REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Primero (01) de Febrero de 2022.
211° y 162º
EXPEDIENTE 2697-2021
PARTE DEMANDANTE Luis Ramón González Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.251.345.
PARTE DEMANDADA Yaneitzi Coromoto Aldana Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.740.377.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Luis Ramón González Rosales, asistido por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Yaneitzi Coromoto Aldana Rangel, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Yaneitzi Coromoto Aldana Rangel, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.740.377, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: Luis Ramon Gonzalez Rosales, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 18.251.345, domiciliado en la población de Las Cruces, Municipio Sucre del estado Portuguesa, Una casa familiar, edificada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que mide quince metros (15 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo para una superficie de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 M2) ubicada área urbana de la población de Las Cruces, Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte; Con casa del señor Elio Rosales Sur; Con casa del señor Antonio Nuñez; Este; Con calle sin nombre y Oeste; Con casa del señor Antonio González. El precio de esta venta es por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000), suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción. Las bienhechurías antes descritas me pertenecen según documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa según nomenclatura y número de expediente 1663/14. Con el otorgamiento del presente documento transmito al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen y someto al saneamiento de Ley. Asi lo decimos y firmamos previa lectura del mismo en señal de conformidad estampados nuestras huellas dactilares. En Biscucuy 25 de Octubre del 2021.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citado, asistida por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, Yaneitzi Coromoto Aldana Rangel, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Luis Ramón González Rosales, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, al primer (01) días del mes de Febrero del dos mil veintidós (2022). Años 211º y 162º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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