REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Primero (01) de Febrero de 2022.
211° y 162º
EXPEDIENTE 2707-2021
PARTE DEMANDANTE Yaneitzi Coromoto Aldana Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.740.377.
PARTE DEMANDADA Norelis del Carmen Fernández Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.049.972
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Yaneitzi Coromoto Aldana Rangel, asistido por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Norelis del Carmen Fernández Jiménez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Norelis del Carmen Fernández Jimenez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 17.049.972 por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Yaneitzi Coromoto Aldana Rangel, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero 13.740.377, unas bienhechurías identificadas como casa familiar edificada con bloques frisada, pisos de cerámica, techada con zinc, que consta de dos dormitorios, con puertas, cocina sala, y comedor, un baño con puerta y batea, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, edificada sobre una parcela de terreno propiedad municipal que tiene una superficie de treinta y seis metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (36,67m2) ubicada en la población de Biscucuy, sector La manga Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con ocupación d Delia Rodríguez, Sur: Con ocupación de Daicy Heredia, Este: Con muro de contención y Oeste: Con calle José Gregorio Hernández. El precio de esta venta es la cantidad de quince mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 15,750) suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción. Las bienhechurías antes descritas me pertenecen según documento Titulo Supletorio emitido por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según nomenclatura y número de expediente 4738/2021. Con el otorgamiento del presente documento transmito a la compradora la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen y someto al saneamiento de Ley. Y yo, Yaneitzi Coromoto Aldana Rangel, antes identificada declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Asi lo decimos y firmamos previa lectura del mismo y en señal de conformidad estampamos nuestras huellas dactilares. En Biscucuy 26 de octubre de 2021
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, Norelis del Carmen Fernández Jiménez, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yaneitzi Coromoto Aldana Rangel, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, al primer (01) días del mes de Febrero del dos mil veintidós (2022). Años 211º y 162º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-