REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 07 de Febrero de 2022
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 1340/2021

SOLICITANTES ELIBER ANTONIO ANDRADES GUEDEZ Y ISMARYS COROMOTO ORELLANA GARCIA venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, casados, titulares de cédulas de identidad N° V-26.992.559 Y V-30.422.171, respectivamente.


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME A LA SENTENCIA 446/14

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ELIBER ANTONIO ANDRADES GUEDEZ Y ISMARYS COROMOTO ORELLANA GARCIA venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, casados, titulares de cédulas de identidad N° V-26.992.559 Y V-30.422.171, respectivamente, domiciliados ambos en esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogada, DAYANA I ALGARA R., titular de la cédula de identidad N°V15.448.570, inscrita en el IPSA bajo el N°239.071, fuè recibida en fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2021, admitida por auto de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2021, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Veinte (20) de Enero de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: -------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia-------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos ELIBER ANTONIO ANDRADES GUEDEZ Y ISMARYS COROMOTO ORELLANA GARCIA quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Marzo del año 2021, decidieron Separarse de Hecho, en vista de que nuestra convivencia matrimonial se hacía imposible sin posibilidad de reconciliación; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.------------------------------------
DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELIBER ANTONIO ANDRADES GUEDEZ Y ISMARYS COROMOTO ORELLANA GARCIA a identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veintiocho (28) de Febrero de 2020, por ante el Registro civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 25, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil. y la sentencia 446/14. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-----------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (07) días del mes de Febrero de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:16 am, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-