REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 01 de febrero del 2022
211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio
interpuesta por el ciudadano Alejandro Ramón Camacho Montilla, venezolano,
mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad N° V- 4.962.535,
debidamente asistida por el abogado Héctor Ramón Lacruz Rodríguez, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.912, donde
solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para
asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que
ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal
por los ciudadanos José Expedito Linares Riera y Luis Ramón Camacho Lacruz,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros,
12.240.125 y 17.616.404, respectivamente, consta que la solicitante desde hace
años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión
Gabaldon, ubicado en el Barrio San Francisco, callejón La Corteza de Biscucuy
Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de
trescientos trece metros cuadrados con ocho centímetros (313.08) y está
comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón la Corteza; Sur:
Terrenos ocupados por Francisco Infante; Este: Terrenos ocupados por Zuleima
Ortegano, Oeste: Terrenos ocupados por Eleodoro Cabezas, ha construido unas
bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, con paredes de
bloques de concreto, techos de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de
metal, instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con
dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de ciento
veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y
en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano
Alejandro Ramón Camacho Montilla, ya identificada el derecho de propiedad y
posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos
de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de
Medidas y Linderos N°. 006-2022, expedido por la Sindicatura Municipal de la
Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 20 de
enero del dos mil veintidós (2022) para el levantamiento del presente Titulo
Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La luez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N°. 4836/2022
Naileth Orellana