REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Once (11) de Febrero de 2022.
211° y 162º


EXPEDIENTE 2726-2022
PARTE DEMANDANTE Guadalupe Duran García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.315.522.
PARTE DEMANDADA Guadalupe Duran Gudiño, Scarlet Coromoto Duran Berrios, Beatriz Belén Berrios Principal, Yonny Briceño y Marcela Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 5.632.291, 30.329.770, 15.172.492, 15.349.439 y 15.799.284
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.860
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Guadalupe Duran García, asistido por la Abogado Marily Bustamante de Placencio, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Guadalupe Duran Gudiño, Scarlet Coromoto Duran Berrios, Beatriz Belén Berrios Principal, Yonny Briceño y Marcela Bastidas, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Guadalupe Duran Gudiño, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero: 5.632.291 por medio del presente documento declaro; Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable, al ciudadano Guadalupe Duran Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 25.315.522. El resto de un lote de terreno que tiene una aérea de una hectáreas con dos mil ochocientos metros cuadrados (1.28 has), con sus respectivas bienhechurías identificadas como cercas de alambres de puas, ubicada en el sector Filo Claro, Caserio las Flores, Parroquia La Concepcion, Jurisdiccion del Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares: Este: Con Propiedad de Macario Gonzalez y Antonio Toro con carretera La Concepcion Biscucuy, que separa propiedad de Aurelio Teran Oeste: Con propiedad de Antonio Toro y Bartolo Gonzalez con carretera la Concepcion- Biscucuy que separa propiedad de Guadalupe Duran. Norte: Con propiedad de Antonio Toro y Bartolo Gonzalez con carretera la Concepcion- Biscucuy que separa propiedades de Aurelio Teran, Sur: Con propiedades de Macario González con carretera la Concepcion- Biscucuy que separa propiedad de Guadalupe Duran. Lo que doy en venta por medio del presente documento me pertenece según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del municipio Sucre del Estado Portuguesa, anotado bajo el numero: 142, folios 134/136, Protocolo Primero Adicional, Segundo Trimestre, Tomo I, de fecha: 20 de Junio de 1.986. En la presente venta el vendedor entrega al comprador el levantamiento topográfico de las hectáreas de terreno, objeto de esta venta donde aparece especificado la ubicación topográfica, medidas y linderos particulares del lote de terreno antes descrito. El precio de la presente venta es por la cantidad de Bolívares cuatro mil novecientos sesenta exactos (Bs. 4.960) que equivale en divisas la cantidad de mil dólares (1.000 $) suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo Con el otorgamiento del presente transmito al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen. Y yo, Beatriz Belén Berrios Principal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 15.172.492, en mi carácter de cónyuge del vendedor, declaro: Que autorizo y manifiesto estar de acuerdo con la presente venta en los términos antes expuestos. Y yo: Guadalupe Duran García, antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos previa lectura del mismo y en presencia de dos testigos y en señal de conformidad firmamos y estampamos nuestras huellas dactilares. El vendedor declara no poder firmar por cuanto le tiemblan sus manos (esclerosis multiple) y a su ruego lo hace la ciudadana: SCARLET COROMOTO DURAN BERRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero: 30.329.770, y en señal de conformidad estampa sus huellas dactilares. Asi firmamos a los 07 días de Enero del 2.022.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de las partes demandadas, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la ultima citación de los codemandados, a fin de que reconozcan en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que se libraron boletas de citación a los demandados. Los demandados se dieron por citados, asistida por la abogada Carolina del Carmen Brito Cardenas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.490, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Guadalupe Duran Gudiño, Scarlet Coromoto Duran Berrios, Beatriz Belén Berrios Principal, Yonny Briceño y Marcela Bastidas, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Guadalupe Duran García, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Diez (10) día del mes de Febrero del dos mil veintidós (2022). Años 211º y 162º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.

Dayana Astudillo