REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Quince (15) de Febrero de 2022.
211° y 162º
EXPEDIENTE 2727-2022
PARTE DEMANDANTE Rosa Elvira Leal de Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.400.130.
PARTE DEMANDADA Demostenes Antonio Valderrama Gil y María Francisca Martínez de Valderrama, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.597.834 y 3.531.392, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Rosa Elvira Leal de Torres, asistida por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Demostenes Antonio Valderrama Gil y Maria Francisca Martínez de Valderrama, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Demostenes Antonio Valderrama Gil, venezolano, mayor de edad, casado, hábil, identificado con la cedula N° V- 3.597.834, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Doy en venta a la ciudadana Rosa Elvira Leal de Torres, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, civilmente hábil, identificada con la Cedula N° 11.400.130, las bienhechurías que tengo y poseo, sobre un lote de terreno aproximadamente diez hectáreas (10 has), propiedad del Municipio, consistente en plantaciones de café frutal, cambur, naranja y otros, ubicadas en el Caserío Llano Grande, parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre de estado Portuguesa; con los siguientes linderos; Norte: Carretera que conduce al caserío el Alto de Palo Alzado, Sur: Ocupaciones de Horacio Rodríguez. Este: Ocupaciones de Horacio Rodríguez, Oeste: Carretera que conduce al Caserío el Alto de Palo Alzado. Las bienhechurías aquí vendo las fomente a mis solas y únicas expensas y se encuentran registradas en la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, según consta en documento de bienhechurías protocolizado de fecha 22 de Septiembre de 1998, inscrito bajo el numero 123, folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo Tercer, Tercer Trimestre, de fecha 22 de Septiembre de 1998. El precio de lo acordado entre las partes para la venta es por la cantidad de veinticuatro mil quinientos bolívares (Bs 24.500,00), los cuales el comprador entrega en moneda extranjera Dólares Americanos, valorada a la tasa actual del Banco Central de Venezuela, equivalente a Cinco Mil Dólares ($ 5.000,00), en físico; a la entera y cabal satisfacción del vendedor. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos, costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, María Francisca Martínez de Valderrama, venezolana, casada, mayor de edad, identificada con la cedula N° V- 3.531.392, en mi carácter de cónyuge del ciudadano Demostenes Antonio Valderrama Gil, declaro acepto la venta aquí realizada. Y yo, Rosa Elvira Leal de Torres, ya identificado, declaro que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 11 días del mes de Enero de 2022.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 265.740, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, Demostenes Antonio Valderrama Gil y Maria Francisca Martinez de Valderrama, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Rosa Elvira Leal de Torres, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Quince (15) días del mes de Febrero del dos mil veintidós (2022). Años 211º y 162º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-