REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, veintidós (22) febrero de Dos mil Veintidós (2022)
212° y 162°

EXPEDIENTE N°: 4173-21

SOLICITANTES: CARLOS ALI MELENDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.052.039. Residenciado en el sector las Rurales de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTEDELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VAZQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 12.719.617, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.292.


MOTIVO: DIVORCIO 185.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre del año 2021, escrito de Divorcio fundamentado en la causal establecida en el artículo185 del Código Civil y en la Sentencia Nº693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio del año 2015 , presentado por el ciudadanoCARLOS ALI MELENDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.052.039. Residenciado en el sector las Rurales de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien actúa debidamente asistidos por la abogada en ejercicioDELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VAZQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 12.719.617, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.292.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil en fecha Once (11) de mayo del año 2001 ( 11/05/2001), con la ciudadana MARCELINA CACERES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.402.820, residenciada en Barrio Lindo de Boconoito del Municipio San Genaro , según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa llevados por ese despacho bajo el Nº 03, Folio 008, de fecha 11 de marzo del año 2020, Marcada con la letra “A” que han permanecido separados y ante la imposibilidad de continuar unidos por la incompatibilidad de caracteres y por cuanto nuestro lazo matrimonial se encuentra irremediablemente quebrantado siendo imposible restaurarlo que han permanecido separados por más de Tres (3) años y que durante el matrimonio no procrearon hijos A si mismo expreso que no adquirieron bienes conyugales que liquidar y repartir , que han permanecido separados de hecho desde hace más de tres (3) años ininterrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 29 de septiembre, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y la citación de la ciudadana MARCELINA GUTIERREZ CACERES, debidamente identificada en autos ,en fecha 15 de noviembre del año 2021, se recibió por ante este Tribunal la exhorto por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del primer circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa donde se evidencia que fue debidamente Notificado el Fiscal de Cuarto del Ministerio Publico del estado Portuguesa el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 10 al 17 del presente expediente. .

En fecha 16 de Noviembre del año 2021 mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal deja constancia que devolvía boleta de Citación de la Ciudadana MARCELINA GUTIERREZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 9.402.820, por cuanto la ciudadana se negó a firmar la boleta de citación.

En fecha 03 de Diciembre del año 2021, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VAZQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de las cedula de identidad, Nº V- 12.719.617, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.292.abogada asistente del ciudadano CARLOS ALI MENDEZ PIÑA, plenamente identificado en auto y solicito se librara nueva boleta de Citación a la ciudadana Marcelina Gutiérrez Cáceres.

En fecha 07 de Diciembre del año 2021, mediante auto de este Tribunal acuerda librar nuevamente Boleta de Citación de la Ciudadana Marcelina Gutiérrez Cáceres.

En fecha 10 de febrero del año 2022, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia deja constancia que la ciudadana MARCELINA GUTIERREZ, compareció por si sola por ante este Tribunal para darse por citada.

En fecha 10 de febrero del presente año la Secretaria mediante auto de este Tribunal deja constancia que la ciudadana MARCELINA GUTIERREZ CACERES , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.402.820, domiciliada en barrio lindo de Boconoito del Municipio San Genaro del estado Portuguesa acudió sin asistencia de un abogado por no tener suficientes recursos económicos para sufragar sus honorarios expuso que estaba de acurdo con la solicitud de Divorcio por cuanto no deseo continuar casada con el , no deseo ninguna reconciliación. Es todo.-

Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 03, Folio 008, , de fecha 11 de Marzo del año 2020, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa la cual riela al folio 04 del Presente expediente, presente a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde dos (02) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (02/06/1988). Y así se establece.


El tribunal vista la exposición del solicitante que alego como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio del año 2015 del Código Civil que establece:
Mediante Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán , realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante que las causales de divorcios contenidas en el artículo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citado en este Fallo, incluyéndose el mutuo consentimiento.

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de tres (03) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 15/11/2021, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (10 al 17) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadanoCARLOS ALI MELENDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.052.039. Residenciado en el sector las Rurales de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa
Solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil y Mediante Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán , realizó una interpretación constitucionalizante pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 interpuesta por los ciudadano:ciudadanoCARLOS ALI MELENDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.052.039. Residenciado en el sector las Rurales de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185- Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ajusten.

SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ALI MELENDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.052.039. Residenciado en el sector las Rurales de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y MARCELINA GUTIERREZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.402.820, domiciliada en barrio lindo de Boconoito del Municipio San Genaro dl estado Portuguesa , en fecha once (11) de mayo del Dos Mil Uno (11/05/2001), por ante la oficina de Registro Civil de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintidós días del mes de Febrero del año Dos Milveintidós (2022). Años 2012° de la Independencia y 162° de la Federación
La Jueza Provisoria Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria.


Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,

La Secretaria





Exp. 4173-21