dicho mercado consta de los siguientes rubros Dos (02) Arroz, Dos (02) Pasta, Una (01) Mantequilla, ½ Kilo de queso, 1kg de Caraotas, 1 Suero, Tres (03) Harinas, Una (01) Azúcar, Una (01) sal, Un (01) Aceite, Una (01) Papeleta de leche, y cualquier otro producto hasta completar los 20$, para cubrir las Obligación de Manutención y ella me firmara un recibo de pago la cual consignaré a este Tribunal para que sea agregado al respectivo expediente, referente a los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre, me comprometo a cumplir con el 50% de dichos gastos, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y federación
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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